9 de marzo de 2021

Junta General de Accionistas

Dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio anterior es habitual encontrarse con la típica Junta General de Accionistas que celebran las empresas cotizadas y no cotizadas. Por este motivo, es normal encontrarse en el buzón la convocatoria que habrá enviado la compañía de la que se es accionista o la entidad financiera que custodia e intermedia las acciones, anunciando la convocatoria de la Junta y su contenido. En el caso de no recibir este documento, se deberá solicitar, cuanto antes, a la propia sociedad o al intermediario financiero. Y así debe de ser pues el ser accionista, entre otras cosas, implica ser dueño de la parte alícuota que corresponda según las acciones que se tengan en propiedad de la empresa y, como dueño, participar en las principales decisiones societarias de la empresa por disponer del derecho de asistencia y voto, delegación e información.

Habitual también es que se incentive la asistencia a la Junta con un pequeño obsequio simbólico. Algunas cotizadas, por ejemplo, obsequian en la misma oficina por el simple hecho de presentar la convocatoria y delegar el voto a quien el accionista decida. Otras, por el contrario, optan por pagar una prima de asistencia a quien acuda o simplemente delegue su voto como en el caso anterior. Y, la mayoría, sólo obsequiarán al que asista. En fin, esto no es más que una pequeña anécdota dentro del mundo de las Juntas de Accionistas pero que algunas veces se obvia y se pasa por alto.


La Junta General de Accionistas es el órgano de una sociedad anónima compuesta por sus accionistas, convocados debidamente, para tomar decisiones sobre asuntos de su competencia y, en definitiva, expresar la voluntad social del conjunto de los propietarios. El Consejo de Administración (órgano de gobierno de la sociedad) de la compañía no siempre tiene el poder de decidir sobre determinados asuntos, por este motivo los accionistas deciden sobre las cuestiones que deben de ser debatidas y aprobadas entre todos los propietarios. Los acuerdos adoptados en la reunión serán incluidos en la correspondiente acta de la reunión y vinculan a todos los accionistas, incluso a los que votaron en contra y a los que no participaron en la reunión.

Entre los asuntos a tratar destacan, entre otros, los siguientes:

  • Valorar la gestión de la sociedad.
  • Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación de resultados.
  • Reparto de dividendos.
  • Aprobar aumento o reducción del capital social.
  • Aprobar la modificación de los estatutos.
  • Aprobar la emisión de obligaciones u otros valores negociables.
  • Aprobar la adquisición de autocartera.
  • Nombramiento o sustitución de consejeros.
  • Aprobar la retribución de los anteriores.
  • Aprobar la fusión, escisión o transformación de la sociedad.
  • Nombrar los auditores.

Puede ser de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria. Ambos casos se regirán por lo dispuesto en la Ley correspondiente y en los Estatutos Sociales (documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de la sociedad).

La Junta General Ordinaria tiene capacidad para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y decidir la aplicación del resultado. Su convocatoria por parte de los Administradores es obligatoria una vez al año dentro de los seis primeros meses del ejercicio económico.

La Junta General Extraordinaria es toda Junta General que no tiene carácter de Ordinaria. Por lo tanto, no tiene fecha determinada para ser convocada y puede o no ser convocada por los administradores. En este tipo de Juntas se tratan temas de especial urgencia o que requieran acuerdos especiales con la particularidad de que es necesario reunir, al menos, a un cinco por ciento del capital social.

El anuncio de convocatoria de Junta se publicará como mínimo con un mes de antelación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y en un periódico de mayor circulación de la provincia donde se celebre. Esta información se puede encontrar, también, en la página web de la CNMV o en la propia página de la compañía de la que se es accionista. El accionista convocado deberá tener acceso a la orden del día y las propuestas de acuerdos a adoptar, cualquier información relevante, y los medios y procedimientos para delegar la representación, así como para el ejercicio del voto a distancia. Se informará, asimismo, del anuncio de la segunda convocatoria (entre la primera y segunda habrá un plazo mínimo de 24 horas) detallándose la previsión dónde se realizará la Junta. Desde la publicación de la convocatoria y hasta siete días antes de que se celebre, los accionistas podrán solicitar toda la información que precisen, así como las aclaraciones que estimen oportunas.

En principio, todos los accionistas pueden acudir a la Junta siempre y cuando hayan anticipado su asistencia como mínimo con cinco días. Este anuncio de asistencia se realiza mediante el envío a la compañía de la pertinente tarjeta de asistencia. Se puede dar el caso que los estatutos de alguna compañía indiquen el número mínimo de acciones para poder acudir a la junta; en el caso de no llegar a ese número de acciones, es posible reagruparse entre varios y delegar el voto al representante que acuda a la reunión que podrá no ser accionista. Es más, el accionista, incluso, si así se incluye en los Estatutos, podrá votar por correo, mediante comunicación electrónica o participar a través de medios telemáticos aprovechándose de las nuevas tecnologías. También, cómo no, es posible delegar el voto rellenado el documento de delegación e indicando quién será el delegado; ahora bien, en este caso, habrá que asegurarse de que el delegado vaya en defensa de nuestros propios intereses.

Pero ¿realmente es interesante para el accionista minoritario participar en la Junta? Pues, a mi modo de ver, sí. Estar informado de lo que se trata dentro de la compañía es importante para cualquier tipo de accionista. La información nunca está demás y teniéndola se pueden tomar decisiones en nuestro beneficio personal. Por otro lado, no participar es renunciar a uno de los mayores derechos que posee el accionista: asistencia y voto, delegación e información. El voto del accionista doméstico es insignificante y muchas veces inapreciable debido a que hay accionistas, que, por su elevada participación en la compañía, son los que deciden el devenir de la misma. Al minorista siempre le queda el consuelo de poder elegir ser accionista de la compañía que realmente satisfaga sus necesidades como inversor y eso, ya es suficiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario