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10 de abril de 2024

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro en le IRPF?

Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que generan no están exentos de tributación.

Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta, independientemente del plazo de vencimiento.

11 de diciembre de 2023

Cómo minimizar el coste fiscal de 2023

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que planear qué se puede hacer para minimizar el coste fiscal cuando se presente la liquidación del impuesto allá por la primavera de 2024. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, la retención practicada.

Las ventajas fiscales que permiten ahorrarse impuestos son de fácil aplicación. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquéllos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente se pueden aprovechar al máximo de todas las ventajas. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF, sin necesidad de defraudar. Por lo tanto, el contribuyente deberá de tomar las decisiones adelantadas que más le beneficie: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá de posponer otras que serán claramente perjudiciales para sus intereses.

La inversión en activos tiene repercusiones fiscales. Pero se da el caso de que el inversor doméstico no las tiene en cuenta en multitud de ocasiones y las finanzas personales requieren que se les dedique un tiempo para conocer su alcance.

9 de mayo de 2023

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que hay que tener en cuenta cuando se ejecuta una operación entre particulares en la que se contemple la transmisión de un bien o un derecho de uso. Este impuesto está regulado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

El ITP es un impuesto indirecto que grava la transmisión inter vivos de toda clase de bienes y derechos que forman el patrimonio tanto de las personas físicas como las jurídicas. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que tienen competencia normativa para modificar algunos parámetros del tributo, como es el caso de los tipos impositivos y las bonificaciones que consideren convenientes. Por eso, los contribuyentes afectados por el ITP se verán en mayor o menor medida afectados por la imposición del tributo en función de la Comunidad Autónoma donde tengan su residencia, debido a que los valores son muy diferentes. Su cálculo está influenciado por las políticas monetarias de cada región, así como de las características propias de cada zona.

4 de abril de 2023

Llegó el momento de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022

Con la llegada de la primavera se activa el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que este año cumplirá 45 años desde su aprobación en las Cortes. Por aquel entonces, se lanzó una campaña de gran calado entre la población, llegando incluso hasta nuestros días, con el eslogan de Stanley Bendelac “Ahora Hacienda somos todos. No nos engañemos”. La campaña intentaba concienciar al contribuyente de que era importante recaudar impuestos para potenciar el estado de bienestar. Aun así, queda mucho por hacer a tenor de que, según algunos informes, el fraude en el IRPF supone que se dejen de recaudar más de 7.000 millones de euros debido a la economía sumergida. Mientas medita este dato, recuerde que tiene una invitación para presentar la liquidación del impuesto entre el 11 de abril y el 30 de junio.

La muerte y los impuestos son inevitables, pero siempre se desea que lleguen lo más tarde posible. Es molesto pagar impuestos cuando tienen un carácter confiscatorio, pero una buena parte del bienestar social se consigue mediante ellos. Los contribuyentes siempre nos hemos quejado a la hora de ponernos al día con el Fisco, pero nos consuela no vivir, por ejemplo, en el siglo XI donde los campesinos, que no eran dueños de nada, tenían que pagar el diezmo a la Iglesia, el arrendamiento al señor, los impuestos reales, las tasas por usos y costumbres, etc. Al final, todo era miseria después de haberse dejado la piel bajo el sol.

19 de abril de 2022

Guía de los impuestos que gravan a la Vivienda

Foto by pixabay.com

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos existentes, que no son pocos.

Desafortunadamente, es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación, el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar, pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.

27 de abril de 2021

Los impuestos: inevitables como la muerte

Foto by pixabay.com
Hablar de impuestos, aunque pueda parecer una conversación del mundo reciente, no es un tema de actualidad. Desde los inicios, los gobiernos siempre han ido inventando formas de recaudar dinero: gravando cosas, propiedades, usos… suscitando siempre constantes polémicas. Por otra parte, el pueblo, siempre ha estado en contra de que tenga que desprenderse de una parte del dinero que ha ganado con esfuerzo. La historia está plagada de hechos que tuvieron lugar a partir de los impuestos: José y María, cuando viajaron a Belén, ya lo hicieron por temas fiscales: el César Augusto había ordenado que cada familia debía ir a su ciudad de origen para empadronarse; la firma de la Carta Magna en Inglaterra, la Revolución Francesa, el motín del té de Boston y la Guerra de Independencia estadounidense tuvieron su origen en las protestas por los gravámenes.

Existe constancia de la existencia de los impuestos desde hace más de 30 siglos cuando el sabio indio Manú decía: “para que la dura obligación de pagar impuestos no sea injustamente sentida, los tributos deben contemplar el total de los ingresos, porque no es justo que el ciudadano que tenga 100 rupias pague el 10% y que pague también ese porcentaje quien gana 1.000 e incluso diez veces mil”. La fiscalidad ha estado presente en todas las civilizaciones a lo largo de la historia (siempre se ha necesitado dinero para pagar los gastos del Estado) pero ha ido evolucionando según ha ido transcurriendo el tiempo influyendo en el grado de desarrollo socioeconómico, quedando muy influida por la demografía, por la especulación financiera, por las devaluaciones monetarias, por el desarrollo industrial, por las necesidades estratégicas y financieras de los Estados y por la ideología reinante según el momento. Con el paso del tiempo, los impuestos tienden a acumularse y crecer gradualmente, convirtiendo al sistema en más complejo e intransigente. Paralelamente, cuanto más altos sean los impuestos, mayores incentivos tienen los contribuyentes para evitarlos.

“En este mundo no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos”. Benjamin Franklin.

Un impuesto es un tributo que se paga a los estados para que le puedan hacer frente a los gastos públicos sin que exista una contraprestación directa. Su pago es obligatorio tanto para las personas físicas como para las jurídicas. En la mayoría de los países, tanto el gobierno central como los locales tienen potestad para imponer gravámenes, teniendo en cuenta que uno de los principios fundamentales de las democracias es que los impuestos solo pueden ser aprobados por los representantes que los ciudadanos han elegido por sufragio.

21 de enero de 2021

Novedades fiscales para el 2021

Los recién estrenados Presupuestos Generales del Estado, los anteriores datan de 2018, traen consigo importantes y relevantes alzas fiscales en el impuesto del IRPF, del IVA y el de Sociedades. Sobre todo, se verán afectadas las rentas altas y las grandes empresas, aunque el consumidor medio, el inversor doméstico y las gigantes tecnológicas internacionales también verán incrementados el pago de impuestos en uno u otro sentido.

Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se resumen en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria. Entre las novedades destaca la modificación general del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y sus escalas, los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF, la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; las modificaciones al Impuesto de Sociedades, al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), al Impuesto sobre el Patrimonio y al IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

18 de enero de 2021

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

James Tobin
El ahorro es uno de los cimientos de la prosperidad al nacer de él la inversión y la acumulación de capital para incrementar la productividad. No exento de impuestos, se le grava a través de las rentas del capital y a través de la tributación patrimonial. Atendiendo a esas dos premisas, tributa por el IRPF, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el Patrimonio y, ahora, se le añadirá el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que se devengará en el momento de la anotación registral de los valores a favor del comprador en su cuenta. Entró en vigor el día 16 de enero de 2021, es decir, transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Este impuesto, que no es una tasa (tributo que paga un consumidor por el uso de un bien o servicio de dominio público), no es algo que surja de las nuevas inspiraciones recaudatorias, ya se creó algo parecido en el año 1694 en la Bolsa de Londres, el Stamp Duty o Tasa de la Reina, con la implantación de un impuesto de sello pagadero por el comprador de las acciones, que debía acompañar al documento oficial para formalizar la compra. Posteriormente, lo propuso Keynes, en Wall Street, para evitar la especulación excesiva de los traders que con sus operaciones aumentaban considerablemente la volatilidad de los Mercados y James Tobin, como buen discípulo, asumió como buena la idea de su maestro y la migró de los Mercados Financieros a los Mercados de Divisas. Tal fue la popularidad del impuesto que se le puso el nombre de “Tasa Tobin”. J. Tobin, estudioso de la política monetaria y fiscal, de las inversiones y de los Mercados Financieros, defendió la idea de que los gobiernos debían de intervenir en la economía de los países con el fin de estabilizar la producción total y evitar las recesiones.

17 de diciembre de 2020

Llegó el momento de planificar la Renta de 2020

Llegó diciembre y con él la última página del anuario fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, las retenciones practicadas.

Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.

15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.

9 de julio de 2020

Curva de Laffer


Los impuestos son una fuente fundamental de ingresos que disponen los Estados para llevar a cabo sus cometidos. La lógica dice que a mayores impuestos mayor será la recaudación, pero, en realidad, esa afirmación no tiene por qué repercutir necesariamente en un aumento de los ingresos fiscales. Los gobiernos e instituciones tienen muy complicado saber en qué momento deben subir o bajar los impuestos para conseguir mayores niveles de recaudación hacendística.

En el otoño de 1970 cenaban juntos en un restaurante de Washington el jefe y el subjefe del gabinete del presidente Gerald Ford (Donald Rumsfeld y Dick Cheney, respectivamente), un periodista del Wall Street Journal (Jude Wanniski) y el economista de la Escuela de Chicago, Arthur Laffer. Conversaban sobre la situación económica del país y la necesidad o no de subir los impuestos con el fin de aumentar la recaudación. En un momento dado, Laffer, tomó el control de la conversación al espetar que el Estado, para aumentar la recaudación, debería reducir los impuestos en vez de subirlos. Los políticos y el periodista discreparon de inmediato ante semejante propuesta soltando una carcajada al unísono. El economista, al no tener un papel a mano, tomó su servilleta de tela blanca y en ella esbozó la conocida Curva de Laffer, en forma de campana, para explicar de forma esquemática, en un eje de coordenadas cartesianas, la relación entre el Tipo Impositivo y los Ingresos Fiscales, y cómo el aumento de los impuestos no produciría el resultado esperado, es más, provocaría el efecto contrario: una reducción de los ingresos. Con ese dibujo plasmado en una servilleta (la cual se exhibe actualmente en el Museo Nacional de Historia Estadounidense de Washington) Laffer fue capaz de explicar su teoría que, a todas luces, iba en contra de la lógica económica de la época.

7 de mayo de 2020

El 0,7% de la Asignación Tributaria en el IRPF

Cada año, el Fisco llama a la puerta del contribuyente permitiéndole elegir el destino de una parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pudiendo optar o no, mediante la marcación de la casilla de la Asignación Tributaria, a colaborar con el sostenimiento de la Iglesia Católica o a subvencionar otros fines de interés social.

Desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 105 de su declaración.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general, consideradas de interés social, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 106 de su declaración con los siguientes porcentajes de posterior reparto: 2,85% al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y; el 77,72% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

18 de abril de 2020

El IRPF: más de cuatro décadas con nosotros


Ya saben: llegar la primavera y con ella el comienzo de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio que precede es todo uno. Es el momento en el que Hacienda llama a nuestra puerta para recordarnos la obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este impuesto grava de forma directa y progresiva la suma de todos los ingresos obtenidos (menos una serie de deducciones) en el transcurso del año precedente al de la fecha de liquidación. Durante el año, vamos pagando unas cantidades a cuenta de nuestros ingresos para, al llegar la época de la campaña, se haga la correspondiente liquidación. Así, si hemos abonado de más durante el año, Hacienda nos lo devolverá y si, por el contrario, no lo hemos satisfecho por completo, es el momento de hacer el pago de lo que quede por liquidar.

El IRPF cumplió, el 8 de septiembre de 2018, 40 años desde su aprobación en las Cortes. Su implantación vino a modernizar el sistema fiscal un tanto ineficiente que había hasta ese momento cuyo nombre era Impuesto General sobre las Personas Físicas. La ley que regula el IRPF se publicó unos meses antes que la Constitución, siendo presidente del Gobierno Adolfo Suárez y ministro de Hacienda Francisco Fernández Ordóñez. Por lo tanto, IRPF y Constitución han ido de la mano forjando nuestra Democracia.