
Muchas veces nos convertimos en accionistas de una empresa,
cotizada o no, por el simple hecho de percibir de sus beneficios vía dividendos
o percibir de la posibilidad del aumento de precio de sus acciones. Y esto es
así y deberá seguir siendo así. Pero al ser inversores, con el fin de obtener
un beneficio, nos estamos convirtiendo irremediablemente en accionistas y, de
este modo, en propietarios de la empresa; por lo tanto, en socio capitalista
que participa en la gestión de la sociedad en la misma medida y proporción que
la parte alícuota de la que seamos dueños. Eso no quiere decir que participemos
activamente en la gestión de la empresa pues nuestro interés es simplemente
percibir una ganancia a través de nuestra inversión, pero en lo que sí debemos
estar interesados es en la gestión y desarrollo de la propia compañía. Y si no
nos gusta cómo se están gestando las cosas dentro de ella, tenemos la
oportunidad, por derecho, de quejarnos en las Juntas Generales de Accionistas
ya que al no hacerlo podría afectar, en algunos casos, a nuestros intereses
económicos que es lo que buscamos como fin de nuestra inversión.
Por lo anterior se puede deducir que, como accionista,
tenemos implícitos unos Derechos tanto en la vida social como a la hora del
reparto de beneficios que en ningún momento debemos de obviar. Otra cosa
diferente es que no queramos hacer uso de ellos, pero, aun así, no está de más
recordarlos dando por entendido que éstos pueden variar en función de la
legislación y de los propios estatutos de la sociedad. Entre otros, son los
siguientes: