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3 de enero de 2023

¿Qué es la Amortización de Capital de una empresa?

Foto by pixabay.com
Cualquier sociedad mercantil, cotizada o no, si desea reducir su capital social tendrá que acomodar el número de acciones o participaciones al nuevo importe del capital social. Hay varias formas posibles de llevar a cabo este tipo de operación: reduciendo el valor nominal de las acciones de la sociedad o manteniendo el mismo valor nominal de las acciones eliminando un número determinado de acciones, en este caso se estaría ante un proceso de amortización de acciones o de capital.

Es totalmente lícito que una empresa destine parte del dinero que tiene en caja para comprar acciones propias, lo que supondría que esas acciones pasen a ser propiedad de la propia compañía. En el argot financiero se denomina autocartera a la cantidad de acciones que una empresa posee de su propio capital social. También se puede hablar de autocartera cuando una sociedad perteneciente a un grupo de empresas adquiere títulos de la sociedad matriz. La autocartera está regulada por la Ley de Sociedades de Capital y deberá de contar con la aprobación previa de la Junta de Accionistas. Cuando una sociedad se ve inmersa en una operación de autocartera puede ser por varios motivos:

9 de marzo de 2021

Junta General de Accionistas

Dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio anterior es habitual encontrarse con la típica Junta General de Accionistas que celebran las empresas cotizadas y no cotizadas. Por este motivo, es normal encontrarse en el buzón la convocatoria que habrá enviado la compañía de la que se es accionista o la entidad financiera que custodia e intermedia las acciones, anunciando la convocatoria de la Junta y su contenido. En el caso de no recibir este documento, se deberá solicitar, cuanto antes, a la propia sociedad o al intermediario financiero. Y así debe de ser pues el ser accionista, entre otras cosas, implica ser dueño de la parte alícuota que corresponda según las acciones que se tengan en propiedad de la empresa y, como dueño, participar en las principales decisiones societarias de la empresa por disponer del derecho de asistencia y voto, delegación e información.

Habitual también es que se incentive la asistencia a la Junta con un pequeño obsequio simbólico. Algunas cotizadas, por ejemplo, obsequian en la misma oficina por el simple hecho de presentar la convocatoria y delegar el voto a quien el accionista decida. Otras, por el contrario, optan por pagar una prima de asistencia a quien acuda o simplemente delegue su voto como en el caso anterior. Y, la mayoría, sólo obsequiarán al que asista. En fin, esto no es más que una pequeña anécdota dentro del mundo de las Juntas de Accionistas pero que algunas veces se obvia y se pasa por alto.

12 de octubre de 2020

Derechos y obligaciones del accionista

Muchas veces nos convertimos en accionistas de una empresa, cotizada o no, por el simple hecho de percibir de sus beneficios vía dividendos o percibir de la posibilidad del aumento de precio de sus acciones. Y esto es así y deberá seguir siendo así. Pero al ser inversores, con el fin de obtener un beneficio, nos estamos convirtiendo irremediablemente en accionistas y, de este modo, en propietarios de la empresa; por lo tanto, en socio capitalista que participa en la gestión de la sociedad en la misma medida y proporción que la parte alícuota de la que seamos dueños. Eso no quiere decir que participemos activamente en la gestión de la empresa pues nuestro interés es simplemente percibir una ganancia a través de nuestra inversión, pero en lo que sí debemos estar interesados es en la gestión y desarrollo de la propia compañía. Y si no nos gusta cómo se están gestando las cosas dentro de ella, tenemos la oportunidad, por derecho, de quejarnos en las Juntas Generales de Accionistas ya que al no hacerlo podría afectar, en algunos casos, a nuestros intereses económicos que es lo que buscamos como fin de nuestra inversión.

Por lo anterior se puede deducir que, como accionista, tenemos implícitos unos Derechos tanto en la vida social como a la hora del reparto de beneficios que en ningún momento debemos de obviar. Otra cosa diferente es que no queramos hacer uso de ellos, pero, aun así, no está de más recordarlos dando por entendido que éstos pueden variar en función de la legislación y de los propios estatutos de la sociedad. Entre otros, son los siguientes: