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2 de noviembre de 2021

Seguridad Social, ¿Reparto o Capitalización?

La Seguridad Social es el pilar de nuestro sistema de protección de prestaciones de asistencia sanitaria y pensiones. Sin embargo, ya son muchos los economistas especializados en sistemas de financiación, los que anticipan una posible quiebra de la Seguridad Social en los países más desarrollados. España, según ellos, tampoco es ajena a este problema debido a que la población está envejeciendo al aumentar la esperanza de vida, lo que impide que el dinero que se recaude de los trabajadores en activo, en el futuro, sea insuficiente para cubrir el monto necesario para sufragar las pensiones de los mayores. Añaden, también, el desconocimiento generalizado en materia de pensiones públicas y la falta de concienciación de una población que da por hecho que alguien vendrá que lo arreglará.

Nuestra Seguridad Social data de 1883 cuando la Comisión de Reformas Sociales de la época realizó los primeros estudios. De aquellos vientos, en 1908, surge el Instituto Nacional de Previsión y aparecen los primeros sistemas de cotización obligatoria. Poco a poco van surgiendo diversas coberturas obligatorias como el Seguro para el Retiro Obrero (1919), Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de enfermedad (1942) y el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidad) en 1947. No dejan de aparecer mutualidades laborales, pero todo era insuficiente hasta que en 1963 surge la primera Ley de Bases de la Seguridad Social, precursora de la Ley General de la Seguridad Social que entra en vigor el 1 de enero de 1997 siendo el inicio de nuestro actual sistema de Seguridad Social descrito en el artículo 41 de la Constitución como un “régimen público”.

Posteriormente, se han ido realizando ampliaciones y modificaciones ante la insostenibilidad del sistema hasta que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado, suscribiéndose en 1995 el Pacto de Toledo con la intención de garantizar el futuro de las prestaciones. Este Pacto incorpora grandes cambios como la creación de un Fondo de Reserva con los excedentes de ingresos, un sistema de financiación independiente, prestaciones no contributivas y mecanismos de jubilación flexibles. Las Pensiones Públicas son un derecho de los ciudadanos que nuestra Constitución recoge en su artículo 50: “Los poderes públicos garantizan, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Por lo tanto y sin lugar a duda, tienen más riesgo de quiebra los Fondos Privados de Pensiones.