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10 de abril de 2024

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro en le IRPF?

Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que generan no están exentos de tributación.

Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta, independientemente del plazo de vencimiento.

12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

Foto by pixabay.com
La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

14 de julio de 2023

El desafío constante de ser empresario o emprendedor

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Junio y julio son los meses del año en que todo el alumnado finaliza el año escolar. Los que dan por concluidos sus estudios de formación es el momento de graduarse con el acto de la imposición de la beca. A partir de ese momento, se da por concluida la etapa estudiantil para dar comienzo la etapa laboral. Supuestamente se han formado en lo que querían para adentrarse en el mundo laboral de sus sueños. Pero resulta muy significativo y chocante que más del 70% de los universitarios, en su último año de carrera, su aspiración sea la de ser funcionario; el resto su máximo objetivo es ser ejecutivo de una multinacional y casi ninguno muestra su deseo por emprender su propio negocio.

De la misma forma que en las aulas no se enseñan finanzas, educación emocional o autoconocimiento, tampoco se enseña a ser empresario o emprendedor. Es necesaria una formación empresarial. Tenemos muy buenas escuelas de mercado que preparan al alumnado para trabajar, pero que dan la espalda al mundo de la empresa.

En esta sociedad tiene que haber de todo, pero es triste pensar en esos jóvenes que quieren ser funcionarios sacrificando sus sueños a cambio de un minisueldo, con la única satisfacción personal de que trabaja para el Estado. Y así, ni se sustenta el Estado ni el estado de bienestar. Una sociedad que no emprende no progresa: se necesita el abordamiento de nuevas ideas y esas son patrimonio de los pocos emprendedores y empresarios que son capaces de vestirse con tan complicado atuendo. Sin embargo, al empresario se demoniza y se desacredita constantemente, se le trata de “explotador” o de “especulador” hasta por el poder político, teniendo la legislación laboral en su contra, siendo muy dura y favoreciendo desproporcionalmente al trabajador, incluso aunque no lo sea. El mercado de trabajo debe de ser mucho más dinámico. Las empresas se ven obligadas a soportar al personal que no produce si lleva muchos años prestando sus servicios. A la pequeña empresa no le compensa su despido, lo que lo convierte en intocable y así no crece el empleo.

9 de mayo de 2023

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que hay que tener en cuenta cuando se ejecuta una operación entre particulares en la que se contemple la transmisión de un bien o un derecho de uso. Este impuesto está regulado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

El ITP es un impuesto indirecto que grava la transmisión inter vivos de toda clase de bienes y derechos que forman el patrimonio tanto de las personas físicas como las jurídicas. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que tienen competencia normativa para modificar algunos parámetros del tributo, como es el caso de los tipos impositivos y las bonificaciones que consideren convenientes. Por eso, los contribuyentes afectados por el ITP se verán en mayor o menor medida afectados por la imposición del tributo en función de la Comunidad Autónoma donde tengan su residencia, debido a que los valores son muy diferentes. Su cálculo está influenciado por las políticas monetarias de cada región, así como de las características propias de cada zona.

4 de abril de 2023

Llegó el momento de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022

Con la llegada de la primavera se activa el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que este año cumplirá 45 años desde su aprobación en las Cortes. Por aquel entonces, se lanzó una campaña de gran calado entre la población, llegando incluso hasta nuestros días, con el eslogan de Stanley Bendelac “Ahora Hacienda somos todos. No nos engañemos”. La campaña intentaba concienciar al contribuyente de que era importante recaudar impuestos para potenciar el estado de bienestar. Aun así, queda mucho por hacer a tenor de que, según algunos informes, el fraude en el IRPF supone que se dejen de recaudar más de 7.000 millones de euros debido a la economía sumergida. Mientas medita este dato, recuerde que tiene una invitación para presentar la liquidación del impuesto entre el 11 de abril y el 30 de junio.

La muerte y los impuestos son inevitables, pero siempre se desea que lleguen lo más tarde posible. Es molesto pagar impuestos cuando tienen un carácter confiscatorio, pero una buena parte del bienestar social se consigue mediante ellos. Los contribuyentes siempre nos hemos quejado a la hora de ponernos al día con el Fisco, pero nos consuela no vivir, por ejemplo, en el siglo XI donde los campesinos, que no eran dueños de nada, tenían que pagar el diezmo a la Iglesia, el arrendamiento al señor, los impuestos reales, las tasas por usos y costumbres, etc. Al final, todo era miseria después de haberse dejado la piel bajo el sol.

28 de febrero de 2023

Invertir según las etapas de la vida financiera

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Decía, en una entrada anterior, que el ser humano, en cada una de las etapas de su ciclo vital, necesita de unas necesidades financieras diferentes. Cada etapa por la que se vaya pasando requiere de unas necesidades financieras diferentes que influirán de una forma directa a la hora de tomar cualquier decisión de inversión.

Etapa de formación.

Las necesidades de inversión no van más allá de una cuenta corriente o algún que otro producto de inversión sin demasiada trascendencia, pero en ella sí se forja el comienzo de toda una vida financiera.

Etapa de independencia.

En esta etapa es en la que se consigue la independencia financiera, en la que comienza a existir la necesidad de contratar los primeros productos financieros y hacer las primeras inversiones.

6 de septiembre de 2022

Ventajas fiscales al donar únicamente el Usufructo

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El pleno dominio o plena propiedad de un bien es aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad como el derecho a utilizar dicho bien. Por tanto, el pleno dominio se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no puede disfrutar de él ni hacer uso de este.

Usufructo: es el derecho de uso y disfrute que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no es el titular.

La nuda propiedad y el usufructo son derechos, aunque diferentes, complementarios que recaen sobre un mismo bien.

Un bien se puede dejar en herencia o se puede donar en vida. Tomar una u otra decisión depende de múltiples factores que rozan, en muchos casos lo estrictamente personal, pero, en la mayoría de los casos, tomar una opción u otra depende del ahorro económico que conlleve, sobre todo lo gravosos que sean los impuestos.

28 de junio de 2022

Lavado de Dividendo

Ya lo he comentado en varias ocasiones: el dividendo es una forma que tienen las empresas de retribuir al accionista, pero en el fondo no debe de ser una excusa y motivo de inversión. Solo tiene sentido para el accionista de referencia de una empresa, para el inversor institucional o para quien quiera formar parte de la gestión de la empresa siendo accionista de esta. No quiero ser repetitivo, pero es que si el inversor doméstico invierte en un valor pensando en la retribución vía dividendos se está atrapando él solo: un mal día que tenga la cotizada en el Mercado se come la rentabilidad que pueda proporcionar el dividendo.

Los beneficios que obtienen las empresas los destinan, entre otros, al pago de dividendos. Al porcentaje que se destina a este pago se le denomina Pay-Out. El importe de este dividendo cuando la cotizada lo paga se descuenta, de forma automática, del valor de su cotización ya que ese valor sale directamente de las cuentas de la sociedad. Atendiendo a esto, la sociedad y sus acciones valen menos que el día anterior al pago de dividendos. Todo bien, hasta aquí, y todos contentos. Pero el inversor institucional quiere más, no le vale con eso, y recurre a la ingeniería financiera para inventarse una triquiñuela para sacarle más jugo al valor que el resto de los inversores. ¿Cómo lo consigue? Haciendo lo que se llama un Lavado de Dividendo que comenzó a generalizarse en la década de los noventa al desarrollarse nuestro Mercado de Deuda Pública y, acto seguido, incrementarse los inversores privados e institucionales.

17 de mayo de 2022

¿Qué es la Deflactación y por qué es necesaria en el IRPF?

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Deflactar, según la RAE, es “transformar valores monetarios nominales en otros expresados en monedas de poder adquisitivo constante” o, en otras palabras, proceso económico que elimina de los precios los efectos que producen los cambios de la inflación o deflación, adaptando el precio real de un producto transformando un valor en términos nominales en términos reales. En este caso, el IPC puede ser usado para actualizar cualquier valor monetario eliminando el efecto de la variación de los precios para mantener el poder adquisitivo.

El coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:

Coeficiente Deflactor = IPC del año/IPC del año base

Siendo el año base el valor del año anterior.

3 de mayo de 2022

¿Cotizarán los robots a la Seguridad Social?

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Tras una revolución mercantil los efectos económicos suelen ser positivos para el largo plazo, pero no para el corto. Por un lado, está la reducción de los costes y el aumento de la productividad. Por otro, una parte de los trabajadores son expulsados del mercado laboral como ha sido el caso del sector de la automoción y del sistema bancario.

Nuestro sistema de reparto, que no ha sido malo, siendo concebido para implantar una serie de políticas de protección de la clase obrera, con un claro enfoque asistencial y solidario, empieza a renquear: las cohortes activas cada vez son menos y las cohortes pasivas cada vez son más. Y, lo peor, es que esa divergencia cada vez será mayor debido a que la esperanza de vida sigue aumentando en similar proporción que disminuye el tiempo de cotización de la etapa en que se está en activo.

Una de las consecuencias que puede traer esta “nueva revolución industrial” será de un carácter meramente social, llegándonos a plantear la conveniencia o no de que las máquinas inteligentes, que son capaces de reducir la mano operativa del hombre, coticen a la Seguridad Social. El Parlamento Europeo, no ajeno a este problema, quiere ya ir sentando las bases sobre una legislación específica en materia de la inteligencia artificial y la robótica que afecten de una manera directa al mercado de trabajo y al sistema de la Seguridad Social. Todo ello es debido a que el desarrollo de la tecnología en el mundo de la robótica conlleva que esas máquinas inteligentes asuman en gran medida el trabajo que hasta hace poco era realizado por personas. Esa situación supone, entre otras cosas, un ahorro en lo que a cotizaciones se refiere.

19 de abril de 2022

Guía de los impuestos que gravan a la Vivienda

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La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos existentes, que no son pocos.

Desafortunadamente, es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación, el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar, pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.

12 de abril de 2022

Impuesto sobre el Patrimonio

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o participaciones en determinadas entidades.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo, actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de patrimonio exento.

21 de diciembre de 2021

Los Impuestos en los diferentes Activos Financieros

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A la hora de depositar los ahorros en cualquier tipo de activo financiero, si no se tienen en cuenta los impuestos, es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa al dejar fuera la ecuación de la variable fiscal. La primera noción a tener en cuenta es que, de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento.

La mayoría de los vehículos de inversión tributan en el IRPF, en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 28% a partir de 300.000 euros). El Fisco hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario (rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes y derechos de los que el contribuyente es titular) y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después ente sí, dentro de unos límites preestablecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías para que únicamente se tribute por las ganancias reales.

Los únicos productos financieros que tributan en la base general, a modo de rentas del trabajo, son los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros de Dependencia y algún que otro Seguro Colectivo.

9 de noviembre de 2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.

27 de julio de 2021

"Economía en una lección", de Henry Hazlitt

Economía en una lección (Economics in One Lesson), aunque se publicó en 1946, es un libro que está de plena actualidad (el lector dará buena cuenta de ello). Es uno de los libros de divulgación económica más exitoso de la historia, haciendo un recuento de todas las falacias más comunes que han desarrollado los economistas profesionales y que tanto daño han hecho a la humanidad con especial incidencia en los más necesitados. Fue escrito por el estadounidense Henry Hazlitt (1894-1993) en un lenguaje muy sencillo y con ejemplos coloquiales, así se convirtió en un auténtico bet-seller en casi todos los países donde ha sido publicado. Hazlitt, con más de veinte libros publicados a lo largo de su dilatada vida, fue el cofundador de la Mont Pelerin Society, filósofo, economista liberal y periodista, entre otros, del The Wall Street Journal y del New York Times. El libro surge a partir del ensayo del francés Frédéric Bastiat Ce qu’on voit et ce qu’on ne voit pas (Lo que se ve y lo que no se ve) como bien indica el autor en el prefacio. El caso es que estamos ante uno de esos textos que mejoran con el tiempo ya que, cuando se publicó, no convenció a nadie de los que estaban en el poder, ni tampoco convenció a nadie en el mundo académico debido a que la influencia de Keynes en esa época era muy fuerte y cuya muerte fue justo antes de que se publicara el libro de Hazlitt.

Economía en una lección, sin ser un libro para economistas, comienza diciendo que “la Economía se halla asediada por mayor número de sofismas que cualquier otra disciplina cultivada por el hombre”. Sobre todos esos falsos argumentos económicos que se han ido popularizando durante los últimos tiempos, pretende el autor desmentirlos con ejemplos muy gráficos a lo largo de los 23 sofismas que trata de esclarecer, todos ellos ampliamente conocidos y muy influyentes en la política económica de los países.

27 de abril de 2021

Los impuestos: inevitables como la muerte

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Hablar de impuestos, aunque pueda parecer una conversación del mundo reciente, no es un tema de actualidad. Desde los inicios, los gobiernos siempre han ido inventando formas de recaudar dinero: gravando cosas, propiedades, usos… suscitando siempre constantes polémicas. Por otra parte, el pueblo, siempre ha estado en contra de que tenga que desprenderse de una parte del dinero que ha ganado con esfuerzo. La historia está plagada de hechos que tuvieron lugar a partir de los impuestos: José y María, cuando viajaron a Belén, ya lo hicieron por temas fiscales: el César Augusto había ordenado que cada familia debía ir a su ciudad de origen para empadronarse; la firma de la Carta Magna en Inglaterra, la Revolución Francesa, el motín del té de Boston y la Guerra de Independencia estadounidense tuvieron su origen en las protestas por los gravámenes.

Existe constancia de la existencia de los impuestos desde hace más de 30 siglos cuando el sabio indio Manú decía: “para que la dura obligación de pagar impuestos no sea injustamente sentida, los tributos deben contemplar el total de los ingresos, porque no es justo que el ciudadano que tenga 100 rupias pague el 10% y que pague también ese porcentaje quien gana 1.000 e incluso diez veces mil”. La fiscalidad ha estado presente en todas las civilizaciones a lo largo de la historia (siempre se ha necesitado dinero para pagar los gastos del Estado) pero ha ido evolucionando según ha ido transcurriendo el tiempo influyendo en el grado de desarrollo socioeconómico, quedando muy influida por la demografía, por la especulación financiera, por las devaluaciones monetarias, por el desarrollo industrial, por las necesidades estratégicas y financieras de los Estados y por la ideología reinante según el momento. Con el paso del tiempo, los impuestos tienden a acumularse y crecer gradualmente, convirtiendo al sistema en más complejo e intransigente. Paralelamente, cuanto más altos sean los impuestos, mayores incentivos tienen los contribuyentes para evitarlos.

“En este mundo no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos”. Benjamin Franklin.

Un impuesto es un tributo que se paga a los estados para que le puedan hacer frente a los gastos públicos sin que exista una contraprestación directa. Su pago es obligatorio tanto para las personas físicas como para las jurídicas. En la mayoría de los países, tanto el gobierno central como los locales tienen potestad para imponer gravámenes, teniendo en cuenta que uno de los principios fundamentales de las democracias es que los impuestos solo pueden ser aprobados por los representantes que los ciudadanos han elegido por sufragio.

21 de enero de 2021

Novedades fiscales para el 2021

Los recién estrenados Presupuestos Generales del Estado, los anteriores datan de 2018, traen consigo importantes y relevantes alzas fiscales en el impuesto del IRPF, del IVA y el de Sociedades. Sobre todo, se verán afectadas las rentas altas y las grandes empresas, aunque el consumidor medio, el inversor doméstico y las gigantes tecnológicas internacionales también verán incrementados el pago de impuestos en uno u otro sentido.

Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se resumen en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria. Entre las novedades destaca la modificación general del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y sus escalas, los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF, la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; las modificaciones al Impuesto de Sociedades, al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), al Impuesto sobre el Patrimonio y al IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

18 de enero de 2021

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

James Tobin
El ahorro es uno de los cimientos de la prosperidad al nacer de él la inversión y la acumulación de capital para incrementar la productividad. No exento de impuestos, se le grava a través de las rentas del capital y a través de la tributación patrimonial. Atendiendo a esas dos premisas, tributa por el IRPF, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el Patrimonio y, ahora, se le añadirá el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que se devengará en el momento de la anotación registral de los valores a favor del comprador en su cuenta. Entró en vigor el día 16 de enero de 2021, es decir, transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Este impuesto, que no es una tasa (tributo que paga un consumidor por el uso de un bien o servicio de dominio público), no es algo que surja de las nuevas inspiraciones recaudatorias, ya se creó algo parecido en el año 1694 en la Bolsa de Londres, el Stamp Duty o Tasa de la Reina, con la implantación de un impuesto de sello pagadero por el comprador de las acciones, que debía acompañar al documento oficial para formalizar la compra. Posteriormente, lo propuso Keynes, en Wall Street, para evitar la especulación excesiva de los traders que con sus operaciones aumentaban considerablemente la volatilidad de los Mercados y James Tobin, como buen discípulo, asumió como buena la idea de su maestro y la migró de los Mercados Financieros a los Mercados de Divisas. Tal fue la popularidad del impuesto que se le puso el nombre de “Tasa Tobin”. J. Tobin, estudioso de la política monetaria y fiscal, de las inversiones y de los Mercados Financieros, defendió la idea de que los gobiernos debían de intervenir en la economía de los países con el fin de estabilizar la producción total y evitar las recesiones.

21 de diciembre de 2020

La buena suerte no está en la Lotería


Metidos ya en la última página del calendario, parece que todo nuestro alrededor se transforma para rescatar, año tras año, la magia de la Navidad. Estas fechas, de raíces religiosas, avivan la ilusión de disfrutar de la familia, nos hacen recobrar esos sentimientos plagados de buenas intenciones y, cómo no, nos embriaga el sueño de que podemos ser uno de los agraciados con el Gordo de la Navidad. Y todo se prepara para el momento, incluso se crea un anuncio televisivo convirtiéndose en “trending topic”. Quién no recuerda al calvo de la suerte, o esas últimas historias tan entrañables que nos ayudan a sentir que la fortuna puede llamar a nuestra puerta. El caso es que la Navidad no sería igual si no existiese el Sorteo Extraordinario de la Lotería.

Todos los países tienen su propio sistema de lotería. En España, el más famoso, es el del 22 de diciembre, ostentando el record mundial del sorteo que más años se lleva organizando en el mundo, concretamente desde el 18 de diciembre de 1812, cuando el ministro de la Cámara de Indias pensó en ello como “una medida para aumentar los ingresos del erario público sin quebranto de los contribuyentes”. Se llamó “Lotería Moderna” para diferenciarla de la “Lotería Primitiva” creada por el Marqués de Esquilache. Posteriormente, el 23 de diciembre de 1892, se le comenzó a llamar “Sorteo de Navidad” y cinco años más tarde se imprimían los boletos con ese nombre. Desde su inicio, fueron los niños de San Ildefonso los encargados de cantar los números.

17 de diciembre de 2020

Llegó el momento de planificar la Renta de 2020

Llegó diciembre y con él la última página del anuario fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, las retenciones practicadas.

Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.