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22 de julio de 2025

Aranceles: entre la protección económica y el coste global

En la arquitectura del comercio internacional, los aranceles representan uno de los instrumentos más antiguos y recurrentes de intervención estatal. Concebidos como impuestos aplicados a las importaciones —y, en ocasiones, a las exportaciones—, su propósito original ha oscilado históricamente entre la recaudación fiscal y la protección de sectores productivos nacionales. Sin embargo, el tiempo y la experiencia han evidenciado que el uso de los aranceles, lejos de ser una herramienta neutral, genera efectos colaterales que impactan tanto en las economías locales como en el sistema comercial global.

El fundamento económico de los aranceles

Desde la perspectiva clásica, la aplicación de aranceles representa una distorsión artificial del libre comercio. Cuando un país impone un arancel sobre un bien importado, incrementa su precio dentro del mercado nacional. Esta medida busca ofrecer una ventaja competitiva a los productores locales, que de otra manera se verían superados en precio o calidad por sus competidores extranjeros. La industria nacional gana tiempo y cuota de mercado, mientras que el consumidor afronta precios más altos y menor variedad de productos.

La teoría económica ha abordado este fenómeno desde distintos ángulos. Mientras Adam Smith y David Ricardo defendieron el libre comercio como generador de bienestar global, otros como Friedrich List justificaron el proteccionismo temporal para proteger industrias nacientes que todavía no alcanzaban niveles competitivos internacionales. En este sentido, la economía distingue entre el proteccionismo transitorio, concebido como una etapa formativa, y el proteccionismo crónico, que perpetúa ineficiencias estructurales.

12 de mayo de 2025

Salir "a pagar" o " a devolver" en la Renta, dos caras de la misma moneda

Cada año, con la llegada de la campaña de la declaración de la renta, millones de contribuyentes viven el mismo ritual: consultar ansiosos el borrador para ver si el resultado les sale “a pagar” o “a devolver”. Y casi instintivamente, muchos sienten alivio cuando les corresponde una devolución, como si eso fuera una especie de premio o señal de buena conducta fiscal. En cambio, aquellos a quienes les toca pagar, viven la situación como una pequeña tragedia doméstica. No cabe duda de que esa interpretación emocional se aparta de la realidad técnica y financiera que subyace al mecanismo tributario. En realidad, que Hacienda devuelva dinero no significa que esté regalando algo, ni que pagar implique necesariamente una penalización o un castigo.

La declaración de la renta no es más que un ajuste entre lo que se ha ingresado a cuenta a lo largo del ejercicio fiscal y la cantidad que, en función de los ingresos y circunstancias personales, corresponde abonar. No implica recompensa ni castigo, sino una regularización. Entender esto es clave para situar en su justo término las emociones que despierta el resultado de la declaración.

La diferencia entre pagar o recibir no reside en una cuestión de suerte ni de virtud tributaria, sino en el modo en que se ha gestionado, a lo largo del año natural, el flujo de anticipos realizados a la Administración.

20 de abril de 2025

Hacienda somos todos, no nos engañemos

Cada primavera, con la llegada del buen tiempo y el florecer de los campos, también llega otro “renacer” menos bucólico, pero igual de recurrente: la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF. Este trámite fiscal, que se ha convertido en una cita ineludible para millones de españoles, comenzó este año el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Se trata de uno de los periodos más largos en la historia reciente de este proceso, y corresponde al ejercicio económico del año 2024.

Durante este tiempo, los contribuyentes deben regularizar su situación fiscal con la Agencia Tributaria, completando una de las gestiones más temidas —y a la vez más necesarias— del calendario económico nacional. Aunque los ingresos y movimientos relevantes ocurrieron en 2024, es ahora, en 2025, cuando se debe rendir cuentas ante Hacienda y presentar la correspondiente declaración.

Más que un simple formulario

El IRPF es uno de los pilares del sistema tributario español. Se trata de un impuesto de naturaleza directa, personal y progresiva, es decir, que grava de forma más intensa a quienes más ganan. Además, tiene un carácter periódico —se liquida anualmente— y se ajusta según la renta real obtenida por cada individuo durante el año natural anterior.

Pese a lo habitual del proceso, todavía existe un gran desconocimiento sobre cómo funciona el impuesto, qué grava realmente y cómo se puede reducir la carga fiscal de forma legal. No basta con aceptar sin más el borrador que la Agencia Tributaria genera automáticamente. La declaración de la renta es, en realidad, un proceso en el que el ciudadano puede —y debe— revisar y ajustar los datos, corrigiendo errores, añadiendo deducciones y optimizando su tributación sin incurrir en fraude.

8 de agosto de 2024

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

A finales de diciembre de 2022 el sistema tributario de España acogió (no sin ser cuestionado y con una gran repercusión mediática, siendo objeto de recursos de inconstitucionalidad por varias Comunidades Autónomas) una nueva figura impositiva: el Impuesto Temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

El impuesto nació con la finalidad de aumentar la recaudación del Estado y tratar de equilibrar las diferencias existentes en el Impuesto del Patrimonio en las diferentes Comunidades Autónomas, especialmente entre las que lo tienen parcial o totalmente bonificado y las que no han optado por esa bonificación de la tributación. El impuesto a cumplido, con matices, las dos finalidades para las que se creó.

Fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

9 de mayo de 2024

Errores financieros que provocan dificultades económicas

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El camino de la vida cotidiana está surcado de múltiples desafíos que hay que ir salvando según se va avanzando. Uno de los desafíos más comunes es la gestión de las finanzas personales. Cualquier error, por simple que sea, distorsionará negativamente la salud financiera familiar.

Las finanzas personales tratan de hacer una gestión ordenada de la vida económica de una persona. En definitiva, se debe de conseguir que los activos sean mayores que los pasivos, que el dinero que se gaste no sea mayor al que se gana y que el dinero invertido en activos sea lo más productivo posible. Todos conocemos a personas con altos ingresos que no llegan a fin de mes. También los hay que, con ingresos más modestos, con voluntad, disciplina y esfuerzo logran metas financieras positivas.

La vida financiera está llena de decisiones importantes y desafiantes desde el mismo momento en que se tiene contacto con el peculio.

En cualquier ámbito de la vida se cometen errores, todos nos hemos equivocado alguna vez, pero aprender de los errores que han cometido otros es lo más producente que existe. Dentro de los errores, los financieros pueden tener consecuencias nefastas en la economía familiar. Ser consciente de los errores que se pueden interponer en el camino y tomar las medidas necesarias para evitar su impacto, permite al individuo prepararse para afrontar cualquier desafío financiero y aprovechar así las oportunidades de crecimiento.

29 de abril de 2024

¿Cómo tributan los Activos Financieros en el IRPF?

Foto by pixabay.com
Cuando se invierten los ahorros en cualquier tipo de activo financiero si no se tienen en cuenta los impuestos es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa si se deja fuera de la ecuación la variable fiscal. La primera noción que se ha de tener en cuanta es que de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento, existiendo enormes diferencias en el resultado. Y activos financieros que pagan muchos impuestos a lo largo de su vida financiera y otros por los que solo se paga al final, diferencia que no es nada despreciable sobre todo cuando las inversiones son a largo plazo.

La mayoría de los activos financieros tributan en la base del ahorro del IRPF a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y 28% a partir de 300.000€). Hacienda hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después entre sí, dentro de unas normas y límites establecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías porque únicamente se tributa por las ganancias reales.

10 de abril de 2024

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro en le IRPF?

Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que generan no están exentos de tributación.

Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta, independientemente del plazo de vencimiento.

12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

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La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

14 de julio de 2023

El desafío constante de ser empresario o emprendedor

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Junio y julio son los meses del año en que todo el alumnado finaliza el año escolar. Los que dan por concluidos sus estudios de formación es el momento de graduarse con el acto de la imposición de la beca. A partir de ese momento, se da por concluida la etapa estudiantil para dar comienzo la etapa laboral. Supuestamente se han formado en lo que querían para adentrarse en el mundo laboral de sus sueños. Pero resulta muy significativo y chocante que más del 70% de los universitarios, en su último año de carrera, su aspiración sea la de ser funcionario; el resto su máximo objetivo es ser ejecutivo de una multinacional y casi ninguno muestra su deseo por emprender su propio negocio.

De la misma forma que en las aulas no se enseñan finanzas, educación emocional o autoconocimiento, tampoco se enseña a ser empresario o emprendedor. Es necesaria una formación empresarial. Tenemos muy buenas escuelas de mercado que preparan al alumnado para trabajar, pero que dan la espalda al mundo de la empresa.

En esta sociedad tiene que haber de todo, pero es triste pensar en esos jóvenes que quieren ser funcionarios sacrificando sus sueños a cambio de un minisueldo, con la única satisfacción personal de que trabaja para el Estado. Y así, ni se sustenta el Estado ni el estado de bienestar. Una sociedad que no emprende no progresa: se necesita el abordamiento de nuevas ideas y esas son patrimonio de los pocos emprendedores y empresarios que son capaces de vestirse con tan complicado atuendo. Sin embargo, al empresario se demoniza y se desacredita constantemente, se le trata de “explotador” o de “especulador” hasta por el poder político, teniendo la legislación laboral en su contra, siendo muy dura y favoreciendo desproporcionalmente al trabajador, incluso aunque no lo sea. El mercado de trabajo debe de ser mucho más dinámico. Las empresas se ven obligadas a soportar al personal que no produce si lleva muchos años prestando sus servicios. A la pequeña empresa no le compensa su despido, lo que lo convierte en intocable y así no crece el empleo.

9 de mayo de 2023

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que hay que tener en cuenta cuando se ejecuta una operación entre particulares en la que se contemple la transmisión de un bien o un derecho de uso. Este impuesto está regulado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

El ITP es un impuesto indirecto que grava la transmisión inter vivos de toda clase de bienes y derechos que forman el patrimonio tanto de las personas físicas como las jurídicas. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que tienen competencia normativa para modificar algunos parámetros del tributo, como es el caso de los tipos impositivos y las bonificaciones que consideren convenientes. Por eso, los contribuyentes afectados por el ITP se verán en mayor o menor medida afectados por la imposición del tributo en función de la Comunidad Autónoma donde tengan su residencia, debido a que los valores son muy diferentes. Su cálculo está influenciado por las políticas monetarias de cada región, así como de las características propias de cada zona.

4 de abril de 2023

Llegó el momento de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022

Con la llegada de la primavera se activa el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que este año cumplirá 45 años desde su aprobación en las Cortes. Por aquel entonces, se lanzó una campaña de gran calado entre la población, llegando incluso hasta nuestros días, con el eslogan de Stanley Bendelac “Ahora Hacienda somos todos. No nos engañemos”. La campaña intentaba concienciar al contribuyente de que era importante recaudar impuestos para potenciar el estado de bienestar. Aun así, queda mucho por hacer a tenor de que, según algunos informes, el fraude en el IRPF supone que se dejen de recaudar más de 7.000 millones de euros debido a la economía sumergida. Mientas medita este dato, recuerde que tiene una invitación para presentar la liquidación del impuesto entre el 11 de abril y el 30 de junio.

La muerte y los impuestos son inevitables, pero siempre se desea que lleguen lo más tarde posible. Es molesto pagar impuestos cuando tienen un carácter confiscatorio, pero una buena parte del bienestar social se consigue mediante ellos. Los contribuyentes siempre nos hemos quejado a la hora de ponernos al día con el Fisco, pero nos consuela no vivir, por ejemplo, en el siglo XI donde los campesinos, que no eran dueños de nada, tenían que pagar el diezmo a la Iglesia, el arrendamiento al señor, los impuestos reales, las tasas por usos y costumbres, etc. Al final, todo era miseria después de haberse dejado la piel bajo el sol.

28 de febrero de 2023

Invertir según las etapas de la vida financiera

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Decía, en una entrada anterior, que el ser humano, en cada una de las etapas de su ciclo vital, necesita de unas necesidades financieras diferentes. Cada etapa por la que se vaya pasando requiere de unas necesidades financieras diferentes que influirán de una forma directa a la hora de tomar cualquier decisión de inversión.

Etapa de formación.

Las necesidades de inversión no van más allá de una cuenta corriente o algún que otro producto de inversión sin demasiada trascendencia, pero en ella sí se forja el comienzo de toda una vida financiera.

Etapa de independencia.

En esta etapa es en la que se consigue la independencia financiera, en la que comienza a existir la necesidad de contratar los primeros productos financieros y hacer las primeras inversiones.

6 de septiembre de 2022

Ventajas fiscales al donar únicamente el Usufructo

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El pleno dominio o plena propiedad de un bien es aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad como el derecho a utilizar dicho bien. Por tanto, el pleno dominio se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no puede disfrutar de él ni hacer uso de este.

Usufructo: es el derecho de uso y disfrute que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no es el titular.

La nuda propiedad y el usufructo son derechos, aunque diferentes, complementarios que recaen sobre un mismo bien.

Un bien se puede dejar en herencia o se puede donar en vida. Tomar una u otra decisión depende de múltiples factores que rozan, en muchos casos lo estrictamente personal, pero, en la mayoría de los casos, tomar una opción u otra depende del ahorro económico que conlleve, sobre todo lo gravosos que sean los impuestos.

28 de junio de 2022

Lavado de Dividendo

Ya lo he comentado en varias ocasiones: el dividendo es una forma que tienen las empresas de retribuir al accionista, pero en el fondo no debe de ser una excusa y motivo de inversión. Solo tiene sentido para el accionista de referencia de una empresa, para el inversor institucional o para quien quiera formar parte de la gestión de la empresa siendo accionista de esta. No quiero ser repetitivo, pero es que si el inversor doméstico invierte en un valor pensando en la retribución vía dividendos se está atrapando él solo: un mal día que tenga la cotizada en el Mercado se come la rentabilidad que pueda proporcionar el dividendo.

Los beneficios que obtienen las empresas los destinan, entre otros, al pago de dividendos. Al porcentaje que se destina a este pago se le denomina Pay-Out. El importe de este dividendo cuando la cotizada lo paga se descuenta, de forma automática, del valor de su cotización ya que ese valor sale directamente de las cuentas de la sociedad. Atendiendo a esto, la sociedad y sus acciones valen menos que el día anterior al pago de dividendos. Todo bien, hasta aquí, y todos contentos. Pero el inversor institucional quiere más, no le vale con eso, y recurre a la ingeniería financiera para inventarse una triquiñuela para sacarle más jugo al valor que el resto de los inversores. ¿Cómo lo consigue? Haciendo lo que se llama un Lavado de Dividendo que comenzó a generalizarse en la década de los noventa al desarrollarse nuestro Mercado de Deuda Pública y, acto seguido, incrementarse los inversores privados e institucionales.

17 de mayo de 2022

¿Qué es la Deflactación y por qué es necesaria en el IRPF?

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Deflactar, según la RAE, es “transformar valores monetarios nominales en otros expresados en monedas de poder adquisitivo constante” o, en otras palabras, proceso económico que elimina de los precios los efectos que producen los cambios de la inflación o deflación, adaptando el precio real de un producto transformando un valor en términos nominales en términos reales. En este caso, el IPC puede ser usado para actualizar cualquier valor monetario eliminando el efecto de la variación de los precios para mantener el poder adquisitivo.

El coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:

Coeficiente Deflactor = IPC del año/IPC del año base

Siendo el año base el valor del año anterior.

3 de mayo de 2022

¿Cotizarán los robots a la Seguridad Social?

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Tras una revolución mercantil los efectos económicos suelen ser positivos para el largo plazo, pero no para el corto. Por un lado, está la reducción de los costes y el aumento de la productividad. Por otro, una parte de los trabajadores son expulsados del mercado laboral como ha sido el caso del sector de la automoción y del sistema bancario.

Nuestro sistema de reparto, que no ha sido malo, siendo concebido para implantar una serie de políticas de protección de la clase obrera, con un claro enfoque asistencial y solidario, empieza a renquear: las cohortes activas cada vez son menos y las cohortes pasivas cada vez son más. Y, lo peor, es que esa divergencia cada vez será mayor debido a que la esperanza de vida sigue aumentando en similar proporción que disminuye el tiempo de cotización de la etapa en que se está en activo.

Una de las consecuencias que puede traer esta “nueva revolución industrial” será de un carácter meramente social, llegándonos a plantear la conveniencia o no de que las máquinas inteligentes, que son capaces de reducir la mano operativa del hombre, coticen a la Seguridad Social. El Parlamento Europeo, no ajeno a este problema, quiere ya ir sentando las bases sobre una legislación específica en materia de la inteligencia artificial y la robótica que afecten de una manera directa al mercado de trabajo y al sistema de la Seguridad Social. Todo ello es debido a que el desarrollo de la tecnología en el mundo de la robótica conlleva que esas máquinas inteligentes asuman en gran medida el trabajo que hasta hace poco era realizado por personas. Esa situación supone, entre otras cosas, un ahorro en lo que a cotizaciones se refiere.

19 de abril de 2022

Guía de los impuestos que gravan a la Vivienda

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La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos existentes, que no son pocos.

Desafortunadamente, es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación, el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar, pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.

12 de abril de 2022

Impuesto sobre el Patrimonio

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o participaciones en determinadas entidades.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo, actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de patrimonio exento.

21 de diciembre de 2021

Los Impuestos en los diferentes Activos Financieros

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A la hora de depositar los ahorros en cualquier tipo de activo financiero, si no se tienen en cuenta los impuestos, es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa al dejar fuera la ecuación de la variable fiscal. La primera noción a tener en cuenta es que, de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento.

La mayoría de los vehículos de inversión tributan en el IRPF, en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 30% (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 30% a partir de 300.000 euros). El Fisco hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario (rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes y derechos de los que el contribuyente es titular) y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después ente sí, dentro de unos límites preestablecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías para que únicamente se tribute por las ganancias reales.

Los únicos productos financieros que tributan en la base general, a modo de rentas del trabajo, son los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros de Dependencia y algún que otro Seguro Colectivo.

9 de noviembre de 2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.