Mostrando entradas con la etiqueta IRPF. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IRPF. Mostrar todas las entradas

10 de febrero de 2026

El ETF como heredero natural de las acciones y los fondos de inversión

Imagen sintética
En la historia de los mercados financieros nada surge por casualidad. Cada innovación responde a la necesidad concreta de mejorar la eficiencia, ampliar el acceso al ahorro o reducir el riesgo. Bajo esa lógica evolutiva se entiende perfectamente la relación entre tres grandes protagonistas de la inversión moderna: las acciones, los fondos de inversión y los ETF (Exchange Traded Funds, en español, Fondos Cotizados en Bolsa). Más que productos enfrentados, forman parte de una misma familia financiera. Una familia que ha ido creciendo y adaptándose a los cambios económicos, tecnológicos y sociales de cada época.

Hoy, hablar de ETF es hablar de inversión indexada, bajos costes, diversificación global y acceso democratizado a los mercados. Pero para entender su verdadero papel conviene mirar atrás.

1 de julio de 2025

El Catastro: el gran mapa inmobiliario público que todo lo registra

En una sociedad donde la propiedad inmobiliaria sigue teniendo un peso fundamental, el Catastro se ha convertido en una herramienta imprescindible para la administración pública, para los ciudadanos y para los profesionales del sector. A menudo ignorado por el gran público hasta que se produce una compraventa o una discrepancia fiscal, este registro administrativo ofrece una radiografía detallada y actualizada del patrimonio inmueble del país. Pero ¿qué es exactamente el Catastro?, ¿qué información contiene?, ¿cómo se consulta y qué usos tiene?

¿Qué es el Catastro y de qué ministerio depende?

El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, en concreto de la Dirección General del Catastro, un organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. A diferencia del Registro de la Propiedad, que acredita la titularidad legal y los derechos reales sobre los inmuebles, el Catastro tiene una finalidad fiscal y estadística, y recoge la descripción física, económica y jurídica de todos los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales situados en territorio español.

Es decir, el Catastro no otorga la propiedad de un bien, pero sí registra y representa gráficamente las parcelas, edificaciones y usos del suelo. Sus datos son utilizados, sobre todo, para determinar impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.

12 de mayo de 2025

Salir "a pagar" o " a devolver" en la Renta, dos caras de la misma moneda

Cada año, con la llegada de la campaña de la declaración de la renta, millones de contribuyentes viven el mismo ritual: consultar ansiosos el borrador para ver si el resultado les sale “a pagar” o “a devolver”. Y casi instintivamente, muchos sienten alivio cuando les corresponde una devolución, como si eso fuera una especie de premio o señal de buena conducta fiscal. En cambio, aquellos a quienes les toca pagar, viven la situación como una pequeña tragedia doméstica. No cabe duda de que esa interpretación emocional se aparta de la realidad técnica y financiera que subyace al mecanismo tributario. En realidad, que Hacienda devuelva dinero no significa que esté regalando algo, ni que pagar implique necesariamente una penalización o un castigo.

La declaración de la renta no es más que un ajuste entre lo que se ha ingresado a cuenta a lo largo del ejercicio fiscal y la cantidad que, en función de los ingresos y circunstancias personales, corresponde abonar. No implica recompensa ni castigo, sino una regularización. Entender esto es clave para situar en su justo término las emociones que despierta el resultado de la declaración.

La diferencia entre pagar o recibir no reside en una cuestión de suerte ni de virtud tributaria, sino en el modo en que se ha gestionado, a lo largo del año natural, el flujo de anticipos realizados a la Administración.

20 de abril de 2025

Hacienda somos todos, no nos engañemos

Cada primavera, con la llegada del buen tiempo y el florecer de los campos, también llega otro “renacer” menos bucólico, pero igual de recurrente: la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF. Este trámite fiscal, que se ha convertido en una cita ineludible para millones de españoles, comenzó este año el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Se trata de uno de los periodos más largos en la historia reciente de este proceso, y corresponde al ejercicio económico del año 2024.

Durante este tiempo, los contribuyentes deben regularizar su situación fiscal con la Agencia Tributaria, completando una de las gestiones más temidas —y a la vez más necesarias— del calendario económico nacional. Aunque los ingresos y movimientos relevantes ocurrieron en 2024, es ahora, en 2025, cuando se debe rendir cuentas ante Hacienda y presentar la correspondiente declaración.

Más que un simple formulario

El IRPF es uno de los pilares del sistema tributario español. Se trata de un impuesto de naturaleza directa, personal y progresiva, es decir, que grava de forma más intensa a quienes más ganan. Además, tiene un carácter periódico —se liquida anualmente— y se ajusta según la renta real obtenida por cada individuo durante el año natural anterior.

Pese a lo habitual del proceso, todavía existe un gran desconocimiento sobre cómo funciona el impuesto, qué grava realmente y cómo se puede reducir la carga fiscal de forma legal. No basta con aceptar sin más el borrador que la Agencia Tributaria genera automáticamente. La declaración de la renta es, en realidad, un proceso en el que el ciudadano puede —y debe— revisar y ajustar los datos, corrigiendo errores, añadiendo deducciones y optimizando su tributación sin incurrir en fraude.

10 de diciembre de 2024

¿Cómo rescatar un Plan de Pensiones?

Foto by pixabay.com
Los Planes de Pensiones son un producto de ahorro que se contratan con el objetivo de complementar, sin sustituir, la pensión pública que pueda corresponder para así equiparar la esperanza de vida real con la esperanza de vida financiera. Y, además, se contratan por el aliciente de su ventajosa fiscalidad pudiendo suponer, las aportaciones, un más que jugoso ahorro en el IRPF. En este último caso, lo que se está haciendo es diferir el pago del impuesto y ahí es donde radica el mayor problema a la hora de rescatar un Plan de Pensiones.

La forma y el modo en que se cobre puede suponer un duro castigo fiscal para el partícipe, pudiendo llegar a pagar a Hacienda hasta un 47% del capital acumulado en el Plan (aportaciones más el posible rendimiento obtenido), es decir, se pueden llegar a pagar más impuestos de los que se ahorraron en su día al adquirir las participaciones. Por ello, además de valorar la situación personal en función de los ingresos que se deseen completar, también habrá que tener en cuenta los impuestos que el partícipe tenga que pagar.

El dinero de los Planes de Pensiones tributa como rendimientos del trabajo a efectos del IRPF y el partícipe tributará por él el año del rescate, independientemente de la forma de cobro y de quien lo realice (partícipe o beneficiario), en función de las rentas que se hayan acumulado durante ese período. El importe cobrado se añade al resto de los rendimientos integrados en la base general de IRPF, por lo tanto, el tipo impositivo es el marginal: desde el 19% al 47%.

29 de abril de 2024

¿Cómo tributan los Activos Financieros en el IRPF?

Foto by pixabay.com
Cuando se invierten los ahorros en cualquier tipo de activo financiero si no se tienen en cuenta los impuestos es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa si se deja fuera de la ecuación la variable fiscal. La primera noción que se ha de tener en cuanta es que de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento, existiendo enormes diferencias en el resultado. Y activos financieros que pagan muchos impuestos a lo largo de su vida financiera y otros por los que solo se paga al final, diferencia que no es nada despreciable sobre todo cuando las inversiones son a largo plazo.

La mayoría de los activos financieros tributan en la base del ahorro del IRPF a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y 28% a partir de 300.000€). Hacienda hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después entre sí, dentro de unas normas y límites establecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías porque únicamente se tributa por las ganancias reales.

10 de abril de 2024

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro en le IRPF?

Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que generan no están exentos de tributación.

Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta, independientemente del plazo de vencimiento.

12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

Foto by pixabay.com
La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

5 de marzo de 2024

¿Qué es el Índice de Precios de Alquiler?

Según el INE, el 16% de los hogares españoles vive de alquiler. Al desglosar el porcentaje, éste varía en función del número de habitantes de cada municipio: 18% en municipios entre 50.000 y 500.000 habitantes y el 23% cuando se superan los 500.000 habitantes.

Alquilar una vivienda supone un gasto importante en el día a día y los precios no paran de subir debido a la disparidad existente entre la oferta y la demanda. Pero también se hace muy considerable el desembolso inicial que no todos los potenciales inquilinos pueden asumir. En términos generales, el inquilino tiene que desembolsar un importe similar a tres mensualidades para habitar una vivienda en alquiler: el mes en curso, la fianza arrendaticia y, en ocasiones, una garantía adicional.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado recientemente su Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda con el fin de intentar, de nuevo, corregir los precios de alquiler de las viviendas. La realidad es que ninguna de las intervenciones que ha aplicado el Gobierno han sido capaces de controlar los precios. Y, según los expertos, este Sistema de Referencia de Precios tampoco será capaz de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda, siendo esta última creciente, lo que hace que los precios sigan “tensionados” al alza.

28 de junio de 2022

Lavado de Dividendo

Ya lo he comentado en varias ocasiones: el dividendo es una forma que tienen las empresas de retribuir al accionista, pero en el fondo no debe de ser una excusa y motivo de inversión. Solo tiene sentido para el accionista de referencia de una empresa, para el inversor institucional o para quien quiera formar parte de la gestión de la empresa siendo accionista de esta. No quiero ser repetitivo, pero es que si el inversor doméstico invierte en un valor pensando en la retribución vía dividendos se está atrapando él solo: un mal día que tenga la cotizada en el Mercado se come la rentabilidad que pueda proporcionar el dividendo.

Los beneficios que obtienen las empresas los destinan, entre otros, al pago de dividendos. Al porcentaje que se destina a este pago se le denomina Pay-Out. El importe de este dividendo cuando la cotizada lo paga se descuenta, de forma automática, del valor de su cotización ya que ese valor sale directamente de las cuentas de la sociedad. Atendiendo a esto, la sociedad y sus acciones valen menos que el día anterior al pago de dividendos. Todo bien, hasta aquí, y todos contentos. Pero el inversor institucional quiere más, no le vale con eso, y recurre a la ingeniería financiera para inventarse una triquiñuela para sacarle más jugo al valor que el resto de los inversores. ¿Cómo lo consigue? Haciendo lo que se llama un Lavado de Dividendo que comenzó a generalizarse en la década de los noventa al desarrollarse nuestro Mercado de Deuda Pública y, acto seguido, incrementarse los inversores privados e institucionales.

17 de mayo de 2022

¿Qué es la Deflactación y por qué es necesaria en el IRPF?

Foto by pixabay.com
Deflactar, según la RAE, es “transformar valores monetarios nominales en otros expresados en monedas de poder adquisitivo constante” o, en otras palabras, proceso económico que elimina de los precios los efectos que producen los cambios de la inflación o deflación, adaptando el precio real de un producto transformando un valor en términos nominales en términos reales. En este caso, el IPC puede ser usado para actualizar cualquier valor monetario eliminando el efecto de la variación de los precios para mantener el poder adquisitivo.

El coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:

Coeficiente Deflactor = IPC del año/IPC del año base

Siendo el año base el valor del año anterior.

3 de mayo de 2022

¿Cotizarán los robots a la Seguridad Social?

Foto by pixabay.com
Tras una revolución mercantil los efectos económicos suelen ser positivos para el largo plazo, pero no para el corto. Por un lado, está la reducción de los costes y el aumento de la productividad. Por otro, una parte de los trabajadores son expulsados del mercado laboral como ha sido el caso del sector de la automoción y del sistema bancario.

Nuestro sistema de reparto, que no ha sido malo, siendo concebido para implantar una serie de políticas de protección de la clase obrera, con un claro enfoque asistencial y solidario, empieza a renquear: las cohortes activas cada vez son menos y las cohortes pasivas cada vez son más. Y, lo peor, es que esa divergencia cada vez será mayor debido a que la esperanza de vida sigue aumentando en similar proporción que disminuye el tiempo de cotización de la etapa en que se está en activo.

Una de las consecuencias que puede traer esta “nueva revolución industrial” será de un carácter meramente social, llegándonos a plantear la conveniencia o no de que las máquinas inteligentes, que son capaces de reducir la mano operativa del hombre, coticen a la Seguridad Social. El Parlamento Europeo, no ajeno a este problema, quiere ya ir sentando las bases sobre una legislación específica en materia de la inteligencia artificial y la robótica que afecten de una manera directa al mercado de trabajo y al sistema de la Seguridad Social. Todo ello es debido a que el desarrollo de la tecnología en el mundo de la robótica conlleva que esas máquinas inteligentes asuman en gran medida el trabajo que hasta hace poco era realizado por personas. Esa situación supone, entre otras cosas, un ahorro en lo que a cotizaciones se refiere.

19 de abril de 2022

Guía de los impuestos que gravan a la Vivienda

Foto by pixabay.com

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos existentes, que no son pocos.

Desafortunadamente, es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación, el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar, pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.

12 de abril de 2022

Impuesto sobre el Patrimonio

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o participaciones en determinadas entidades.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo, actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de patrimonio exento.

21 de diciembre de 2021

Los Impuestos en los diferentes Activos Financieros

Foto by pixabay.com
A la hora de depositar los ahorros en cualquier tipo de activo financiero, si no se tienen en cuenta los impuestos, es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa al dejar fuera la ecuación de la variable fiscal. La primera noción a tener en cuenta es que, de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento.

La mayoría de los vehículos de inversión tributan en el IRPF, en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 30% (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 30% a partir de 300.000 euros). El Fisco hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario (rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes y derechos de los que el contribuyente es titular) y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después ente sí, dentro de unos límites preestablecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías para que únicamente se tribute por las ganancias reales.

Los únicos productos financieros que tributan en la base general, a modo de rentas del trabajo, son los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros de Dependencia y algún que otro Seguro Colectivo.

9 de noviembre de 2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.

23 de marzo de 2021

El Dividendo y sus tipos

Foto by pixabay.com
Para los inversores en Bolsa, el dividendo, siempre ha formado parte de sus decisiones de inversión y siempre ha sido motivo para entrar o no en una determinada empresa, teniéndose en cuenta por lo que pueda afectar a la evolución de una acción. Tanto es así, que la decisión que tome el Órgano Administrativo de la empresa en la cuantía y forma de pago del dividendo, repercutirá (para bien o para mal) directamente en la cotización del valor.

El dividendo es la parte de los beneficios o reservas de una sociedad que se reparte entre los accionistas como remuneración al capital invertido, siendo proporcional al número de acciones en posesión y al tipo de éstas. Para cobrarlos, no es necesario ser poseedor de un número determinado de acciones, basta con ser accionista y eso se consigue con una simple acción.

El dividendo de las compañías españolas los recibe el accionista al cierre de Mercado del día precedente al que la empresa procede a su pago. Recuerda que con la nueva normativa de compensación y liquidación lo cobrará aquel que tenga las acciones en su poder al menos tres días antes de su pago. En la apertura de la Bolsa del día de pago de dividendo, se dice que la acción cotiza ex-dividendo pues comienza la sesión con un precio del que se ha descontado el dividendo abonado. Esto, lógicamente, tiene que ser así porque quien compre las acciones ese mismo día no percibirá la cuantía pagada porque la compañía se ha desprendido de ella.

16 de noviembre de 2020

SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable)

Una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una sociedad anónima, constituida con domicilio y administración en España, que se crea como instrumento financiero y que tiene por exclusividad la adquisición y administración de valores mobiliarios y otros activos financieros. Siendo una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC) –institución creada para invertir en bienes, derechos, valores u otros instrumentos de carácter financiero estableciendo los rendimientos en función de los resultados obtenidos- se le otorgan las mismas ventajas fiscales que a los Fondos de Inversión por gozar del mismo régimen, siendo, en definitiva, un híbrido entre un Fondo y una Sociedad.

Algunos autores datan los orígenes de las SICAV en la Edad Media pues sostienen que, ya en aquella época, había agrupaciones de inversores que se unían para una mejor y especializada gestión de sus patrimonios. En España, se legislan por primera vez en 1964 con la regularización de las Sociedades de Inversión de Capital Variable y los Fondos de Inversión. Se crean en 1983 bajo la presidencia de Felipe González para evitar la fuga de capitales y se corroboran siendo presidente José María Aznar.

15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.

7 de mayo de 2020

El 0,7% de la Asignación Tributaria en el IRPF

Cada año, el Fisco llama a la puerta del contribuyente permitiéndole elegir el destino de una parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pudiendo optar o no, mediante la marcación de la casilla de la Asignación Tributaria, a colaborar con el sostenimiento de la Iglesia Católica o a subvencionar otros fines de interés social.

Desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 105 de su declaración.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general, consideradas de interés social, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 106 de su declaración con los siguientes porcentajes de posterior reparto: 2,85% al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y; el 77,72% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.