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Hoy, hablar
de ETF es hablar de inversión indexada, bajos costes, diversificación
global y acceso democratizado a los mercados. Pero para entender su
verdadero papel conviene mirar atrás.
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Hoy, hablar
de ETF es hablar de inversión indexada, bajos costes, diversificación
global y acceso democratizado a los mercados. Pero para entender su
verdadero papel conviene mirar atrás.
En una sociedad donde la propiedad inmobiliaria sigue teniendo un peso fundamental, el Catastro se ha convertido en una herramienta imprescindible para la administración pública, para los ciudadanos y para los profesionales del sector. A menudo ignorado por el gran público hasta que se produce una compraventa o una discrepancia fiscal, este registro administrativo ofrece una radiografía detallada y actualizada del patrimonio inmueble del país. Pero ¿qué es exactamente el Catastro?, ¿qué información contiene?, ¿cómo se consulta y qué usos tiene?
¿Qué es el
Catastro y de qué ministerio depende?
El Catastro
es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda,
en concreto de la Dirección General del Catastro, un organismo
adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. A diferencia del
Registro de la Propiedad, que acredita la titularidad legal y los derechos
reales sobre los inmuebles, el Catastro tiene una finalidad fiscal y
estadística, y recoge la descripción física, económica y jurídica de todos
los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales situados
en territorio español.
Es decir, el
Catastro no otorga la propiedad de un bien, pero sí registra y representa
gráficamente las parcelas, edificaciones y usos del suelo. Sus datos son
utilizados, sobre todo, para determinar impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.
La
declaración de la renta no es más que un ajuste entre lo que se ha ingresado a
cuenta a lo largo del ejercicio fiscal y la cantidad que, en función de los
ingresos y circunstancias personales, corresponde abonar. No implica recompensa
ni castigo, sino una regularización. Entender esto es clave para situar en su
justo término las emociones que despierta el resultado de la declaración.
La diferencia
entre pagar o recibir no reside en una cuestión de suerte ni de virtud
tributaria, sino en el modo en que se ha gestionado, a lo largo del año
natural, el flujo de anticipos realizados a la Administración.
Cada primavera, con la llegada del buen tiempo y el florecer de los campos, también llega otro “renacer” menos bucólico, pero igual de recurrente: la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más conocido como IRPF. Este trámite fiscal, que se ha convertido en una cita ineludible para millones de españoles, comenzó este año el 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Se trata de uno de los periodos más largos en la historia reciente de este proceso, y corresponde al ejercicio económico del año 2024.
Durante este
tiempo, los contribuyentes deben regularizar su situación fiscal con la Agencia
Tributaria, completando una de las gestiones más temidas —y a la vez más
necesarias— del calendario económico nacional. Aunque los ingresos y
movimientos relevantes ocurrieron en 2024, es ahora, en 2025, cuando se debe
rendir cuentas ante Hacienda y presentar la correspondiente declaración.
Más que un
simple formulario
El IRPF es
uno de los pilares del sistema tributario español. Se trata de un impuesto de
naturaleza directa, personal y progresiva, es decir, que grava de forma más
intensa a quienes más ganan. Además, tiene un carácter periódico —se liquida
anualmente— y se ajusta según la renta real obtenida por cada individuo durante
el año natural anterior.
Pese a lo
habitual del proceso, todavía existe un gran desconocimiento sobre cómo
funciona el impuesto, qué grava realmente y cómo se puede reducir la carga
fiscal de forma legal. No basta con aceptar sin más el borrador que la Agencia
Tributaria genera automáticamente. La declaración de la renta es, en realidad,
un proceso en el que el ciudadano puede —y debe— revisar y ajustar los datos,
corrigiendo errores, añadiendo deducciones y optimizando su tributación sin
incurrir en fraude.
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| Foto by pixabay.com |
La forma y el
modo en que se cobre puede suponer un duro castigo fiscal para el partícipe,
pudiendo llegar a pagar a Hacienda hasta un 47% del capital acumulado en el
Plan (aportaciones más el posible rendimiento obtenido), es decir, se pueden
llegar a pagar más impuestos de los que se ahorraron en su día al adquirir las
participaciones. Por ello, además de valorar la situación personal en función
de los ingresos que se deseen completar, también habrá que tener en cuenta los
impuestos que el partícipe tenga que pagar.
El dinero de
los Planes de Pensiones tributa como rendimientos del trabajo a efectos del
IRPF y el partícipe tributará por él el año del rescate, independientemente de
la forma de cobro y de quien lo realice (partícipe o beneficiario), en función
de las rentas que se hayan acumulado durante ese período. El importe cobrado se
añade al resto de los rendimientos integrados en la base general de IRPF, por
lo tanto, el tipo impositivo es el marginal: desde el 19% al 47%.
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La mayoría de
los activos financieros tributan en la base del ahorro del IRPF a un tipo
marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000€, 21% entre 6.000€ y
50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y 28% a
partir de 300.000€). Hacienda hace distinción entre rendimientos del capital
mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por
separado y después entre sí, dentro de unas normas y límites establecidos, de
tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías
porque únicamente se tributa por las ganancias reales.
Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.
Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores
debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12
meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el
riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que
generan no están exentos de tributación.
Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento
(se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de
rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la
venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de
rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los
rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al
IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el
rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido
se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta,
independientemente del plazo de vencimiento.
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En economía,
se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar
a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las
necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la
figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley
establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por
ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Por eso,
conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada
planificación fiscal.
Alquilar una
vivienda supone un gasto importante en el día a día y los precios no paran de
subir debido a la disparidad existente entre la oferta y la demanda. Pero
también se hace muy considerable el desembolso inicial que no todos los
potenciales inquilinos pueden asumir. En términos generales, el inquilino tiene
que desembolsar un importe similar a tres mensualidades para habitar una
vivienda en alquiler: el mes en curso, la fianza arrendaticia y, en ocasiones,
una garantía adicional.
El Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado recientemente su Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda con el fin de intentar, de
nuevo, corregir los precios de alquiler de las viviendas. La realidad es que
ninguna de las intervenciones que ha aplicado el Gobierno han sido capaces de
controlar los precios. Y, según los expertos, este Sistema de Referencia de
Precios tampoco será capaz de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda, siendo esta última creciente, lo que hace que los precios sigan
“tensionados” al alza.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que planear qué se puede hacer para minimizar el coste fiscal cuando se presente la liquidación del impuesto allá por la primavera de 2024. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, la retención practicada.
Las ventajas
fiscales que permiten ahorrarse impuestos son de fácil aplicación. Sin
embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquéllos con mayor patrimonio y mayores
ingresos los que realmente se pueden aprovechar al máximo de todas las
ventajas. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de
una correcta planificación del IRPF, sin necesidad de defraudar. Por lo
tanto, el contribuyente deberá de tomar las decisiones adelantadas que más le
beneficie: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que
finalice el año; y, por otro lado, deberá de posponer otras que serán
claramente perjudiciales para sus intereses.
La
inversión en activos tiene repercusiones fiscales. Pero se da el caso de que el
inversor doméstico no las tiene en cuenta en multitud de ocasiones y las
finanzas personales requieren que se les dedique un tiempo para conocer su
alcance.
La muerte y los impuestos son inevitables, pero siempre se
desea que lleguen lo más tarde posible. Es molesto pagar impuestos cuando
tienen un carácter confiscatorio, pero una buena parte del bienestar social se
consigue mediante ellos. Los contribuyentes siempre nos hemos quejado a la hora
de ponernos al día con el Fisco, pero nos consuela no vivir, por ejemplo, en el
siglo XI donde los campesinos, que no eran dueños de nada, tenían que pagar el
diezmo a la Iglesia, el arrendamiento al señor, los impuestos reales, las tasas
por usos y costumbres, etc. Al final, todo era miseria después de haberse
dejado la piel bajo el sol.
Los beneficios que obtienen las empresas los destinan, entre otros, al pago de dividendos. Al porcentaje que se destina a este pago se le denomina Pay-Out. El importe de este dividendo cuando la cotizada lo paga se descuenta, de forma automática, del valor de su cotización ya que ese valor sale directamente de las cuentas de la sociedad. Atendiendo a esto, la sociedad y sus acciones valen menos que el día anterior al pago de dividendos. Todo bien, hasta aquí, y todos contentos. Pero el inversor institucional quiere más, no le vale con eso, y recurre a la ingeniería financiera para inventarse una triquiñuela para sacarle más jugo al valor que el resto de los inversores. ¿Cómo lo consigue? Haciendo lo que se llama un Lavado de Dividendo que comenzó a generalizarse en la década de los noventa al desarrollarse nuestro Mercado de Deuda Pública y, acto seguido, incrementarse los inversores privados e institucionales.
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El
coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC
se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el
Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:
Coeficiente Deflactor =
IPC del año/IPC del año base
Siendo
el año base el valor del año
anterior.
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Nuestro sistema de reparto, que no ha sido malo, siendo concebido para implantar una serie de políticas de protección de la clase
obrera, con un claro enfoque asistencial y solidario, empieza a renquear: las
cohortes activas cada vez son menos y las cohortes pasivas cada vez son más. Y,
lo peor, es que esa divergencia cada vez será mayor debido a que la esperanza
de vida sigue aumentando en similar proporción que disminuye el tiempo de
cotización de la etapa en que se está en activo.
Una de las consecuencias que puede traer esta “nueva
revolución industrial” será de un carácter meramente social, llegándonos a
plantear la conveniencia o no de que las máquinas inteligentes, que son capaces
de reducir la mano operativa del hombre, coticen a la Seguridad Social. El
Parlamento Europeo, no ajeno a este problema, quiere ya ir sentando las bases
sobre una legislación específica en materia de la inteligencia artificial y la
robótica que afecten de una manera directa al mercado de trabajo y al sistema
de la Seguridad Social. Todo ello es debido a que el desarrollo de la
tecnología en el mundo de la robótica conlleva que esas máquinas inteligentes
asuman en gran medida el trabajo que hasta hace poco era realizado por
personas. Esa situación supone, entre otras cosas, un ahorro en lo que a
cotizaciones se refiere.
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La Ley
General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como
"los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
económica del contribuyente".
La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún
contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan
a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple
tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos
existentes, que no son pocos.
Desafortunadamente,
es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación,
el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar,
pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.
El Impuesto
sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo
individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la
posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y
establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades
Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo,
actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que
oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del
territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla
mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de
patrimonio exento.
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La mayoría de los vehículos de inversión tributan en el
IRPF, en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 30% (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y
200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 30% a partir de 300.000 euros). El Fisco hace distinción
entre rendimientos del capital mobiliario (rentas procedentes de elementos
patrimoniales, bienes y derechos de los que el contribuyente es titular) y
ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después
ente sí, dentro de unos límites preestablecidos, de tal forma que las minusvalías
obtenidas se pueden compensar con las plusvalías para que únicamente se tribute
por las ganancias reales.
Los únicos productos financieros que tributan en la base
general, a modo de rentas del trabajo, son los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros de Dependencia y algún que otro
Seguro Colectivo.
El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de
enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En
el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede
repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días
pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que
el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el
contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En
cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño
independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.
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El dividendo es la parte de los beneficios o reservas de una sociedad que se reparte entre los accionistas como remuneración al capital invertido, siendo proporcional al número de acciones en posesión y al tipo de éstas. Para cobrarlos, no es necesario ser poseedor de un número determinado de acciones, basta con ser accionista y eso se consigue con una simple acción.
El dividendo de las compañías españolas los recibe el accionista al cierre de Mercado del día precedente al que la empresa procede a su pago. Recuerda que con la nueva normativa de compensación y liquidación lo cobrará aquel que tenga las acciones en su poder al menos tres días antes de su pago. En la apertura de la Bolsa del día de pago de dividendo, se dice que la acción cotiza ex-dividendo pues comienza la sesión con un precio del que se ha descontado el dividendo abonado. Esto, lógicamente, tiene que ser así porque quien compre las acciones ese mismo día no percibirá la cuantía pagada porque la compañía se ha desprendido de ella.
Los recién estrenados Presupuestos Generales del Estado, los anteriores datan de 2018, traen consigo importantes y relevantes alzas fiscales en el impuesto del IRPF, del IVA y el de Sociedades. Sobre todo, se verán afectadas las rentas altas y las grandes empresas, aunque el consumidor medio, el inversor doméstico y las gigantes tecnológicas internacionales también verán incrementados el pago de impuestos en uno u otro sentido.
Las principales novedades tributarias introducidas por la
Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se resumen en el
siguiente enlace de la Agencia Tributaria. Entre las novedades destaca la modificación
general del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y sus
escalas, los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF, la escala de retenciones
e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, los
límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social; las modificaciones al Impuesto de Sociedades,
al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), al Impuesto sobre el
Patrimonio y al IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).