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10 de abril de 2024

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro en le IRPF?

Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que generan no están exentos de tributación.

Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta, independientemente del plazo de vencimiento.

12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

Foto by pixabay.com
La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

5 de marzo de 2024

¿Qué es el Índice de Precios de Alquiler?

Según el INE, el 16% de los hogares españoles vive de alquiler. Al desglosar el porcentaje, éste varía en función del número de habitantes de cada municipio: 18% en municipios entre 50.000 y 500.000 habitantes y el 23% cuando se superan los 500.000 habitantes.

Alquilar una vivienda supone un gasto importante en el día a día y los precios no paran de subir debido a la disparidad existente entre la oferta y la demanda. Pero también se hace muy considerable el desembolso inicial que no todos los potenciales inquilinos pueden asumir. En términos generales, el inquilino tiene que desembolsar un importe similar a tres mensualidades para habitar una vivienda en alquiler: el mes en curso, la fianza arrendaticia y, en ocasiones, una garantía adicional.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado recientemente su Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda con el fin de intentar, de nuevo, corregir los precios de alquiler de las viviendas. La realidad es que ninguna de las intervenciones que ha aplicado el Gobierno han sido capaces de controlar los precios. Y, según los expertos, este Sistema de Referencia de Precios tampoco será capaz de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda, siendo esta última creciente, lo que hace que los precios sigan “tensionados” al alza.

11 de diciembre de 2023

Cómo minimizar el coste fiscal de 2023

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que planear qué se puede hacer para minimizar el coste fiscal cuando se presente la liquidación del impuesto allá por la primavera de 2024. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, la retención practicada.

Las ventajas fiscales que permiten ahorrarse impuestos son de fácil aplicación. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquéllos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente se pueden aprovechar al máximo de todas las ventajas. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF, sin necesidad de defraudar. Por lo tanto, el contribuyente deberá de tomar las decisiones adelantadas que más le beneficie: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá de posponer otras que serán claramente perjudiciales para sus intereses.

La inversión en activos tiene repercusiones fiscales. Pero se da el caso de que el inversor doméstico no las tiene en cuenta en multitud de ocasiones y las finanzas personales requieren que se les dedique un tiempo para conocer su alcance.

4 de abril de 2023

Llegó el momento de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022

Con la llegada de la primavera se activa el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que este año cumplirá 45 años desde su aprobación en las Cortes. Por aquel entonces, se lanzó una campaña de gran calado entre la población, llegando incluso hasta nuestros días, con el eslogan de Stanley Bendelac “Ahora Hacienda somos todos. No nos engañemos”. La campaña intentaba concienciar al contribuyente de que era importante recaudar impuestos para potenciar el estado de bienestar. Aun así, queda mucho por hacer a tenor de que, según algunos informes, el fraude en el IRPF supone que se dejen de recaudar más de 7.000 millones de euros debido a la economía sumergida. Mientas medita este dato, recuerde que tiene una invitación para presentar la liquidación del impuesto entre el 11 de abril y el 30 de junio.

La muerte y los impuestos son inevitables, pero siempre se desea que lleguen lo más tarde posible. Es molesto pagar impuestos cuando tienen un carácter confiscatorio, pero una buena parte del bienestar social se consigue mediante ellos. Los contribuyentes siempre nos hemos quejado a la hora de ponernos al día con el Fisco, pero nos consuela no vivir, por ejemplo, en el siglo XI donde los campesinos, que no eran dueños de nada, tenían que pagar el diezmo a la Iglesia, el arrendamiento al señor, los impuestos reales, las tasas por usos y costumbres, etc. Al final, todo era miseria después de haberse dejado la piel bajo el sol.

28 de junio de 2022

Lavado de Dividendo

Ya lo he comentado en varias ocasiones: el dividendo es una forma que tienen las empresas de retribuir al accionista, pero en el fondo no debe de ser una excusa y motivo de inversión. Solo tiene sentido para el accionista de referencia de una empresa, para el inversor institucional o para quien quiera formar parte de la gestión de la empresa siendo accionista de esta. No quiero ser repetitivo, pero es que si el inversor doméstico invierte en un valor pensando en la retribución vía dividendos se está atrapando él solo: un mal día que tenga la cotizada en el Mercado se come la rentabilidad que pueda proporcionar el dividendo.

Los beneficios que obtienen las empresas los destinan, entre otros, al pago de dividendos. Al porcentaje que se destina a este pago se le denomina Pay-Out. El importe de este dividendo cuando la cotizada lo paga se descuenta, de forma automática, del valor de su cotización ya que ese valor sale directamente de las cuentas de la sociedad. Atendiendo a esto, la sociedad y sus acciones valen menos que el día anterior al pago de dividendos. Todo bien, hasta aquí, y todos contentos. Pero el inversor institucional quiere más, no le vale con eso, y recurre a la ingeniería financiera para inventarse una triquiñuela para sacarle más jugo al valor que el resto de los inversores. ¿Cómo lo consigue? Haciendo lo que se llama un Lavado de Dividendo que comenzó a generalizarse en la década de los noventa al desarrollarse nuestro Mercado de Deuda Pública y, acto seguido, incrementarse los inversores privados e institucionales.

17 de mayo de 2022

¿Qué es la Deflactación y por qué es necesaria en el IRPF?

Foto by pixabay.com
Deflactar, según la RAE, es “transformar valores monetarios nominales en otros expresados en monedas de poder adquisitivo constante” o, en otras palabras, proceso económico que elimina de los precios los efectos que producen los cambios de la inflación o deflación, adaptando el precio real de un producto transformando un valor en términos nominales en términos reales. En este caso, el IPC puede ser usado para actualizar cualquier valor monetario eliminando el efecto de la variación de los precios para mantener el poder adquisitivo.

El coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:

Coeficiente Deflactor = IPC del año/IPC del año base

Siendo el año base el valor del año anterior.

3 de mayo de 2022

¿Cotizarán los robots a la Seguridad Social?

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Tras una revolución mercantil los efectos económicos suelen ser positivos para el largo plazo, pero no para el corto. Por un lado, está la reducción de los costes y el aumento de la productividad. Por otro, una parte de los trabajadores son expulsados del mercado laboral como ha sido el caso del sector de la automoción y del sistema bancario.

Nuestro sistema de reparto, que no ha sido malo, siendo concebido para implantar una serie de políticas de protección de la clase obrera, con un claro enfoque asistencial y solidario, empieza a renquear: las cohortes activas cada vez son menos y las cohortes pasivas cada vez son más. Y, lo peor, es que esa divergencia cada vez será mayor debido a que la esperanza de vida sigue aumentando en similar proporción que disminuye el tiempo de cotización de la etapa en que se está en activo.

Una de las consecuencias que puede traer esta “nueva revolución industrial” será de un carácter meramente social, llegándonos a plantear la conveniencia o no de que las máquinas inteligentes, que son capaces de reducir la mano operativa del hombre, coticen a la Seguridad Social. El Parlamento Europeo, no ajeno a este problema, quiere ya ir sentando las bases sobre una legislación específica en materia de la inteligencia artificial y la robótica que afecten de una manera directa al mercado de trabajo y al sistema de la Seguridad Social. Todo ello es debido a que el desarrollo de la tecnología en el mundo de la robótica conlleva que esas máquinas inteligentes asuman en gran medida el trabajo que hasta hace poco era realizado por personas. Esa situación supone, entre otras cosas, un ahorro en lo que a cotizaciones se refiere.

19 de abril de 2022

Guía de los impuestos que gravan a la Vivienda

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La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos existentes, que no son pocos.

Desafortunadamente, es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación, el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar, pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.

12 de abril de 2022

Impuesto sobre el Patrimonio

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o participaciones en determinadas entidades.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo, actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de patrimonio exento.

21 de diciembre de 2021

Los Impuestos en los diferentes Activos Financieros

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A la hora de depositar los ahorros en cualquier tipo de activo financiero, si no se tienen en cuenta los impuestos, es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa al dejar fuera la ecuación de la variable fiscal. La primera noción a tener en cuenta es que, de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento.

La mayoría de los vehículos de inversión tributan en el IRPF, en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 28% a partir de 300.000 euros). El Fisco hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario (rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes y derechos de los que el contribuyente es titular) y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después ente sí, dentro de unos límites preestablecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías para que únicamente se tribute por las ganancias reales.

Los únicos productos financieros que tributan en la base general, a modo de rentas del trabajo, son los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros de Dependencia y algún que otro Seguro Colectivo.

9 de noviembre de 2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.

23 de marzo de 2021

El Dividendo y sus tipos

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Para los inversores en Bolsa, el dividendo, siempre ha formado parte de sus decisiones de inversión y siempre ha sido motivo para entrar o no en una determinada empresa, teniéndose en cuenta por lo que pueda afectar a la evolución de una acción. Tanto es así, que la decisión que tome el Órgano Administrativo de la empresa en la cuantía y forma de pago del dividendo, repercutirá (para bien o para mal) directamente en la cotización del valor.

El dividendo es la parte de los beneficios o reservas de una sociedad que se reparte entre los accionistas como remuneración al capital invertido, siendo proporcional al número de acciones en posesión y al tipo de éstas. Para cobrarlos, no es necesario ser poseedor de un número determinado de acciones, basta con ser accionista y eso se consigue con una simple acción.

El dividendo de las compañías españolas los recibe el accionista al cierre de Mercado del día precedente al que la empresa procede a su pago. Recuerda que con la nueva normativa de compensación y liquidación lo cobrará aquel que tenga las acciones en su poder al menos tres días antes de su pago. En la apertura de la Bolsa del día de pago de dividendo, se dice que la acción cotiza ex-dividendo pues comienza la sesión con un precio del que se ha descontado el dividendo abonado. Esto, lógicamente, tiene que ser así porque quien compre las acciones ese mismo día no percibirá la cuantía pagada porque la compañía se ha desprendido de ella.

21 de enero de 2021

Novedades fiscales para el 2021

Los recién estrenados Presupuestos Generales del Estado, los anteriores datan de 2018, traen consigo importantes y relevantes alzas fiscales en el impuesto del IRPF, del IVA y el de Sociedades. Sobre todo, se verán afectadas las rentas altas y las grandes empresas, aunque el consumidor medio, el inversor doméstico y las gigantes tecnológicas internacionales también verán incrementados el pago de impuestos en uno u otro sentido.

Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se resumen en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria. Entre las novedades destaca la modificación general del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y sus escalas, los tipos de gravamen del ahorro en el IRPF, la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; las modificaciones al Impuesto de Sociedades, al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), al Impuesto sobre el Patrimonio y al IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

17 de diciembre de 2020

Llegó el momento de planificar la Renta de 2020

Llegó diciembre y con él la última página del anuario fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, las retenciones practicadas.

Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.

16 de noviembre de 2020

SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable)

Una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una sociedad anónima, constituida con domicilio y administración en España, que se crea como instrumento financiero y que tiene por exclusividad la adquisición y administración de valores mobiliarios y otros activos financieros. Siendo una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC) –institución creada para invertir en bienes, derechos, valores u otros instrumentos de carácter financiero estableciendo los rendimientos en función de los resultados obtenidos- se le otorgan las mismas ventajas fiscales que a los Fondos de Inversión por gozar del mismo régimen, siendo, en definitiva, un híbrido entre un Fondo y una Sociedad.

Algunos autores datan los orígenes de las SICAV en la Edad Media pues sostienen que, ya en aquella época, había agrupaciones de inversores que se unían para una mejor y especializada gestión de sus patrimonios. En España, se legislan por primera vez en 1964 con la regularización de las Sociedades de Inversión de Capital Variable y los Fondos de Inversión. Se crean en 1983 bajo la presidencia de Felipe González para evitar la fuga de capitales y se corroboran siendo presidente José María Aznar.

15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.

7 de mayo de 2020

El 0,7% de la Asignación Tributaria en el IRPF

Cada año, el Fisco llama a la puerta del contribuyente permitiéndole elegir el destino de una parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pudiendo optar o no, mediante la marcación de la casilla de la Asignación Tributaria, a colaborar con el sostenimiento de la Iglesia Católica o a subvencionar otros fines de interés social.

Desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 105 de su declaración.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general, consideradas de interés social, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 106 de su declaración con los siguientes porcentajes de posterior reparto: 2,85% al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y; el 77,72% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

18 de abril de 2020

El IRPF: más de cuatro décadas con nosotros


Ya saben: llegar la primavera y con ella el comienzo de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio que precede es todo uno. Es el momento en el que Hacienda llama a nuestra puerta para recordarnos la obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este impuesto grava de forma directa y progresiva la suma de todos los ingresos obtenidos (menos una serie de deducciones) en el transcurso del año precedente al de la fecha de liquidación. Durante el año, vamos pagando unas cantidades a cuenta de nuestros ingresos para, al llegar la época de la campaña, se haga la correspondiente liquidación. Así, si hemos abonado de más durante el año, Hacienda nos lo devolverá y si, por el contrario, no lo hemos satisfecho por completo, es el momento de hacer el pago de lo que quede por liquidar.

El IRPF cumplió, el 8 de septiembre de 2018, 40 años desde su aprobación en las Cortes. Su implantación vino a modernizar el sistema fiscal un tanto ineficiente que había hasta ese momento cuyo nombre era Impuesto General sobre las Personas Físicas. La ley que regula el IRPF se publicó unos meses antes que la Constitución, siendo presidente del Gobierno Adolfo Suárez y ministro de Hacienda Francisco Fernández Ordóñez. Por lo tanto, IRPF y Constitución han ido de la mano forjando nuestra Democracia.