Mostrando entradas con la etiqueta Declaración de la Renta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Declaración de la Renta. Mostrar todas las entradas

10 de abril de 2024

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro en le IRPF?

Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.

Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12 meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que generan no están exentos de tributación.

Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento (se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta, independientemente del plazo de vencimiento.

4 de abril de 2023

Llegó el momento de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022

Con la llegada de la primavera se activa el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que este año cumplirá 45 años desde su aprobación en las Cortes. Por aquel entonces, se lanzó una campaña de gran calado entre la población, llegando incluso hasta nuestros días, con el eslogan de Stanley Bendelac “Ahora Hacienda somos todos. No nos engañemos”. La campaña intentaba concienciar al contribuyente de que era importante recaudar impuestos para potenciar el estado de bienestar. Aun así, queda mucho por hacer a tenor de que, según algunos informes, el fraude en el IRPF supone que se dejen de recaudar más de 7.000 millones de euros debido a la economía sumergida. Mientas medita este dato, recuerde que tiene una invitación para presentar la liquidación del impuesto entre el 11 de abril y el 30 de junio.

La muerte y los impuestos son inevitables, pero siempre se desea que lleguen lo más tarde posible. Es molesto pagar impuestos cuando tienen un carácter confiscatorio, pero una buena parte del bienestar social se consigue mediante ellos. Los contribuyentes siempre nos hemos quejado a la hora de ponernos al día con el Fisco, pero nos consuela no vivir, por ejemplo, en el siglo XI donde los campesinos, que no eran dueños de nada, tenían que pagar el diezmo a la Iglesia, el arrendamiento al señor, los impuestos reales, las tasas por usos y costumbres, etc. Al final, todo era miseria después de haberse dejado la piel bajo el sol.

17 de mayo de 2022

¿Qué es la Deflactación y por qué es necesaria en el IRPF?

Foto by pixabay.com
Deflactar, según la RAE, es “transformar valores monetarios nominales en otros expresados en monedas de poder adquisitivo constante” o, en otras palabras, proceso económico que elimina de los precios los efectos que producen los cambios de la inflación o deflación, adaptando el precio real de un producto transformando un valor en términos nominales en términos reales. En este caso, el IPC puede ser usado para actualizar cualquier valor monetario eliminando el efecto de la variación de los precios para mantener el poder adquisitivo.

El coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:

Coeficiente Deflactor = IPC del año/IPC del año base

Siendo el año base el valor del año anterior.

17 de diciembre de 2020

Llegó el momento de planificar la Renta de 2020

Llegó diciembre y con él la última página del anuario fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, las retenciones practicadas.

Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.

7 de mayo de 2020

El 0,7% de la Asignación Tributaria en el IRPF

Cada año, el Fisco llama a la puerta del contribuyente permitiéndole elegir el destino de una parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pudiendo optar o no, mediante la marcación de la casilla de la Asignación Tributaria, a colaborar con el sostenimiento de la Iglesia Católica o a subvencionar otros fines de interés social.

Desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 105 de su declaración.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general, consideradas de interés social, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 106 de su declaración con los siguientes porcentajes de posterior reparto: 2,85% al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y; el 77,72% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

18 de abril de 2020

El IRPF: más de cuatro décadas con nosotros


Ya saben: llegar la primavera y con ella el comienzo de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio que precede es todo uno. Es el momento en el que Hacienda llama a nuestra puerta para recordarnos la obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este impuesto grava de forma directa y progresiva la suma de todos los ingresos obtenidos (menos una serie de deducciones) en el transcurso del año precedente al de la fecha de liquidación. Durante el año, vamos pagando unas cantidades a cuenta de nuestros ingresos para, al llegar la época de la campaña, se haga la correspondiente liquidación. Así, si hemos abonado de más durante el año, Hacienda nos lo devolverá y si, por el contrario, no lo hemos satisfecho por completo, es el momento de hacer el pago de lo que quede por liquidar.

El IRPF cumplió, el 8 de septiembre de 2018, 40 años desde su aprobación en las Cortes. Su implantación vino a modernizar el sistema fiscal un tanto ineficiente que había hasta ese momento cuyo nombre era Impuesto General sobre las Personas Físicas. La ley que regula el IRPF se publicó unos meses antes que la Constitución, siendo presidente del Gobierno Adolfo Suárez y ministro de Hacienda Francisco Fernández Ordóñez. Por lo tanto, IRPF y Constitución han ido de la mano forjando nuestra Democracia.