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9 de marzo de 2021

Junta General de Accionistas

Dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio anterior es habitual encontrarse con la típica Junta General de Accionistas que celebran las empresas cotizadas y no cotizadas. Por este motivo, es normal encontrarse en el buzón la convocatoria que habrá enviado la compañía de la que se es accionista o la entidad financiera que custodia e intermedia las acciones, anunciando la convocatoria de la Junta y su contenido. En el caso de no recibir este documento, se deberá solicitar, cuanto antes, a la propia sociedad o al intermediario financiero. Y así debe de ser pues el ser accionista, entre otras cosas, implica ser dueño de la parte alícuota que corresponda según las acciones que se tengan en propiedad de la empresa y, como dueño, participar en las principales decisiones societarias de la empresa por disponer del derecho de asistencia y voto, delegación e información.

Habitual también es que se incentive la asistencia a la Junta con un pequeño obsequio simbólico. Algunas cotizadas, por ejemplo, obsequian en la misma oficina por el simple hecho de presentar la convocatoria y delegar el voto a quien el accionista decida. Otras, por el contrario, optan por pagar una prima de asistencia a quien acuda o simplemente delegue su voto como en el caso anterior. Y, la mayoría, sólo obsequiarán al que asista. En fin, esto no es más que una pequeña anécdota dentro del mundo de las Juntas de Accionistas pero que algunas veces se obvia y se pasa por alto.

15 de febrero de 2021

Fórmulas de retribución al accionista

La imaginación no tiene límites hasta cuando se usa con el fin de encontrar fórmulas de retribución al inversor. Las empresas están obligadas a navegar en dos mares: contentar al inversionista buscando un medio de pago que suponga el menor impacto negativo en sus cuentas. Esto hace que la estrategia de remuneración al accionista vaya más allá del clásico pago de dividendos, pasando hasta por la realización de ampliaciones de capital para evitar que tengan que pagar dinero en efectivo cuando los resultados han mermado. Cada fórmula empleada debe ser valorada por el inversor pues todas ellas tienen implicaciones fiscales importantes y una posible dilución del accionariado. 

Uno de los derechos de los accionistas, reconocido por ley, es el de participar en el reparto de las ganancias de la sociedad disponiendo ésta de diversas fórmulas para retribuirles. 

Entre las formas de retribución más habituales están: Dividendo, Scrip Dividend, Devolución de Prima de Emisión, Ampliación de Capital Liberada, Pago con Cargo a Autocartera y Prima de Asistencia a Juntas.