Y sin
embargo, esta dualidad —aparentemente redundante— sigue siendo una fuente
habitual de confusión para ciudadanos, profesionales y hasta para las propias
administraciones. En un país con millones de viviendas heredadas, rústicas,
autoconstruidas o mal inscritas, entender cómo funcionan y cómo se relacionan
el Catastro y el Registro es clave para no perder pie en el laberinto legal y
tributario que rodea a la propiedad inmobiliaria.
Vamos a
desmenuzar ambos sistemas con rigor divulgativo. No para convertirnos en
técnicos, sino para saber leer lo que dicen (y lo que no dicen) estos registros
cuando hablamos de nuestras casas, nuestros campos o nuestras inversiones.
Porque donde hay tierra, hay impuestos, hay derechos… y hay normas.
Naturaleza
jurídica
- Catastro Inmobiliario: Es un registro administrativo, de carácter descriptivo y fiscal. No acredita ni garantiza derechos de propiedad.
- Registro de la Propiedad: Es un registro jurídico, con eficacia probatoria plena. Acredita la titularidad y los derechos reales (como hipotecas o usufructos).
Diferencia
esencial: el Catastro
describe, el Registro certifica. O dicho sin rodeos: el Catastro no prueba
quién es el dueño; el Registro, sí.
Dependencia
institucional
- Catastro: Depende del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Catastro.
- Registro: Depende del Ministerio de Justicia, bajo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Dos
estructuras administrativas distintas, con normativas, procedimientos y
finalidades diferentes. Y eso se nota.
Finalidad
- Catastro: Su objetivo es fiscal (por ejemplo, para calcular el IBI o el IRPF), estadístico, urbanístico y administrativo.
- Registro: Su finalidad es garantizar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
El Catastro
sirve para planificar y valorar; el Registro, para proteger derechos y evitar
conflictos legales.
Contenido
de la información
- Catastro incluye:
- Localización del inmueble
- Superficie de suelo y construida
- Uso y clase del bien
- Representación gráfica
- Valor catastral y de referencia
- Referencia catastral
- Titulares catastrales (con fines fiscales)
- Registro de la Propiedad contiene:
- Titularidad dominical
- Derechos reales (hipotecas, usufructos, servidumbres, etc.)
- Embargos y anotaciones judiciales
- Actos jurídicos inscritos
El Catastro
describe el cuerpo del inmueble; el Registro, su alma legal.
Valor
legal y seguridad jurídica
- Catastro: Tiene presunción de veracidad administrativa, pero no confiere fe pública.
- Registro: Otorga fe pública registral. Quien inscribe un derecho, se presume legítimo titular (principio de legitimación).
A efectos
legales, el Registro es el que cuenta. El Catastro, solo orienta.
Publicidad
y acceso
- Catastro: Acceso público y gratuito. Cualquier persona puede consultar sus datos libremente en www.sedecatastro.gob.es.
- Registro: Acceso restringido. Se requiere acreditar un interés legítimo. Las consultas se hacen presencialmente, por vía telemática o a través de notarios y registradores.
El Catastro
es de libre acceso; el Registro, no. Por eso muchos acaban creyendo que con
mirar el Catastro ya lo saben todo… y no es así.
Actualización
de la información
- Catastro: Se actualiza mediante declaraciones obligatorias de los ciudadanos, inspecciones o convenios con ayuntamientos.
- Registro: Solo se actualiza con documentos públicos (escrituras, sentencias, etc.) presentados por los interesados.
Por eso es
habitual que el Catastro y el Registro no estén sincronizados. Uno cambia
cuando lo exige la ley fiscal; el otro, cuando hay voluntad jurídica de
actualizar.
Corrección
de discrepancias
- Catastro: Puede rectificarse por vía electrónica o mediante expediente administrativo.
- Registro: Necesita procedimiento registral formal, habitualmente con intervención de notario o juez.
Rectificar en
el Catastro es más ágil. El Registro exige rigor formal y garantías.
Representación
gráfica y coordenadas
- Catastro: Dispone de planos y ortofotos. Desde 2015, es la referencia gráfica obligatoria para inscribir muchas operaciones en el Registro.
- Registro: Puede incorporar representación georreferenciada, pero generalmente se basa en la información catastral. No obstante, se puede completar con otras fuentes (topógrafos, GPS, etc.).
La reforma de
la Ley 13/2015 marcó un antes y un después: ahora se exige que Catastro y
Registro hablen el mismo idioma espacial.
Valores
económicos asociados
- Catastro:
- Valor catastral: base para tributos como el IBI o imputación en el IRPF.
- Valor de referencia: orientado al mercado, se usa para calcular impuestos en compraventas y herencias.
- Registro: No contiene valores económicos de los inmuebles.
Quien busque
saber cuánto vale una finca a efectos fiscales, debe mirar al Catastro. El
Registro no entra en precios.
Referencia
catastral
- Catastro: Cada inmueble tiene un código alfanumérico único y obligatorio.
- Registro: No asigna códigos propios, pero utiliza la referencia catastral como conexión auxiliar.
Es el nexo
común entre ambos mundos. Hoy día, es obligatoria en escrituras, planos,
declaraciones y gestiones urbanísticas.
Coordinación
Catastro–Registro
Desde la
reforma de 2015, la ley exige que:
Los
documentos notariales y registrales incorporen la representación gráfica
georreferenciada.
Se armonice
la descripción de las fincas en el Registro con la del Catastro.
Este paso ha
sido decisivo para cerrar brechas, corregir errores históricos, mejorar la
seguridad jurídica y evitar conflictos entre propietarios y colindantes.
Catastro y Registro no compiten: se complementan.
El primero mira lo físico y fiscal; el segundo, lo jurídico y patrimonial. No se puede comprar, vender, heredar, hipotecar ni regularizar un inmueble sin conocer ambos.
El Catastro informa, el Registro garantiza. Uno sirve a Hacienda, el otro a la seguridad jurídica. Quien quiera operar con inmuebles —ya sea un agricultor, una familia en proceso de herencia o un pequeño inversor en suelo rústico— debe entender que estos dos sistemas son como las dos caras de una moneda. Si solo se mira una, se puede pagar un precio muy alto por la otra.
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