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1 de julio de 2025

El Catastro: el gran mapa inmobiliario público que todo lo registra

En una sociedad donde la propiedad inmobiliaria sigue teniendo un peso fundamental, el Catastro se ha convertido en una herramienta imprescindible para la administración pública, para los ciudadanos y para los profesionales del sector. A menudo ignorado por el gran público hasta que se produce una compraventa o una discrepancia fiscal, este registro administrativo ofrece una radiografía detallada y actualizada del patrimonio inmueble del país. Pero ¿qué es exactamente el Catastro?, ¿qué información contiene?, ¿cómo se consulta y qué usos tiene?

¿Qué es el Catastro y de qué ministerio depende?

El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, en concreto de la Dirección General del Catastro, un organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda. A diferencia del Registro de la Propiedad, que acredita la titularidad legal y los derechos reales sobre los inmuebles, el Catastro tiene una finalidad fiscal y estadística, y recoge la descripción física, económica y jurídica de todos los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales situados en territorio español.

Es decir, el Catastro no otorga la propiedad de un bien, pero sí registra y representa gráficamente las parcelas, edificaciones y usos del suelo. Sus datos son utilizados, sobre todo, para determinar impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entre otros.

12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

Foto by pixabay.com
La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

19 de abril de 2022

Guía de los impuestos que gravan a la Vivienda

Foto by pixabay.com

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como "los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos existentes, que no son pocos.

Desafortunadamente, es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación, el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar, pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.

9 de noviembre de 2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.