El impuesto
nació con la finalidad de aumentar la recaudación del Estado y tratar de
equilibrar las diferencias existentes en el Impuesto del Patrimonio en las
diferentes Comunidades Autónomas, especialmente entre las que lo tienen parcial
o totalmente bonificado y las que no han optado por esa bonificación de la
tributación. El impuesto a cumplido, con matices, las dos finalidades para las
que se creó.
Fue creado
por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas
normas tributarias.
El ITSGF es
un tributo directo, personal, periódico, progresivo, temporal (con la premisa
de revisable: se puede suspender o mantener), aplicable en todo el territorio
nacional y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava el
patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos económicos del que sea titular
una persona física deduciendo las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones) de
las personas físicas cuya cuantía sea superior a los 3.000.000 de euros, reduciendo
la base imponible en un mínimo exento de 700.000 euros por cada contribuyente, siendo
la tributación individual la única modalidad de presentación. Los primeros
300.000 euros de la vivienda habitual no cuentan para el cálculo. Están
obligados a su presentación las personas físicas que tengan su residencia
habitual en España, de acuerdo con las normas del IRPF.
El impuesto
se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio neto del que
sea titular el sujeto pasivo en esa fecha. Cuando fallece una persona antes del
31 de diciembre, el caudal del fallecido se grava como parte del patrimonio de
los herederos, pero no del causante. Por este motivo, las herencias yacentes
(periodo que va desde la apertura de la sucesión mortis causa tras el
fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia por parte de los
herederos) no son sujetos pasivos del impuesto, pero los herederos sí tendrán
que declarar el impuesto desde la fecha de fallecimiento, aunque tengan que,
para ello, hacer declaraciones complementarias.
La
declaración del impuesto se presentará mediante el modelo 718, aprobado por la
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718
«Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el
lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento
para su presentación. Su presentación se realizará únicamente mediante medios
electrónicos, previa identificación en la web de la Agencia Tributaria mediante
cualquiera de los procedimientos de validación previstos, pudiéndose solicitar
el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda previa solicitud del obligado
tributo.
Como
decía, es un impuesto progresivo que se grava de la siguiente manera:
- 0,0 por ciento. Hasta 3 millones de euros.
- 1,7 por ciento. Entre 3 y 5,3 millones de euros.
- 2,1 por ciento. Entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
- 3,5 por ciento. Por encima de 10,6 millones de euros.
La no
presentación del impuesto dentro del plazo establecido conlleva la imposición
de las sanciones establecidas, aún en el caso de que se presenten
voluntariamente con posterioridad al término del pazo de declaración sin
requerimiento.
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