8 de agosto de 2024

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

A finales de diciembre de 2022 el sistema tributario de España acogió (no sin ser cuestionado y con una gran repercusión mediática, siendo objeto de recursos de inconstitucionalidad por varias Comunidades Autónomas) una nueva figura impositiva: el Impuesto Temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

El impuesto nació con la finalidad de aumentar la recaudación del Estado y tratar de equilibrar las diferencias existentes en el Impuesto del Patrimonio en las diferentes Comunidades Autónomas, especialmente entre las que lo tienen parcial o totalmente bonificado y las que no han optado por esa bonificación de la tributación. El impuesto a cumplido, con matices, las dos finalidades para las que se creó.

Fue creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El ITSGF es un tributo directo, personal, periódico, progresivo, temporal (con la premisa de revisable: se puede suspender o mantener), aplicable en todo el territorio nacional y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos económicos del que sea titular una persona física deduciendo las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones) de las personas físicas cuya cuantía sea superior a los 3.000.000 de euros, reduciendo la base imponible en un mínimo exento de 700.000 euros por cada contribuyente, siendo la tributación individual la única modalidad de presentación. Los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual no cuentan para el cálculo. Están obligados a su presentación las personas físicas que tengan su residencia habitual en España, de acuerdo con las normas del IRPF.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio neto del que sea titular el sujeto pasivo en esa fecha. Cuando fallece una persona antes del 31 de diciembre, el caudal del fallecido se grava como parte del patrimonio de los herederos, pero no del causante. Por este motivo, las herencias yacentes (periodo que va desde la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos) no son sujetos pasivos del impuesto, pero los herederos sí tendrán que declarar el impuesto desde la fecha de fallecimiento, aunque tengan que, para ello, hacer declaraciones complementarias.

La declaración del impuesto se presentará mediante el modelo 718, aprobado por la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. Su presentación se realizará únicamente mediante medios electrónicos, previa identificación en la web de la Agencia Tributaria mediante cualquiera de los procedimientos de validación previstos, pudiéndose solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda previa solicitud del obligado tributo.

Como decía, es un impuesto progresivo que se grava de la siguiente manera:

  • 0,0 por ciento. Hasta 3 millones de euros.
  • 1,7 por ciento. Entre 3 y 5,3 millones de euros.
  • 2,1 por ciento. Entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
  • 3,5 por ciento. Por encima de 10,6 millones de euros.

La no presentación del impuesto dentro del plazo establecido conlleva la imposición de las sanciones establecidas, aún en el caso de que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del pazo de declaración sin requerimiento.

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