Los CDS (Credit
Default Swaps) son otra forma de medir la Prima de Riesgo de un país. Se
les conoce también con el nombre de Permuta
de Incumplimiento Crediticio pues no son más que una operación financiera
de cobertura de riesgos. Es decir, un seguro: se paga una prima a cambio del
aseguramiento de un riesgo.
Se materializan mediante un contrato bilateral entre un
comprador y un vendedor de protección. El comprador paga una “prima” y el
vendedor cubre el crédito asegurado en caso de falta de pago (default). Es decir, el riesgo se
trasfiere del comprador al vendedor del CDS. Hasta aquí, igual que un seguro
convencional. La diferencia fundamental está en que el comprador del CDS no es
el dueño del bien asegurado; puede serlo, pero lo normal es que no lo sea.
Estos contratos se negocian en los mercados OTC (Over the Counter), es decir, en mercados no organizados y aquí
surge el primer problema serio. Como el comprador no es el dueño, está deseando
que se cumpla la falta de pago para así hacer responsable al CDS y obtener un
beneficio. Con un ejemplo se ve mejor.