Por Deuda
Pública o Deuda Soberana se entiende el conjunto de dinero que el Estado pide
prestado a inversores institucionales, particulares y otros países. Ese capital
que el Estado adquiere prestado lo consigue mediante la emisión pública,
autorizada por ley, que se instrumenta en títulos suscritos por los
prestamistas gozando dicha deuda de prioridad absoluta en los presupuestos de
gastos. La Deuda Pública total de un país es la suma de la deuda de todo el
conjunto de las Administraciones Públicas, afectando al funcionamiento de la
economía, a la oferta monetaria, al tipo de interés, al ahorro y a su forma de
canalización.
Cuando el
Estado gasta más de lo que ingresa aparece el Déficit Público, lo que obliga a
recurrir a fuentes de financiación externas realizando emisiones de activos
financieros, en este caso títulos de deuda como es el caso de las Letras del
Tesoro, los Bonos o las Obligaciones. El tipo de interés de estas emisiones
dependerá de las propias políticas monetarias de los Gobiernos locales o de los
Bancos Centrales, así como de la confianza que tengan los Mercados Financieros
en el Estado a la hora de devolver el dinero. Puede darse el caso que entre un
país y otro exista diferencias con respecto al tipo de interés pagado, esa
diferencia se denomina Prima de Riesgo.
La Deuda Pública se presenta como una de
las mejores opciones para inversores con un perfil conservador que no quieran
exponer su dinero a demasiado riesgo. Siempre se ha considerado como renta fija por su carácter defensivo, debido
a la gran seguridad de recuperación del capital invertido y a los rendimientos
que genera, aunque eso no quiere decir que sea susceptible de sufrir pérdidas
en algún momento. El tipo de estructura de la Deuda Pública es a plazo fijo, es
decir, hasta el vencimiento no se recupera la inversión, por eso es necesario
también un Mercado Secundario en el cual se negocien los títulos para que el
ahorrador pueda hacer líquida su inversión antes del vencimiento.
Para invertir
en Deuda Pública hay que acudir a los mercados específicos para poder comprar y
vender los valores o títulos que emite periódicamente el Tesoro Público. Hay
dos mercados: el primario y el secundario.
Mercado primario: En este mercado los valores se compran
mediante subasta competitiva o no competitiva en el momento en que se emiten
los títulos de deuda. A esta adquisición se le conoce con el nombre de
suscripción y el Estado, por ley, garantiza el capital y la revalorización
hasta su vencimiento. Las operaciones en este mercado resultan muy sencillas y
con apenas comisiones, por eso, es recomendable para los inversores domésticos
hacerlo a través de las Cuentas Directas
del Banco de España y acudiendo a cualquiera de las subastas no
competitivas.
Mercado secundario: En este mercado se pueden negociar los
valores, pero una vez que ya han sido emitidos por el Estado. Aquí los precios
se rigen por la ley de la oferta y la demanda y no se garantiza el capital de
la inversión inicial. Los títulos se negocian mediante los intermediarios
financieros y no ofrecen mucha liquidez. Los precios fluctúan según exista
oferta y demanda, tipos de interés o cualquier situación económica o financiera
que atraviese el emisor. Los particulares también pueden acceder a este mercado
a través de la plataforma electrónica
SEND (Sistema Electrónico de
Negociación de Deuda), supervisada por la CNMV, donde se podrá elegir un
amplio escenario de vencimientos sin necesidad de esperar a que se produzca la
propia subasta, pudiendo fijar el precio al que se desea hacer la transacción.
Su funcionamiento es similar a la operativa de las acciones en Bolsa y se puede
hacer a través de cualquier intermediario financiero que tenga acceso a la
plataforma.
El plazo de
duración al que se emite la Deuda también tiene su importancia para la política
económica. Ésta puede ser: Deuda a corto
plazo (aquélla cuyo vencimiento es igual o inferior a un año, estando
representada por las Letras del Tesoro), Deuda
a medio plazo (representada por los Bonos) y Deuda a largo plazo (está representada por las Obligaciones).
Según la
propia web del Tesoro Público, los valores de Deuda Pública se dividen en:
- Letras del Tesoro: Son valores de renta fija a corto plazo que se emiten mediante subasta y al descuento por importes múltiplos de 1.000 €. Actualmente se emiten a 3, 6, 9 y 12 meses. Las variaciones que experimentan en el mercado secundario son bastante reducidas por tratarse de valores a corto plazo.
- Bonos y Obligaciones del Estado: Son valores de renta fija emitidos a un plazo superior a dos años mediante subasta competitiva. Los Bonos y las Obligaciones comparten las mismas características excepto los plazos: los Bonos se emiten a 2, 3 y 5 años y las Obligaciones a 10, 15, 30 y 50 años, pudiendo ocurrir que en momentos puntuales los periodos de vencimiento puedan verse modificados hasta el punto de que sea perpetua. Los importes para invertir han de ser múltiplos de 1.000 €.
En el BOE
(Boletín Oficial del Estado) se publican, a comienzos de cada año, el calendario
de subastas de Letras, Bonos y Obligaciones del Tesoro. Aun así, éste se
reserva la posibilidad de cancelarlas o modificarlas, por eso, hasta que no se
realice el comunicado en el tablón de noticias no se sabrá si se convoca o no
la subasta.
Una vez
conocida la fecha de la subasta, el inversor dispone aún de unos días para
apuntarse en el Banco de España y realizar un depósito previo siendo, como ya
he comentado, la inversión mínima de 1.000 €.
Las peticiones
de suscripción pueden ser de dos tipos:
- Competitivas: El inversor debe indicar el importe que desea adquirir y el precio expresado en tanto por ciento del valor nominal.
- No competitivas: El inversor sólo necesita indicar el importe que desea adquirir y el precio resultante será la media de la subasta. Este tipo de peticiones son las más recomendables para el inversor minorista pues, de esta forma, se garantiza la adquisición a no ser que la subasta quede desierta. Tiene la desventaja que no se conoce el precio hasta que no son asignadas.
¿CÓMO SE ADQUIEREN?
La Deuda
Pública se puede adquirir de varias formas. Todas ellas, muy sencillas. El
inversor tiene a su disposición varias vías y procedimientos.
- A través de la Cuentas Directas del Tesoro: por Internet, en la propia página web del Tesoro donde se necesitará el DNI electrónico o certificado digital; o bien acudir a las oficinas del Banco de España con el DNI. Estas opciones son las más económicas pues la comisión está fijada en un 1,5 por mil, con un mínimo de 90 céntimos de euro y un máximo de 200 euros sobre el importe que se debe de transferir.
- A través de Bancos e Intermediarios Financieros: También se realiza por este medio de forma muy sencilla. La gran desventaja radica en las elevadas comisiones de intermediación que, en la mayoría de los casos, hacen inviable la inversión si la rentabilidad de la Deuda emitida es inferior al importe de las comisiones.
- A través de la plataforma SEND. Esta plataforma supone un gran avance y transparencia para el ahorrador doméstico de cara a su protección ganando en autonomía e independencia.
La Deuda
Pública puede formar parte de cualquier cesta de inversión a modo de
diversificación, sirviendo también crear nuestro propio fontesoro con vistas al futuro, sobre todo si nuestra jubilación
por edad está cerca y no se quiere arriesgar el capital acumulado. Con la renta fija también se puede llevar a
cabo escenarios de especulación, pero eso está dedicado a los más
profesionales.
La inversión
en Deuda Pública también permite la posibilidad de crear nuestro propio Fondo de Inversión Garantizado sin intermediarios.
Es relativamente fácil, aunque aquí ya se entra de lleno en la Ingeniería Financiera, en este caso a
nivel casero.
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