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La forma y el
modo en que se cobre puede suponer un duro castigo fiscal para el partícipe,
pudiendo llegar a pagar a Hacienda hasta un 47% del capital acumulado en el
Plan (aportaciones más el posible rendimiento obtenido), es decir, se pueden
llegar a pagar más impuestos de los que se ahorraron en su día al adquirir las
participaciones. Por ello, además de valorar la situación personal en función
de los ingresos que se deseen completar, también habrá que tener en cuenta los
impuestos que el partícipe tenga que pagar.
El dinero de
los Planes de Pensiones tributa como rendimientos del trabajo a efectos del
IRPF y el partícipe tributará por él el año del rescate, independientemente de
la forma de cobro y de quien lo realice (partícipe o beneficiario), en función
de las rentas que se hayan acumulado durante ese período. El importe cobrado se
añade al resto de los rendimientos integrados en la base general de IRPF, por
lo tanto, el tipo impositivo es el marginal: desde el 19% al 47%.