20 de julio de 2020

Diferencias y similitudes entre Planes de Pensiones, PPA, PIAS y PALP

De todos es sabido el envejecimiento progresivo de la población, lo que lleva a la necesidad de realizar reformas integrales en los sistemas públicos de pensiones. Paralelamente, surge la necesidad de desarrollar productos financieros privados para complementar la pensión pública en un futuro y a equiparar, en lo posible, nuestro nivel de vida en la jubilación al que se tenía cuando estábamos en activo. La contratación de ellos no implica la exención del cobro de la pensión de jubilación ni tampoco, por el mismo motivo, la exención del pago y las prestaciones de la Seguridad Social.

Cuando un ahorrador se convierte en partícipe de uno de estos productos se obliga voluntariamente, mediante un contrato, a realizar aportaciones dinerarias a una entidad financiera o aseguradora que actúa de intermediaria y que será la que gestionará el dinero del adquirente del plan formalizado. A su vez, tienen asociadas una serie de figuras. A saber:

Entidad gestora: La que gestiona las participaciones del producto.

Entidad depositaria: Habitualmente, suele ser un banco o una aseguradora. Será la encargada de la custodia de los activos financieros.

Partícipe: Es la persona física en cuyo beneficio se crea el plan independientemente de que sea él o no el que haga las aportaciones.

Beneficiario: Es la persona física con derecho a la percepción de las prestaciones independientemente de que haya sido partícipe o no. Aquí se engloba también a los herederos pues en caso de defunción éstos tienen derecho a percibir la cantidad acumulada en el plan.


¿Qué es un Plan de Pensiones?

Un Plan de Pensiones es un producto financiero de ahorro a largo plazo con el objetivo, de complementar, sin sustituir, la pensión pública y siempre irá asociado a un solo Fondo de Pensiones.

Antes de contratar un Plan de Pensiones, tenemos que valorar nuestra situación personal para elegir el nivel de riesgo que se quiere asumir a la hora de contratar uno. Se ha de tener claro el plazo de inversión, la cantidad a invertir, nuestra posición personal ante el Fisco, así como los posibles beneficios y perjuicios a la hora de contratarlo.

Atendiendo al binomio rentabilidad-riesgo nos encontramos con una marcada diferenciación entre los diferentes tipos de planes existentes en el Mercado, cumpliéndose la máxima de que a menor riesgo menor rentabilidad y viceversa. Y así nos encontramos Planes de:

Renta variable: Invierten más de un 75% en renta variable.

Renta variable mixta: Invierten en renta variable entre el 30 y el 75%.

Renta fija (corto plazo): Invierten en productos de renta fija cuya duración es inferior a dos años.

Renta fija (largo plazo): La duración del producto de renta fija es superior a dos años.

Renta fija mixta: Invierten en renta variable por debajo del 30%

Garantizados: Garantizan el capital invertido y, en algunas ocasiones, una rentabilidad mínima.

El partícipe puede cambiar de tipo de plan para irlo acomodando a sus necesidades pues en nuestra persona recaerán múltiples cambios tanto exógenos como endógenos. A su vez, se puede también cambiar de entidad gestora y depositaria. En definitiva, es una inversión dinámica asociada al paso del tiempo.

Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal. Así, estas aportaciones tienen un tope máximo de 8.000 € anuales. De esa aportación podremos deducir en nuestra declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 2.500 € anuales. Según los Presupuestos Generales del Estado para el 2021 estas cantidades han sufrido diversas modificaciones.

Un Plan de Pensiones sólo se puede recuperar en alguna de estas situaciones: fallecimiento del partícipe, jubilación, incapacidad permanente, dependencia severa y, de forma excepcional, enfermedad grave y desempleo de larga duración. Y desde el 1 de enero de 2015 existe la posibilidad del rescate para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad. Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.

Fiscalidad: Al contratar un Plan de Pensiones podremos reducir el IRPF debido a que las aportaciones realizadas disminuyen la base imponible del impuesto. En su rescate, habrá que pagar impuestos por todo el dinero aportado más las posibles ganancias y se declarará como rendimiento del trabajo.

¿Qué es un Plan de Previsión Asegurado (PPA)?

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son instrumentos de ahorro-previsión, lanzados al mercado en el año 2003, con el objetivo de complementar, de una forma privada, las prestaciones de la Seguridad Social. Contienen un seguro de vida-ahorro cuyas prestaciones se reciben en el momento de la jubilación, invalidez o fallecimiento, asegurando una rentabilidad y con ventajas fiscales similares a los Planes de Pensiones.

Con carácter general, al llevar implícito un seguro, el ahorrador-inversor será el tomador (quien contrata el seguro), deberá ser también el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos) y el beneficiario (quien percibirá la prestación del seguro).

La fiscalidad de los PPA es igual que para los Planes de Pensiones: las primas reducen la base imponible del IRPF y las prestaciones percibidas tributarán como rendimientos del trabajo.

El capital acumulado en un PPA se puede traspasar a otro PPA sin peaje fiscal pero no se podrá pasar a un Plan de Pensiones por ser su composición diferente.

Los PPA están dirigidos a ahorradores con un sesgo conservador y que persigan una rentabilidad fija y garantizada con la mira puesta en su jubilación.

¿Qué es un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)?

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son instrumentos de ahorro-previsión, lanzados al mercado en el año 2007, siendo un híbrido entre los Planes de Pensiones y los Seguros. Su misión es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo con el objetivo de una renta vitalicia como complemento a la pensión pública y, al ser un seguro, ofrecer un capital al asegurado en caso de fallecimiento del titular.

Deberá recaer en el ahorrador la figura del tomador, asegurado y beneficiario.

La fiscalidad de los PIAS difiere bastante con respecto a los Planes de Pensiones y PPA. En principio, no son ilíquidos ni tienen como contingencia obligatoria la jubilación, invalidez o muerte ya que se pueden rescatar sin haber llegado a la jubilación. Las primas no serán superiores a 8.000 euros anuales y el importe de las primas acumuladas no podrá superar los 240.000 euros. Estos derechos podrán movilizarse total o parcialmente según convenga al ahorrador. Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, el atractivo fiscal vendrá a la hora de recibir la renta vitalicia que tributará como rendimiento del capital mobiliario y solo en parte ya que dependerá, y mucho, de la edad del beneficiario y la duración de la renta temporal, pues a mayor edad y más periodo para percibir las rentas, menos impuestos.

Están indicados para aquellos ahorradores-inversores que desean potenciar su capacidad de ahorro. El perfil del inversor será conservador pues sus rendimientos se asemejan a los de la Renta Fija. También pueden invertir en fondos de inversión o acciones con lo que, en este caso, se asemejarían a los unit-linked.

¿Qué es un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP)?

Hace cuatro años entró a formar parte de los Mercados Financieros un nuevo producto que va destinado, principalmente, a los ahorradores más conservadores. Se trata de una especie de SICAV de baja rentabilidad pensada para las clases medias y bajas con el nombre de Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP), sin embargo, se comercializa como Plan de Ahorro 5.

Se crean a partir de una cuenta de ahorro denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) o de uno o varios seguros de vida llamados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP). Por lo tanto, si toma la forma de seguro, se contratará a través de las compañías aseguradoras y si toma la forma de cuenta, se hará a través de las entidades financieras.

El banco o aseguradora que comercialice este producto deberá, por ley, garantizar un 85% del capital invertido por lo que se deduce que el inversor tendrá una pérdida máxima de un 15 %. Estos porcentajes nada tendrán que ver con las condiciones particulares de rescate que imponga cada entidad. Según la forma que tome, la seguridad dependerá de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones en el caso de que sea un seguro o del Fondo de Garantía de Depósitos si es una cuenta.

Tanto si se articula como un seguro o como una cuenta, su principal ventaja es que permite aportar un máximo de 5.000 € al año durante cinco años, en total 25.000 €, con la ventaja fiscal de la no tributación por los intereses obtenidos, siempre y cuando no se efectúe ningún reintegro durante ese tiempo o cuando se incumpla el límite de aportación de los 5.000 €. Si el Plan se rescata antes de los cinco años, perdería le exención fiscal y las plusvalías obtenidas tributarán según el tipo general del ahorro. Finalizado el plazo, la disposición se realizará en forma de capital tanto la cantidad aportada por el ahorrador como los intereses generados. Si transcurridos los 5 años el Plan es un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo se puede reinvertir en un nuevo Seguro por la totalidad sin tributar por ello, es decir, se puede alargar el plazo más allá de los cinco años iniciales y con las mismas ventajas fiscales. En el caso de que sea una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, siempre se hará el rescate a la finalización del periodo de 5 años.

Cada contribuyente solo podrá ser titular de un Plan de Ahorro 5 con la permisiva de poder traspasarlo a otra entidad siempre y cuando se haga de CIALP a CIALP o se SIALP a SIALP, en ningún caso se permitirá el traspaso cruzado.

El Plan Ahorro 5 está pensado para un inversor que deteste el riesgo y cuente con un horizonte de medio plazo por encontrarse a medio camino entre los depósitos convencionales, seguros de ahorro y planes de pensiones.

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