Cuando un ahorrador se convierte en partícipe de uno de
estos productos se obliga voluntariamente, mediante un contrato, a realizar
aportaciones dinerarias a una entidad
financiera o aseguradora que actúa de intermediaria y que será la que
gestionará el dinero del adquirente del plan formalizado. A su vez, tienen
asociadas una serie de figuras. A saber:
Entidad
gestora: La que gestiona las participaciones del producto.
Entidad
depositaria: Habitualmente, suele ser un banco o
una aseguradora. Será la encargada de la custodia de los activos financieros.
Partícipe:
Es la persona física en cuyo beneficio se crea el plan independientemente de
que sea él o no el que haga las aportaciones.
Beneficiario:
Es la persona física con derecho a la percepción de las prestaciones
independientemente de que haya sido partícipe o no. Aquí se engloba también a
los herederos pues en caso de defunción éstos tienen derecho a percibir la
cantidad acumulada en el plan.
¿Qué
es un Plan de Pensiones?
Un Plan de Pensiones es un producto financiero de ahorro a
largo plazo con el objetivo, de complementar, sin sustituir, la pensión pública
y siempre irá asociado a un solo Fondo de Pensiones.
Antes de contratar un Plan de Pensiones, tenemos que valorar
nuestra situación personal para elegir el nivel de riesgo que se quiere asumir
a la hora de contratar uno. Se ha de tener claro el plazo de inversión, la
cantidad a invertir, nuestra posición personal ante el Fisco, así como los
posibles beneficios y perjuicios a la hora de contratarlo.
Atendiendo al binomio rentabilidad-riesgo nos encontramos
con una marcada diferenciación entre los diferentes tipos de planes existentes
en el Mercado, cumpliéndose la máxima de que a menor riesgo menor rentabilidad
y viceversa. Y así nos encontramos Planes de:
Renta
variable: Invierten más de un 75% en renta variable.
Renta
variable mixta: Invierten en renta variable entre el
30 y el 75%.
Renta
fija (corto plazo): Invierten en productos de renta fija
cuya duración es inferior a dos años.
Renta
fija (largo plazo): La duración del producto de renta
fija es superior a dos años.
Renta
fija mixta: Invierten en renta variable por debajo del 30%
Garantizados:
Garantizan el capital invertido y, en algunas ocasiones, una rentabilidad
mínima.
El partícipe puede cambiar de tipo de plan para irlo
acomodando a sus necesidades pues en nuestra persona recaerán múltiples cambios
tanto exógenos como endógenos. A su vez, se puede también cambiar de entidad
gestora y depositaria. En definitiva, es una inversión dinámica asociada al
paso del tiempo.
Las aportaciones a planes de pensiones están limitadas tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista fiscal. Así, estas aportaciones tienen un tope máximo de 1.500 € anuales. De esa aportación podremos deducir en nuestra declaración de la renta la menor de las siguientes cantidades: 1.500 € anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales.
Un Plan de Pensiones sólo se puede recuperar en alguna de
estas situaciones: fallecimiento del partícipe, jubilación, incapacidad
permanente, dependencia severa y, de forma excepcional, enfermedad grave y
desempleo de larga duración. Y desde el 1 de enero de 2015 existe la
posibilidad del rescate para las aportaciones con 10 o más años de antigüedad.
Es decir, los inversores tendrán la posibilidad de reembolsar los derechos
consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.
Fiscalidad:
Al contratar un Plan de Pensiones podremos reducir el IRPF debido a que las
aportaciones realizadas disminuyen la base imponible del impuesto. En su
rescate, habrá que pagar impuestos por todo el dinero aportado más las posibles
ganancias y se declarará como rendimiento del trabajo.
¿Qué
es un Plan de Previsión Asegurado (PPA)?
Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son instrumentos de
ahorro-previsión, lanzados al mercado en el año 2003, con el objetivo de
complementar, de una forma privada, las prestaciones de la Seguridad Social.
Contienen un seguro de vida-ahorro cuyas prestaciones se reciben en el momento
de la jubilación, invalidez o fallecimiento, asegurando una rentabilidad y con
ventajas fiscales similares a los Planes de Pensiones.
Con carácter general, al
llevar implícito un seguro, el ahorrador-inversor será el tomador (quien
contrata el seguro), deberá ser también
el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos) y el beneficiario (quien percibirá la
prestación del seguro).
La
fiscalidad de los PPA es igual que para los Planes de Pensiones:
las primas reducen la base imponible del IRPF y las prestaciones percibidas
tributarán como rendimientos del trabajo.
El capital acumulado en un PPA se puede traspasar a otro PPA
sin peaje fiscal pero no se podrá pasar a un Plan de Pensiones por ser su
composición diferente.
Los PPA están dirigidos a ahorradores con un sesgo
conservador y que persigan una rentabilidad fija y garantizada con la mira
puesta en su jubilación.
¿Qué
es un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)?
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son
instrumentos de ahorro-previsión, lanzados al mercado en el año 2007, siendo un
híbrido entre los Planes de Pensiones y los Seguros. Su misión es ir acumulando
un capital a lo largo del tiempo con el objetivo de una renta vitalicia como
complemento a la pensión pública y, al ser un seguro, ofrecer un capital al
asegurado en caso de fallecimiento del titular.
Deberá recaer en el
ahorrador la figura del tomador, asegurado y beneficiario.
La fiscalidad de los PIAS difiere bastante con respecto a
los Planes de Pensiones y PPA. En principio, no son ilíquidos ni tienen como contingencia obligatoria la jubilación,
invalidez o muerte ya que se pueden rescatar sin haber llegado a la jubilación.
Las primas no serán superiores a 8.000 euros anuales y el importe de las primas
acumuladas no podrá superar los 240.000 euros. Estos derechos podrán
movilizarse total o parcialmente según convenga al ahorrador. Las aportaciones
realizadas no reducen la base imponible, el atractivo fiscal vendrá a la hora
de recibir la renta vitalicia que tributará como rendimiento del capital
mobiliario y solo en parte ya que dependerá, y mucho, de la edad del beneficiario
y la duración de la renta temporal, pues a mayor edad y más periodo para
percibir las rentas, menos impuestos.
Están indicados para aquellos ahorradores-inversores que
desean potenciar su capacidad de ahorro. El perfil del inversor será
conservador pues sus rendimientos se asemejan a los de la Renta Fija. También
pueden invertir en fondos de inversión o acciones con lo que, en este caso, se
asemejarían a los unit-linked.
¿Qué es un Plan de Ahorro a Largo
Plazo (PALP)?
Hace cuatro años entró a formar parte de los Mercados
Financieros un nuevo producto que va destinado, principalmente, a los
ahorradores más conservadores. Se trata de una especie de SICAV de baja
rentabilidad pensada para las clases medias y bajas con el nombre de Plan de Ahorro a
Largo Plazo (PALP), sin embargo, se comercializa como Plan de Ahorro 5.
Se crean a partir de una cuenta de ahorro denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
(CIALP) o de uno o varios seguros de vida llamados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP). Por lo tanto,
si toma la forma de seguro, se contratará a través de las compañías
aseguradoras y si toma la forma de cuenta, se hará a través de las entidades
financieras.
El banco o aseguradora que comercialice este producto
deberá, por ley, garantizar un 85% del capital invertido por lo que se deduce
que el inversor tendrá una pérdida máxima de un 15 %. Estos porcentajes nada
tendrán que ver con las condiciones particulares de rescate que imponga cada
entidad. Según la forma que tome, la seguridad dependerá de la Dirección
General de Seguros y Planes de Pensiones en el caso de que sea un seguro o del
Fondo de Garantía de Depósitos si es una cuenta.
Tanto si se articula como un seguro o como una cuenta, su
principal ventaja es que permite aportar un máximo de 5.000 € al año durante
cinco años, en total 25.000 €, con la ventaja fiscal de la no tributación por
los intereses obtenidos, siempre y cuando no se efectúe ningún reintegro
durante ese tiempo o cuando se incumpla el límite de aportación de los 5.000 €.
Si el Plan se rescata antes de los cinco años, perdería le exención fiscal y
las plusvalías obtenidas tributarán según el tipo general del ahorro. Finalizado
el plazo, la disposición se realizará en forma de capital tanto la cantidad
aportada por el ahorrador como los intereses generados. Si transcurridos los 5
años el Plan es un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo se puede
reinvertir en un nuevo Seguro por la totalidad sin tributar por ello, es decir,
se puede alargar el plazo más allá de los cinco años iniciales y con las mismas
ventajas fiscales. En el caso de que sea una Cuenta Individual de Ahorro a
Largo Plazo, siempre se hará el rescate a la finalización del periodo de 5
años.
Cada contribuyente solo podrá ser titular de un Plan de Ahorro
5 con la permisiva de poder traspasarlo a otra entidad siempre y cuando se haga
de CIALP a CIALP o se SIALP a SIALP, en ningún caso se permitirá el traspaso
cruzado.
El Plan Ahorro 5 está pensado para un inversor que deteste
el riesgo y cuente con un horizonte de medio plazo por encontrarse a medio
camino entre los depósitos convencionales, seguros de ahorro y planes de
pensiones.
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