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La forma y el
modo en que se cobre puede suponer un duro castigo fiscal para el partícipe,
pudiendo llegar a pagar a Hacienda hasta un 47% del capital acumulado en el
Plan (aportaciones más el posible rendimiento obtenido), es decir, se pueden
llegar a pagar más impuestos de los que se ahorraron en su día al adquirir las
participaciones. Por ello, además de valorar la situación personal en función
de los ingresos que se deseen completar, también habrá que tener en cuenta los
impuestos que el partícipe tenga que pagar.
El dinero de
los Planes de Pensiones tributa como rendimientos del trabajo a efectos del
IRPF y el partícipe tributará por él el año del rescate, independientemente de
la forma de cobro y de quien lo realice (partícipe o beneficiario), en función
de las rentas que se hayan acumulado durante ese período. El importe cobrado se
añade al resto de los rendimientos integrados en la base general de IRPF, por
lo tanto, el tipo impositivo es el marginal: desde el 19% al 47%.
¿Cuándo se puede rescatar un Plan de
Pensiones?
El rescate de
un Plan de Pensiones en ningún caso es obligatorio (ni para el partícipe ni
para su beneficiario) aún en el caso de que surja la posibilidad de hacerlo, ni
siquiera se está obligado a comunicar cuándo y cómo se quiere cobrar. Es el
partícipe quien debe comunicar a la gestora del Plan cuándo y de qué forma se
quiere rescatar.
La solicitud
de rescate se inicia comunicándoselo a la gestora y acompañando la
documentación que acredite la contingencia que da derecho al cobro.
Si no se
indica nada, el Plan se puede rescatar más adelante o dejarlo en herencia.
Mientras tanto, el dinero depositado seguirá rentando según las condiciones del
Mercado. Una vez que ocurra la contingencia que permita el rescate, si no se
realiza, es posible continuar aportando al Plan de Pensiones y aprovechar las
deducciones en el IRPF, según la normativa vigente.
Las contingencias
comunes que dan lugar a la posibilidad del rescate del Plan son:
- Jubilación.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Dependencia.
Las
contingencias extraordinarias son:
- Enfermedad grave
- Desempleo prolongado.
Además, a partir
del 1 de enero de 2025 también se podrán rescatar aquellas participaciones (junto
con los rendimientos que hayan podido generar) que tengan una antigüedad
superior a 10 años, es decir, se pueden rescatar las participaciones adquiridas
antes del 31 de diciembre de 2014.
Formas de rescatar un Plan de
Pensiones
Los Planes de
Pensiones, una vez acontecida la contingencia, se pueden rescatar, salvo que el
reglamento del propio Plan establezca alguna limitación, de cinco formas
diferentes: en forma de capital, de renta periódica, mixta (capital y renta),
renta flexible y renta vitalicia.
- En forma de capital. El rescate en forma de capital permite al partícipe recuperar el saldo acumulado (la aportación más la posible rentabilidad) de una sola vez. El cobro puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a otro momento. Fiscalmente esta modalidad no es la más conveniente por lo elevados que son los impuestos a pagar debido a que el partícipe debe de hacer frente a un único pago del impuesto. Sin embargo, para las aportaciones que se realizaron antes de 2007 existe una reducción de un 40% en el IRPF, pero solo si el rescate se produce en el ejercicio en que acontezca la contingencia y en los dos ejercicios siguientes.
- En forma de renta. El rescate en forma de renta permite al partícipe recibir de una forma periódica una cantidad de dinero procedente del monto acumulado en el Plan de Pensiones. Fiscalmente es la forma más ventajosa porque se puede elegir la cantidad a percibir en función de las otras rentas que se perciban. El dinero que permanezca en el Plan seguirá generando beneficios según la evolución del Mercado.
- En forma mixta. El rescate en forma mixta se hace mediante el pago único de una parte del Plan de Pensiones, mientras que el resto se cobra de forma periódica en forma de renta. Fiscalmente hablando, es la forma más idónea para aquellos Planes que tienen participaciones anteriores a 2007.
- En forma de renta flexible. Algunas gestoras permiten rescatar el Plan de Pensiones en forma de renta flexible, es decir, durante el periodo que dure el rescate del Plan permite modificar las cantidades de cobro.
- En forma de renta vitalicia. Este caso no es recomendable debido al escaso rendimiento ofrecido pudiendo, incluso, llegar a ser negativo.
¿Cuándo conviene rescatar un Plan de
Pensiones?
No debe olvidarse que el partícipe puede cambiar de tipo de plan para
ajustarlo a sus necesidades, ya que, a lo largo del tiempo, pueden ocurrir
múltiples cambios tanto exógenos como endógenos. Asimismo, también es posible
cambiar de entidad gestora y depositaria. En definitiva, se trata de una
inversión dinámica asociada al paso del tiempo.
Como regla general, el Plan de Pensiones se rescatará al año siguiente de
la contingencia, para evitar que se sumen los importes de la actividad a los
ingresos del Plan.
Ahora bien, si en el momento de producirse la contingencia el partícipe
dispone de acciones, fondos de inversión, obligaciones, seguros, etc. es
preferible que antes de rescatar el Plan de Pensiones venda alguno de los
productos de inversión y ahorro ya que la fiscalidad es más favorable (oscila entre
el 19% y el 28%), incluso es posible compensar plusvalías con minusvalías, caso
que no ocurre con los Planes de Pensiones.
Antes de rescatar un Plan de Pensiones puede ser aconsejable hacer
traspasos totales o parciales a otros Planes o PPA’s con el fin de reducir el
riesgo de la inversión. Esto es aconsejable para los Planes que estén
invertidos en renta variable y pasarlos a otro producto donde el riesgo
disminuya. En este caso se tendrá en cuenta el criterio FIFO (first in, first
out), es decir, las participaciones más antiguas son las primeras en salir.
Incluso, los Planes de Pensiones, se pueden dejar en herencia. Lo que
ocurre en este caso es que el heredero no tributará en el Impuesto de
Sucesiones, sino que lo hará en el IRPF como rendimientos del trabajo por todo
el importe heredado del Plan. En el caso de que sean varios los herederos el
IRPF no será tan gravoso como en el caso de un único heredero. En este caso
aclaro que, como el Plan no forma parte de la masa hereditaria, el beneficiario
no tiene por qué coincidir necesariamente con los herederos legales.
Finalizo diciendo, como siempre, que una planificación financiera es
primordial, tanto a la hora de contratar los diferentes vehículos de inversión
como a la hora de deshacerse de ellos y, por supuesto, sin olvidarse de llevar
a cabo una acertada programación fiscal.
Si una vez ocurrida la contingencia se mantiene el poder adquisitivo y no
se necesitan ingresos extra para vivir, se puede optar por no rescatar los
Planes de Pensiones, es decir, se puede seguir aportando para seguirse
aprovechando de las ventajas fiscales. En este caso, habrá que darle una vuelta
a la planificación de la herencia para no perjudicar en exceso a los
beneficiarios del Plan.
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