El pleno
dominio o plena propiedad de un bien es aquella situación en la que una persona
posee tanto el derecho de titularidad como el derecho a utilizar dicho bien.
Por tanto, el pleno dominio se da cuando una misma persona posee la nuda
propiedad y el usufructo.
Nuda
propiedad: es el derecho de titularidad que una persona posee sobre un bien con
la limitación de que no puede disfrutar de él ni hacer uso de este.
Usufructo: es
el derecho de uso y disfrute que una persona posee sobre un bien con la
limitación de que no es el titular.
La nuda
propiedad y el usufructo son derechos, aunque diferentes, complementarios que
recaen sobre un mismo bien.
Un bien se
puede dejar en herencia o se puede donar en vida. Tomar una u otra decisión
depende de múltiples factores que rozan, en muchos casos lo estrictamente
personal, pero, en la mayoría de los casos, tomar una opción u otra depende del
ahorro económico que conlleve, sobre todo lo gravosos que sean los impuestos.