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6 de septiembre de 2022

Ventajas fiscales al donar únicamente el Usufructo

Foto by pixabay.com

El pleno dominio o plena propiedad de un bien es aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad como el derecho a utilizar dicho bien. Por tanto, el pleno dominio se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no puede disfrutar de él ni hacer uso de este.

Usufructo: es el derecho de uso y disfrute que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no es el titular.

La nuda propiedad y el usufructo son derechos, aunque diferentes, complementarios que recaen sobre un mismo bien.

Un bien se puede dejar en herencia o se puede donar en vida. Tomar una u otra decisión depende de múltiples factores que rozan, en muchos casos lo estrictamente personal, pero, en la mayoría de los casos, tomar una opción u otra depende del ahorro económico que conlleve, sobre todo lo gravosos que sean los impuestos.