Mostrando entradas con la etiqueta Nuda Propiedad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Nuda Propiedad. Mostrar todas las entradas

6 de septiembre de 2022

Ventajas fiscales al donar únicamente el Usufructo

Foto by pixabay.com

El pleno dominio o plena propiedad de un bien es aquella situación en la que una persona posee tanto el derecho de titularidad como el derecho a utilizar dicho bien. Por tanto, el pleno dominio se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo.

Nuda propiedad: es el derecho de titularidad que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no puede disfrutar de él ni hacer uso de este.

Usufructo: es el derecho de uso y disfrute que una persona posee sobre un bien con la limitación de que no es el titular.

La nuda propiedad y el usufructo son derechos, aunque diferentes, complementarios que recaen sobre un mismo bien.

Un bien se puede dejar en herencia o se puede donar en vida. Tomar una u otra decisión depende de múltiples factores que rozan, en muchos casos lo estrictamente personal, pero, en la mayoría de los casos, tomar una opción u otra depende del ahorro económico que conlleve, sobre todo lo gravosos que sean los impuestos.

22 de febrero de 2021

Cómo complementar la pensión pública con la vivienda

Foto by pixabay.com
Los miembros de la generación “baby boomers” (los nacidos entre 1960 y 1975) se preparan para vivir su tercera vida impregnada de todo lo que han aprendido, enfrentándose al gran reto de la longevidad que les hará coexistir con un posible escenario de ajuste a la baja de las pensiones públicas unido a la falta de ahorro acumulado, lo que les hará sufrir un posible empobrecimiento de su nivel de vida en su época dorada debido a una mayor cantidad de personas pasivas que tendrán implícita la condición de vivir más años, lo que implica que los pensionistas que se van incorporando al Sistema de Pensiones Español serán los que más recursos necesiten debido a que serán los que más tiempo permanezcan en el mismo.

Ante este caldo de cultivo, tendrán que hacer frente a una pensión insuficiente para sus necesidades financieras, problema que se verá agravado al no disponer ya de tiempo suficiente como para generar un ahorro periódico durante su corta etapa restante de actividad, no siendo conscientes, a lo largo de su vida laboral, del beneficio que supone el ahorro para complementar el importe de la pensión pública. Entrecomillo “ahorro” porque no es exacto decir que esta generación no ha ahorrado: lo ha hecho, pero en vivienda, dejando de lado los activos financieros. España es un país de propiedades inmobiliarias donde más del 70 por ciento de la riqueza de las familias se encuentra en que su vivienda habitual es en propiedad; además, según una encuesta realizada por el Banco de España, casi el 40% tiene más de una vivienda. En ningún gran país europeo hay tanto ahorro concentrado en vivienda, llegando a ser más de 600.000 millones de euros los que las personas mayores de 65 años cuentan en su patrimonio inmobiliario. Esta circunstancia hace que esa fuente de ahorro pueda ser susceptible de convertirse en liquidez sin, en la mayoría de los casos, dejar de morar en la vivienda habitual. No nos olvidemos que la mayoría prefiere envejecer en su morada de toda la vida y dejarla en herencia a sus descendientes. Esa liquidez bien se podría usar para potenciar los ingresos durante el periodo de jubilación.