1 de agosto de 2023

Tipos de Pensiones que existen

Basándose en un modelo de reparto y de solidaridad intergeneracional, la Seguridad Social no deja de ser un programa de bienestar que proporciona unas determinadas coberturas a todos los habitantes que las necesiten. Uno de los pilares del Estado de Bienestar son las pensiones públicas que garantizan el cobro de unas prestaciones económicas: tal es el caso de la jubilación, viudedad, orfandad o en el supuesto de una enfermedad permanente.

Para acceder a una pensión hay que cumplir una serie de requisitos, siendo el requisito fundamental el haber cumplido unos tiempos mínimos de cotización al sistema. Este criterio es el que hace que las pensiones se dividan en dos tipos: contributivas y no contributivas, teniendo cada una de ellas su propio conjunto de subgrupos que identifican la situación de las personas que las perciben. Estas prestaciones cubren la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando pone fin a la etapa laboral. Es importante, por ello, conocer cuándo se tiene derecho al cobro de cada una de ellas.

PENSIONES CONTRIBUTIVAS

Las Pensiones Contributivas son responsabilidad del Estado y se caracterizan porque son unas prestaciones económicas vitalicias, aunque no siempre, y su cuantía se determina en función de la edad y de las aportaciones efectuadas al sistema por el trabajador y el empresario. La concesión está supeditada a una relación previa con la Seguridad Social.

Además, aunque parezca mentira, es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, la única condición para que eso suceda es que tienen que proceder de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, por ejemplo, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General, pero hay que cumplir los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Eso sí, quien no cumpla los requisitos para cobrar dos pensiones diferentes no se perderán los derechos que se hayan conseguido en el régimen que no genere pensión de jubilación.

Cuando la prestación económica no alcance la cuantía mínima establecida, se reconocen, siempre que se cumplan ciertas condiciones, los denominados complementos a mínimos.

Tipos de Pensiones Contributivas

  • Jubilación.
  1. Ordinaria. Implica, entre otras cosas, haber cotizado durante un mínimo de 15 años, de los cuales, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación. El importe de la cuantía de la pensión ordinaria, por tanto, dependerá del número de años y meses cotizados.
  2. Anticipada. Derivada del cese del trabajo por una causa no imputable al trabajador o por aquélla que deriva de la propia voluntad del perceptor.
  3. Demorada o diferida. La jubilación demorada es una opción voluntaria disponible actualmente para los trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, pero deciden prolongar su vida laboral en lugar de retirarse.
  4. Flexible. Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato laboral dentro de unos límites establecidos.
  5. Parcial. Es compatible con un contrato de trabajo.
  • Incapacidad Permanente.
  1. Parcial. Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. Total. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  3. Absoluta. Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran Invalidez. Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • Fallecimiento.
  1. Viudedad. Pensión vitalicia a la que tiene derecho el cónyuge superviviente si el fallecido se encontraba de alta en el momento del fallecimiento
  2. Orfandad. Pensión a los menores de 21 años y a los mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.
  • SOVI.
  1. Vejez. Si se tienen más de 65 años y 1.800 días cotizados en el SOVI antes de 1967 o en caso de haber estado afiliado al régimen anterior, llamado Régimen del Retiro Obrero. Ésta no permite el acceso a otra prestación de la Seguridad Social.
  2. Invalidez. Cuando se sufre una incapacidad permanente y absoluta para la profesión habitual y que ésta fuera el motivo del cese del trabajo. Para poder solicitarla, se debe haber cotizado 1.800 días en el SOVI antes de 1967 y tener 50 años cumplidos, aunque hay casos en los que con 30 es suficiente. Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo. Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
  3. Viudedad. Para cónyuges de personas fallecidas y cotizantes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. La fecha del fallecimiento debe haber sido entre 1956 y 1966 y el solicitante debe tener más de 50 años en el momento del mismo. Si se produce después de dicha fecha, los requisitos son los mismos del sistema actual.

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Las Pensiones no Contributivas se tratan de prestaciones económicas reconocidas a aquellas personas que no dispongan de los recursos de subsistencia necesarios y se encuentren en una situación de necesidad protegible, aun cuando no hayan cotizado nunca.

Este tipo de pensiones son gestionadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como del IMSERSO para los casos de Ceuta y Melilla. La Pensión no Contributiva se puede compatibilizar con el salario de trabajo hasta unos ciertos límites.

Los requisitos para acceder a este tipo de pensiones son:

  • Tener residencia legal en España.
  • Tener 65 años o más.
  • Carecer de ingresos suficientes.

Existen dos tipos de Pensiones no Contributivas: la de jubilación y la de invalidez, no siendo compatibles entre sí. Pueden ser revocadas si se dejan de cumplir con los requisitos económicos establecidos.

Cuando el beneficiario vive de alquiler por carecer de vivienda en propiedad y cumple con unos requisitos establecidos, se le abona un complemento en un único pago.

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