De todos es sabido el envejecimiento progresivo de la
población, lo que lleva a la necesidad de realizar reformas integrales en los
sistemas públicos de pensiones. Paralelamente, surge la necesidad de
desarrollar productos financieros privados para complementar la pensión pública
en un futuro y a equiparar, en lo posible, nuestro nivel de vida en la
jubilación al que se tenía cuando estábamos en activo. La contratación de ellos
no implica la exención del cobro de la pensión de jubilación ni tampoco, por el
mismo motivo, la exención del pago y las prestaciones de la Seguridad Social.
Cuando un ahorrador se convierte en partícipe de uno de
estos productos se obliga voluntariamente, mediante un contrato, a realizar
aportaciones dinerarias a una entidad
financiera o aseguradora que actúa de intermediaria y que será la que
gestionará el dinero del adquirente del plan formalizado. A su vez, tienen
asociadas una serie de figuras. A saber:
Entidad
gestora: La que gestiona las participaciones del producto.
Entidad
depositaria: Habitualmente, suele ser un banco o
una aseguradora. Será la encargada de la custodia de los activos financieros.
Partícipe:
Es la persona física en cuyo beneficio se crea el plan independientemente de
que sea él o no el que haga las aportaciones.
Beneficiario:
Es la persona física con derecho a la percepción de las prestaciones
independientemente de que haya sido partícipe o no. Aquí se engloba también a
los herederos pues en caso de defunción éstos tienen derecho a percibir la
cantidad acumulada en el plan.