Cuando un ahorrador se convierte en partícipe de uno de
estos productos se obliga voluntariamente, mediante un contrato, a realizar
aportaciones dinerarias a una entidad
financiera o aseguradora que actúa de intermediaria y que será la que
gestionará el dinero del adquirente del plan formalizado. A su vez, tienen
asociadas una serie de figuras. A saber:
Entidad
gestora: La que gestiona las participaciones del producto.
Entidad
depositaria: Habitualmente, suele ser un banco o
una aseguradora. Será la encargada de la custodia de los activos financieros.
Partícipe:
Es la persona física en cuyo beneficio se crea el plan independientemente de
que sea él o no el que haga las aportaciones.
Beneficiario:
Es la persona física con derecho a la percepción de las prestaciones
independientemente de que haya sido partícipe o no. Aquí se engloba también a
los herederos pues en caso de defunción éstos tienen derecho a percibir la
cantidad acumulada en el plan.