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20 de julio de 2020

Diferencias y similitudes entre Planes de Pensiones, PPA, PIAS y PALP

De todos es sabido el envejecimiento progresivo de la población, lo que lleva a la necesidad de realizar reformas integrales en los sistemas públicos de pensiones. Paralelamente, surge la necesidad de desarrollar productos financieros privados para complementar la pensión pública en un futuro y a equiparar, en lo posible, nuestro nivel de vida en la jubilación al que se tenía cuando estábamos en activo. La contratación de ellos no implica la exención del cobro de la pensión de jubilación ni tampoco, por el mismo motivo, la exención del pago y las prestaciones de la Seguridad Social.

Cuando un ahorrador se convierte en partícipe de uno de estos productos se obliga voluntariamente, mediante un contrato, a realizar aportaciones dinerarias a una entidad financiera o aseguradora que actúa de intermediaria y que será la que gestionará el dinero del adquirente del plan formalizado. A su vez, tienen asociadas una serie de figuras. A saber:

Entidad gestora: La que gestiona las participaciones del producto.

Entidad depositaria: Habitualmente, suele ser un banco o una aseguradora. Será la encargada de la custodia de los activos financieros.

Partícipe: Es la persona física en cuyo beneficio se crea el plan independientemente de que sea él o no el que haga las aportaciones.

Beneficiario: Es la persona física con derecho a la percepción de las prestaciones independientemente de que haya sido partícipe o no. Aquí se engloba también a los herederos pues en caso de defunción éstos tienen derecho a percibir la cantidad acumulada en el plan.