18 de enero de 2021

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

James Tobin
El ahorro es uno de los cimientos de la prosperidad al nacer de él la inversión y la acumulación de capital para incrementar la productividad. No exento de impuestos, se le grava a través de las rentas del capital y a través de la tributación patrimonial. Atendiendo a esas dos premisas, tributa por el IRPF, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el Patrimonio y, ahora, se le añadirá el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que se devengará en el momento de la anotación registral de los valores a favor del comprador en su cuenta. Entró en vigor el día 16 de enero de 2021, es decir, transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Este impuesto, que no es una tasa (tributo que paga un consumidor por el uso de un bien o servicio de dominio público), no es algo que surja de las nuevas inspiraciones recaudatorias, ya se creó algo parecido en el año 1694 en la Bolsa de Londres, el Stamp Duty o Tasa de la Reina, con la implantación de un impuesto de sello pagadero por el comprador de las acciones, que debía acompañar al documento oficial para formalizar la compra. Posteriormente, lo propuso Keynes, en Wall Street, para evitar la especulación excesiva de los traders que con sus operaciones aumentaban considerablemente la volatilidad de los Mercados y James Tobin, como buen discípulo, asumió como buena la idea de su maestro y la migró de los Mercados Financieros a los Mercados de Divisas. Tal fue la popularidad del impuesto que se le puso el nombre de “Tasa Tobin”. J. Tobin, estudioso de la política monetaria y fiscal, de las inversiones y de los Mercados Financieros, defendió la idea de que los gobiernos debían de intervenir en la economía de los países con el fin de estabilizar la producción total y evitar las recesiones.


Como decía, la “Tasa Tobin” debe el nombre al estadounidense, seguidor de Keynes y laureado con el Premio Nobel de Economía en 1981, James Tobin (Champaign, 1918 – New Haven, 2002). Fue profesor de Harvard y Yale, miembro de la Asesoría Económica de la Presidencia de los EE.UU y de la Reserva Federal. Su principal aportación al mundo de la economía y fama, pese a no ser muy famoso a pesar de haber recibido el premio Nobel, le vino de la mano de la “Tasa Tobin” que hoy tiene un hueco en esta bitácora.

Lo que en un principio surgió como una tasa sobre las transacciones de divisas, con el fin de amortiguar las fluctuaciones en los tipos de cambio provocadas por la especulación, se ha convertido, en la actualidad, en un impuesto estrictamente recaudatorio.

Otra diferencia entre lo que propuso Tobin y lo que se pretende actualmente es que Tobin pretendía que la cuantía recaudada por este impuesto la administrara el FMI o el Banco Mundial.

De lo anterior surge la idea, negada por Tobin, en que éste fuera un impuesto solidario afín a los grupos antiglobalización. Lo que le llevó a decir que “el movimiento antiglobalización abusa de mi nombre y los aplausos más sonoros me vienen del lado equivocado”. La idea de Tobin no era la de recaudar dinero para financiar los proyectos de mejora del mundo, era para frenar el tráfico de divisas.

Todo comenzó en el año 1971 (siendo presidente de los EE.UU. Nixon) con la abolición de la conversión del dólar en oro intentando así estabilizar los sistemas de cambio. Sin embargo, James Tobin entendía que la mejor forma de alejar a los especuladores era cargar con una tasa (entre el 0,02% y el 0,5%) cada cambio de una moneda a otra porque, este tipo de inversores, realizan muchas operaciones en muy cortos espacios de tiempo lo que le supondría pagar el impuesto muchas veces. De esta forma se evitaría el aumento de los intereses que tienen que aplicar los países para que la moneda siga siendo atractiva para los Mercados. En definitiva, lo que pretendía era encontrar la forma de estabilizar la volatilidad del tipo de cambio.

De ahí, a lo que se pretende en la actualidad que sea la Tasa Tobin, hay una serie de matices que disciernen bastante. Ahora será un impuesto que gravará con un 0,20% las transacciones de acciones españolas, ejecutadas por operadores del sector financiero con independencia de cómo y dónde se ejecute la adquisición, aun incluso en el caso de que sea mediante un acuerdo directo entre los contratantes, para las empresas cotizadas con más de 1000 millones de euros de capitalización, excluyendo la deuda, los derivados, las acciones de pymes, las operaciones intradía y empresas no cotizadas.

La experiencia que ha dejado la tasa impuesta en otros países no ha sido, en lo que a recaudación se refiere, muy gratificante. Se ha implantado en países como Suecia donde la recaudación ha sido la mitad de lo que en principio estaba prevista, apreciándose una caída considerable de la negociación. No hace falta ser una eminencia en finanzas para saber que, si se aplica un impuesto sobre las transacciones financieras, éstas disminuirán significativamente y, de una forma proporcional, el efecto recaudador. En los países donde se aplicó la tasa y luego fue eliminada con posterioridad, los volúmenes de negocio disminuyeron con la imposición y volvieron a su normalidad al suprimir el impuesto.

La CNMV, INVERCO y BME ya han salido al paso para criticar el impacto negativo que tendrá en las inversiones modificando la toma de decisión que seguirán los inversores. En realidad, no les falta razón porque al final resultará más barato comprar acciones de empresas cotizadas en el extranjero que las que se compren en España. Para BME, esta medida distorsionará la distribución de la propiedad de las empresas cotizadas, poniendo en cuestión el atractivo de éstas acuciado por la drástica reducción de la contratación bursátil afectando a la menor recaudación del impuesto. Y añade que “en un entorno global y competitivo como el actual, esta medida genera desconfianza en la comunidad inversora, producirá inequidad y arbitraje fiscal con otros países de nuestro entorno”.

El contexto de la subida de impuestos, sea de la índole que sea, generan muchas incertidumbres entre los ahorradores-inversores, tanto locales como institucionales. Esas incertidumbres se trasladarán a los ámbitos del Tesoro que, a su vez, afectará a la Deuda contratada en el Mercado Secundario. Los Fondos también se verán drásticamente afectados estimándose en una reducción de su rentabilidad en un 8% en 25 años pagando, claro está, los partícipes estos caprichos populistas.

Según la OCDE, los pobres pagan más impuestos sobre el ahorro que los ricos, debido a que los activos en los que invierte el ahorrador con rentas bajas pagan un tipo más elevado que los activos en los que invierten los ahorradores con rentas altas, al realizar estos últimos una planificación del horro más efectiva permitiéndoles reducir, de forma legal, su fortuna fiscal. En el fondo, y cada vez más me reafirmo en la idea de que el problema radica en la escasa cultura financiera que manejamos.

La Agencia Tributaria suele ser consecuente facilitando toda la información sobre los impuestos. En este caso, ha creado un dosier con preguntas y respuestas sobre el impuesto.

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