Tras las subidas del precio del dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE) el mercado de deuda pública española despuntó al alza debido a que su relación es directamente proporcional. Esa relación simbiótica provocó en el 2023 la fiebre por las Letras del Tesoro, azuzando a que los ahorradores más conservadores hicieran colas interminables a las puertas del Banco de España para no perder la oportunidad de participar en las subastas. Incluso, hubo momentos en que se colapsó la página web del Tesoro Público. Según los registros del Tesoro, en diciembre de 2023, el 34% de las Letras estaba en manos de inversores minoristas, en contraposición del 2,4% del año anterior.
Las Letras siempre han sido un producto popular entre los ahorradores
debido a que ofrecen plazos muy flexibles de inversión (desde los 3 a los 12
meses) y buenas rentabilidades, gozando de la garantía del Estado con lo que el
riesgo tiende a cero (salvo que España quiebre), pero los beneficios que
generan no están exentos de tributación.
Las Letras del Tesoro son activos financieros que se emiten al descuento
(se compran por un precio inferior al que se recibe al vencimiento) o de
rendimiento implícito, por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la
venta o amortización y el pagado en la compra tienen la consideración de
rendimientos del capital mobiliario (al igual que los dividendos o los
rendimientos de los depósitos y las cuentas remuneradas) estando sujeto al
IRPF. Sin embargo, las Letras no sufren la retención a cuenta sobre el
rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo. El rendimiento obtenido
se declara en el ejercicio fiscal en el que se ha producido la venta,
independientemente del plazo de vencimiento.
El rendimiento obtenido pasa a formar parte de la base imponible del
ahorro. Esta base está sujeta a un impuesto progresivo que varía en función del
beneficio obtenido. Se establecen los siguientes tramos: 19% por los primeros
6.000€, el 21% entre 6.000€ y 50.000€, el 23% entre 50.000€ y 200.000€, el 27%
entre 200.000€ y 300.000€ y el 28% para todas las rentas que excedan de los
300.000€.
La cuota a pagar es la resultante de sumar los resultados de la
multiplicación del rendimiento neto de cada tramo por el tipo impositivo
correspondiente.
Este impuesto no solo se aplica a los ingresos generados por las Letras,
también incluye otros ingresos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas
patrimoniales de la venta de activos, pudiéndose compensar por separado y
posteriormente entre sí, dentro de unos límites. Esto quiere decir que las
pérdidas se pueden compensar con las ganancias de forma que solo se pagarán
impuestos por los benéficos reales.
Normalmente, cuando Hacienda emite el borrador ya incluye los importes a
declarar en el apartado de rendimientos de la transmisión o amortización de
Letras del Tesoro, concretamente en la casilla número 30 de la declaración. Aun
así, es necesario cerciorarse de que los datos incorporados por defecto son los
correctos, en caso contrario se deberán de modificar acordes con la realidad
financiera personal.
La Agencia Tributaria puede en cualquier momento requerir los
justificantes del rendimiento declarado, por lo que es necesario conservar los
documentos que corroboren dichos movimientos.
No confundir la tributación de las Letras con la tributación de los Bonos y Obligaciones. Mientras que en las Letras se tributa por la diferencia entre el valor de compra y el de venta o amortización, por los Bonos y Obligaciones se tributa por un lado los intereses y cupones y, por otro, el rendimiento de amortización o venta.
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