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La mayoría de
los activos financieros tributan en la base del ahorro del IRPF a un tipo
marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000€, 21% entre 6.000€ y
50.000€, 23% entre 50.000€ y 200.000€, 27% entre 200.000€ y 300.000€ y 28% a
partir de 300.000€). Hacienda hace distinción entre rendimientos del capital
mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por
separado y después entre sí, dentro de unas normas y límites establecidos, de
tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías
porque únicamente se tributa por las ganancias reales.
Los únicos
activos financieros que tributan en la base general, como rentas del trabajo,
son los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), los
seguros de dependencia y algún que otro seguro colectivo. En este caso, el tipo
marginal de gravamen oscila entre el 19% y el 47% (el 19% hasta 12.449€, 24% entre
12.450€ y 20.199€, 30% entre 20.200€ y 35.199€, 37% entre 35.200€ y 59.999€,
45% entre 60.000€ y 299.999€ y 47% a partir de 300.000€). Estos porcentajes
incluyen la parte estatal y comunitaria por lo que dependiendo en qué Comunidad
Autónoma resida el contribuyente puede variar significativamente.
Los
rendimientos de algunos activos financieros tienen retenciones a cuenta en el
IRPF (cantidad que se detrae al contribuyente por el pagador para ingresarlos
en Hacienda, deduciéndose en el momento de liquidar el impuesto). El tipo
impositivo de la retención será siempre del 19%, excepto en los planes de
pensiones, PPA, etc. que dependerá del tipo marginal que tenga el
contribuyente.
Aunque es
bueno saber, en líneas generales, cómo tributa cada vehículo de inversión, la
mejor manera de optimizar la cartera desde el punto de vista financiero-fiscal
es consultar a un asesor experto en la materia.
Fiscalidad de los depósitos y las
cuentas remuneradas.
El beneficio
de ambos productos se integrará dentro de los rendimientos del capital
mobiliario, tributando a un tipo entre el 19% y el 28%, con una retención a
cuenta del 19%.
En el caso de
los depósitos, se pagarán cada vez que venza el producto, independientemente de
su plazo. En las cuentas remuneradas, se pagará cada año en función de los
beneficios obtenidos, información que emitirá la entidad financiera.
Fiscalidad de las Letras del Tesoro.
Sin importar
el plazo, los beneficios obtenidos por su venta o amortización se considerarán
rendimientos del capital mobiliario y tributan a un tipo entre el 19% y el 28%.
No están sujetas a retención.
Fiscalidad de los Bonos y Obligaciones.
Generan
rendimientos a través de los cupones y de su venta o amortización,
considerándose rentas del capital mobiliario y tributan a un tipo entre el 19%
y el 28%. Los cupones tienen una retención a cuenta del 19%, pero los
beneficios que se obtengan por la venta o por la amortización no tienen
retención.
Fiscalidad de las acciones.
Los
rendimientos de las acciones tributan al recibir los dividendos, por la prima
de asistencia juntas, por la prima de emisión de acciones y cuando se vendan. Los
dividendos y las primas tributan como capital mobiliario a un tipo entre el 19%
y el 28%. Llevan retención a cuenta y son deducibles los gastos de
administración y depósito. La venta de las acciones forma parte de las
ganancias y pérdidas patrimoniales, siendo su beneficio la diferencia entre el
precio de venta y el de compra, siguiendo el criterio FIFO (first in, first out), de tal modo que las
primeras acciones que se compraron son las primeras que se venden,
independientemente del intermediario donde estén depositadas. Tributan a un
tipo entre el 19% y el 28%.
Fiscalidad de los Fondos de Inversión.
Este vehículo
de inversión tiene la ventaja que permite diferir el pago de impuestos, es
decir, solo se tributa por ellos en el momento de la venta, no en el traspaso.
Se tendrá en cuenta el criterio FIFO y están sujetos a una retención a cuenta
del 19%. Tributan a un tipo entre el 19% y el 28% como ganancia o pérdida
patrimonial.
Fiscalidad de los Fondos Cotizados (ETF).
Este producto,
aunque es un fondo, se declara de la misma forma que las acciones, no se les
puede aplicar el diferimiento fiscal ni están sujetos a retención. Tributan a
un tipo entre el 19% y el 28%.
Fiscalidad de los Planes de Pensiones,
PPA, etc.
Estos
productos tributan como rentas del trabajo y no como rentas del ahorro por lo
que el tipo establecido irá desde el 19% hasta el 47%. Permiten el diferimiento
fiscal (igual que los fondos de inversión) e incluso desgravan las aportaciones
realizadas por un importe de hasta 1.500€. Dependiendo del contribuyente, este activo
de inversión puede no ser rentable fiscalmente.
Fiscalidad de las opciones, futuros,
warrants y CFD.
Los
beneficios tributan en la base del ahorro como ganancias y pérdidas
patrimoniales, no tienen retención a cuenta y tributan a un tipo entre el 19% y
el 28%.
Fiscalidad de los PIAS.
Este producto
tiene ventajas fiscales que hacen que, según los casos, no se paguen impuestos,
aplicando una reducción en función de la edad de contratación de la renta
vitalicia y la antigüedad en la contratación del PIAS. El beneficio tributa
como capital mobiliario a un tipo entre el 19% y el 28%.
Fiscalidad de los Unit linked
Este producto
funciona como un fondo de inversión, pero al tratarse de un seguro de vida su
fiscalidad varía. Tributa como rendimientos del capital mobiliario a un tipo
entre el 19% y el 28%.
Fiscalidad de las criptomonedas.
Este producto
tributa como las acciones, generando una ganancia o pérdida patrimonial. Por el
contrario, el staking (consiste en bloquear ciertas criptomonedas para apoyar
la seguridad de la red y los participantes reciben una recompensa a cambio de
su compromiso) tributa como rendimiento del capital mobiliario y lo hace de la
misma forma que los depósitos a un tipo entre el 19% y el 28%.
Fiscalidad de las obligaciones
convertibles.
Tributan como
rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención de 19%. En
la conversión, la prima da lugar a rendimientos de capital mobiliario sin estar
sometida a retención. El beneficio de la venta se integrará como ganancia o pérdida
patrimonial. Tributan a un tipo entre el 19% y el 28%.
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