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El
coeficiente empleado en economía para anular los efectos producidos por el IPC
se denomina deflactor. Para obtener el coeficiente deflactor se emplea el
Índice de Precios de Consumo usando la siguiente fórmula:
Coeficiente Deflactor =
IPC del año/IPC del año base
Siendo
el año base el valor del año
anterior.
La
deflactación es una de las herramientas más importantes de la economía porque
gracias a ella se pueden interpretar las variables correctamente sin que estas
incluyan el efecto de la inflación.
En un
escenario de alta inflación, los salarios y los ahorros pierden poder adquisitivo
en la misma proporción que la variación del IPC, pero también pagan más IRPF.
En España, el Gobierno lleva sin ajustar el IRPF desde 2008, lo que los
expertos consideran como una subida encubierta de impuestos, defendiendo
deflactar la tarifa y el resto de los elementos del impuesto porque los precios
del consumo y los sueldos han cambiado sustancialmente. Si se cobra más, para
no perder poder adquisitivo, y no se deflacta la carga impositiva, se sigue
perdiendo poder adquisitivo. En definitiva, se han pagado más impuestos.
Cuando se
aumentan los salarios por culpa de la inflación y se mantienen intactos los
tramos del impuesto, hace que los trabajadores puedan perder poder adquisitivo
al tener que pagar más IRPF por el mero hecho de saltar de un tramo a otro,
aunque la subida del sueldo sea nominal y no real debido a la inflación. El
Impuesto sobre la Renta, al ser un impuesto progresivo, sería razonable tener
presente la subida nominal de las rentas y la inflación, lo que implicará
actualizar las cuantías de las reducciones y de las deducciones, de los mínimos
personales y de las cuantías de los tramos en el mismo porcentaje que suben las
rentas gravadas. Esto supondría no pagar más impuestos en la Declaración de la Renta
cuando suben los salarios.
Existen dos
tarifas para el IRPF: la estatal y la autonómica. Por tanto, el Gobierno y las
Comunidades Autónomas son los únicos que pueden deflactar el impuesto, cada uno
su parte, y es necesario que se haga en ambas tarifas para que realmente sea
efectivo. En el caso de hacerlo en la tarifa estatal se notaría mes a mes
debido a las retenciones mensuales que se practican en las nóminas como pago a
cuenta del impuesto. Por el contrario, la variación de la tarifa autonómica se
notaría a la hora de hacer la Declaración de la Renta en la primavera del año
siguiente.
Deflactar el
IRPF se debería hacer cada año de acuerdo con la inflación, incluso, la mayoría
de los expertos coinciden en que se podría incluir en la Ley de los
Presupuestos Generales el Estado al estar amparado por la Constitución la
modificación de uno de los impuestos ya existentes en la promulgación de dicha
ley.
Los
economistas consideran que tiene más efecto económico deflactar algunos de los
parámetros utilizados para llegar a la cuota final que hacerlo en las tarifas,
porque la deflactación, para que fuese realmente efectiva, debería hacerse al
tipo en que se incrementan las rentas debido a que, el efecto maligno que
provoca, se deriva de la subida de los salarios, no de la subida del IPC,
mientras que los parámetros de los mínimos personales y familiares y los gastos
deducibles de los rendimientos del trabajo y del ahorro deberían seguir al IPC.
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