11 de diciembre de 2023

Cómo minimizar el coste fiscal de 2023

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que planear qué se puede hacer para minimizar el coste fiscal cuando se presente la liquidación del impuesto allá por la primavera de 2024. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, la retención practicada.

Las ventajas fiscales que permiten ahorrarse impuestos son de fácil aplicación. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquéllos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente se pueden aprovechar al máximo de todas las ventajas. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF, sin necesidad de defraudar. Por lo tanto, el contribuyente deberá de tomar las decisiones adelantadas que más le beneficie: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá de posponer otras que serán claramente perjudiciales para sus intereses.

La inversión en activos tiene repercusiones fiscales. Pero se da el caso de que el inversor doméstico no las tiene en cuenta en multitud de ocasiones y las finanzas personales requieren que se les dedique un tiempo para conocer su alcance.

Por lo anterior, no está de más recordar algunos consejos que permiten reducir la factura del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF):

  • Todo contribuyente debe tener en cuenta todas las deducciones fiscales que dependan de su situación personal y de la Comunidad Autónoma donde resida.
  • Las retenciones a cuenta del IRPF dependerán en gran medida de las circunstancias familiares de cada contribuyente, por eso, es conveniente tener actualizada la situación familiar ante el empleador para que éste practique la retención según proceda.
  • Los profesionales podrán deducirse las cuotas de sus colegios profesionales, sindicatos y los gastos por pleitos laborales.
  • Las cuotas de afiliación a partidos políticos, los donativos a ONG’s, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen su correspondiente deducción en el IRPF.
  • Los rendimientos del trabajo, además del salario y otros conceptos, incluyen las prestaciones recibidas de Planes de Pensiones; como consecuencia, es preferible comenzar a cobrarlo cuando descienda el ingreso del conjunto de esas rentas. Si las aportaciones son anteriores a 2007 y se rescata en forma de capital se podrá beneficiar de una reducción del 40%. Sin la jubilación se produjo en 2021 sólo le queda hasta final de este año para tener derecho a la citada reducción.
  • Si se tienen rentas del trabajo y, a la vez, ingresos de alquileres, le puede interesar hacer aportaciones a un Plan de Pensiones con el límite de 1.500€ o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, aplicándose la menor de las anteriores. Si es la empresa la que aporta a un Plan de Empleo, el límite aumenta hasta los 8.500€. Si el cónyuge no dispone de rentas o son inferiores a 8.000€ se puede aportar al Plan del Cónyuge hasta un límite de 1.000€ al año.
  • Si se ha adquirido la vivienda habitual antes de 2013 se puede aplicar una deducción del 15% a las aportaciones que no superen los 9.040€.
  • La base imponible del ahorro estará condicionada por las ganancias y rendimientos que haya obtenido de los diferentes activos, siendo más gravoso según el tramo donde se encuentre. Entonces, todas aquellas acciones dedicadas a reducir la base imponible serán bienvenidas.
  • Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual quedarán exoneradas si se reinvierte el importe total en otra vivienda habitual durante los dos próximos años o se es mayor de 65 años.
  • Se pueden compensar las plusvalías con las minusvalías con el fin de reducir el tramo de la tarifa del ahorro, aunque para ello haya que realizar los cambios oportunos.
  • Las plusvalías obtenidas por los mayores de 65 años estarán exentas de tributación si el importe de la venta se destina a la construcción de una renta vitalicia, ésta habrá que crearla en un plazo no superior a los seis meses y con el límite máximo de 240.000€.
  • Si con el fin de aflorar una minusvalía está pensado en donar un bien es mejor que lo venda y luego done el dinero. Hacienda no permite compensar las minusvalías procedentes de una donación.
  • Tampoco se puede aflorar la minusvalía de un activo que se vende y se compra de nuevo con el fin de mantener la inversión. Existe una “norma antiaplicación” que lo impide, siempre y cuando no hayan transcurrido dos meses desde la venta.
  • La fiscalidad de los dividendos varía en función de cómo se reciban. Si se reciben en dinero, llevarán asociada una retención del 19% y formarán parte de la renta del ahorro en el apartado de los rendimientos del capital mobiliario. En el caso de que se repartan mediante “scrip dividend”, el trato fiscal dependerá de si se reciben nuevas acciones, si se venden los derechos en el Mercado o si se venden a la empresa emisora.
  • Éste será el último año que se podrán compensar las minusvalías que quedan pendientes de 2019. Quizás sea interesante aflorar alguna plusvalía con el fin de sanear fiscalmente el patrimonio.
  • En el caso de la venta de un activo, a la hora de calcular la ganancia o pérdida, los gastos de transmisión se restarán al precio obtenido y los gastos de adquisición se sumarán al precio pagado, rebajando así la ganancia obtenida o aumentando la pérdida a compensar. Si el activo que se vende es un inmueble que ha estado en alquiler habrá que restarle al precio de adquisición las amortizaciones que se han ido practicado durante el periodo alquilado.
  • Los beneficios obtenidos por la vía del alquiler de un inmueble serán minorados por los gastos deducibles (amortización, tributos, intereses financieros, reparaciones, seguros, etc.), pero sólo hasta el límite de los ingresos del alquiler, no pudiendo generar rendimientos negativos, pero el exceso de gasto se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
  • La amortización de una vivienda en alquiler será del 3%, tomándose como base el mayor de los siguientes valores: el valor catastral de la construcción o el coste de adquisición satisfecho.
  • Si se han realizado obras de eficiencia energética en su vivienda habitual o en una vivienda alquilada, se pueden deducir, pero el pago de las obras no puede ser en metálico.
  • En caso de divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales no se tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
  • Desde el 30 de junio de 2023 se podrá deducir el 15% del precio de una instalación de un sistema de recargas de baterías para vehículos eléctricos, siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.
  • Si un inquilino no ha abonado el alquiler en 2023 se deberá incluir como ingresos en el IRPF, aunque luego se declare un gasto en concepto de “saldo de dudoso cobro”.
  • Para 2023 se ha introducido una deducción por adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable”.
  • Para los contratos de alquiler que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción que se aplicará será del 50% sobre el rendimiento neto. Los contratos vigentes anteriores a esa fecha seguirán aplicando la reducción del 60%.
  • Se tributará por las subvenciones que se hayan recibido de las comunidades de vecinos, según el coeficiente de participación, como ganancia de patrimonio.
  • Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones de empresas de nueva creación sobre una base anual de 60.000€, que será del 50% si la empresa tiene consideración de emergente y la base máxima se incrementará a 100.000€.
  • La entrega de acciones de la empresa en la que se trabaja estará exenta si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000€ o 50.000€ si es una empresa emergente.
  • No se perderá el derecho a la deducción por el alquiler de vivienda si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato original.
  • Para pequeños ahorros a medio y largo plazo puede ser interesante abrir un Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP). Ambos permitirán hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes sin superar 5.000€ al año, quedando la rentabilidad exenta si no rescatan los importes satisfechos.

El IRPF al fin y al cabo no es más que un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Por eso, en muchos casos es aconsejable acudir a un asesor fiscal para que intermedie entre ambas partes.

A estas alturas del año lo que se pretende, de cara a la declaración de 2023, es realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal por si compensa adquirir o vender algún activo con el que se obtengan beneficios y compensar las minusvalías que se han ido acumulando durante el año. Aprovechando que este año ha sido positivo en general, se puede aprovechar para compensar minusvalías de los años anteriores que han sido peores.

Finalizo recordando la importancia de conservar todos los documentos y justificantes de todas las deducciones que se han practicado. Hacienda es muy desconfiada y puede exigir su presentación durante los próximos cuatro ejercicios.

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