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La incesante
capacidad de la ingeniería financiera de crear nuevos productos, cada vez más
complejos, y la mayor competencia entre las entidades hacen que la publicidad
tenga una gran influencia en los inversores. Salvo que el consumidor financiero
tenga un conocimiento básico de los productos y servicios financieros que
pretende adquirir y entienda los instrumentos financieros a lo que la
publicidad intenta destacar, el resto se trata de consumidores (muy) vulnerables.
Si se añade que el nivel de cultura financiera, en general, es escaso, tirando
a mediocre, le hará mucho más difícil comprender al detalle y la complejidad de
la información que se le proporciona, alejándolo de su propio camino de la
economía familiar.
El sector
financiero es uno de los más complejos y competitivos que, además, está sujeto
a grandes cambios y fluctuaciones. Eso implica que las entidades bancarias y
asimiladas tengan cada vez más la necesidad de marcar su territorio, naciendo
así el marketing financiero.
Para cualquier
entidad financiera será clave diseñar una acertada estrategia de marketing para
conocer las necesidades de cada tipo de cliente. Sólo así podrá ofertar los
servicios y productos más idóneos de acuerdo con las demandas de los ahorradores/inversores.
El mundo financiero es cada vez más complejo y se necesita recibir información
clara y verídica para que el inversor doméstico pueda tomar sus propias
decisiones sin acudir al engaño. El objetivo más preciado de una entidad
bancaria es establecer una fidelización con el cliente y hacer que esa relación
sea lo más rentable posible.
La publicidad
financiera debe de ser muy clara, no engañosa, transparente, imparcial y
claramente identificable como publicidad, para facilitar a que los futuros
inversores participen de los diferentes productos que deberán ser bien
entendidos de manera previa antes de proceder a su apuesta inversora.
El Banco de
España es la entidad encargada de determinar los principios generales a los que
debe someterse la publicidad, obligando al cumplimiento de las normas de
publicidad de los servicios financieros. Además, se habilita a los Organismos
Reguladores y a la CNMV a dictar también las normas necesarias para posibilitar
que este tipo de publicidad sea lo más honesta posible en línea con el resto de
la normativa europea.
Al consumir
publicidad financiera siempre se debe de tomar desde un punto de vista crítico.
Es un medio que tiene cualquier entidad financiera para obtener, como cualquier
empresa que se precie, mayores beneficios. Una publicidad malintencionada puede
implicar una fuerte repercusión en las cuantas del inversor doméstico; por eso,
es necesario diferenciar lo que es una adecuada publicidad financiera del
reclamo engañoso que oculte los posibles inconvenientes para los intereses de la
economía familiar. En el caso de que la decisión sea la de tomar posiciones en
cualquier activo que ha sido publicitado por cualquier medio es imprescindible
guardar esa publicidad para que, en caso de reclamación por incumplimiento, la
ley ampare que se cumplan las condiciones tal y como se publicitaron, aunque no
figuren en el contrato.
Los mensajes
publicitarios hacen una presentación de los diferentes productos de la forma
más atractiva posible, por lo que las posibles desventajas pueden resultar
imperceptibles. La publicidad no puede incluir toda la información que el
inversor necesita para tomar una decisión acertada. Esa información sólo está
disponible en la documentación oficial del producto que siempre está disponible
en la propia entidad financiera y en la CNMV.
Será una
publicidad incorrecta aquella que no muestre el riesgo financiero. Aquella que
use la letra pequeña para ofrecer la información de más relevancia. Aquella que
garantice rendimientos no ajustados a la realidad. Aquella que muestre superioridad
ante otras publicidades similares. Aquella que incite a invertir con una
inmediatez inusitada. Aquella que ofrezca facilidades imposibles y aquella que garantice
la seguridad y la liquidez sin más.
Sólo la
experiencia en los mercados financieros previene de la publicidad engañosa que
únicamente presenta al posible cliente datos parciales, con el fin de sólo
mostrar la parte positiva, dejando al lado los apartados más complejos y
arriesgados. En cualquier caso, si en un momento dado se conoce alguna
publicidad que pueda inducir a error se puede informar a la CNMV a través de
cualquiera de sus canales, indicando todos los datos posibles.
En cualquier
caso, nunca se debe de tomar ninguna decisión de inversión basándose únicamente
en la publicidad. Las decisiones de inversión requieren de unos conocimientos
mínimos y de un estudio pormenorizado del activo financiero en el que se quiera
invertir.
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