La mayor parte de la negociación que tiene lugar en el Mercado Bursátil se realiza en las Bolsas de Valores a través del SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español), conectando en tiempo real las cuatro Bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) con el fin de que exista un único libro de órdenes para cada valor, difundiendo los precios de compra-venta en tiempo real.
El inversor
no puede acudir directamente al Mercado Bursátil, por lo que para operar en los
Mercados de Valores es necesario transmitir la orden de compra o de venta a
través de un intermediario financiero que, dependiendo de sus funciones, pueden
ser Sociedades de Valores y Bolsas, Agencias de Valores, Entidades de Crédito y
Sociedades Gestoras de Carteras. Todas ellas se conocen con el nombre de “Miembros
del Mercado” y tienen que estar autorizadas por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
¿QUÉ ES UNA ORDEN BURSÁTIL?
Una orden de
Bolsa u orden bursátil es un encargo que emite un inversor a un intermediario
financiero para que éste la intente ejecutar en un Mercado de Valores
específico. Toda orden bursátil debe de estar perfectamente identificada, por
tanto, debe de indicar los valores objeto de la orden, si es de compra o de
venta, la forma en que se debe de ejecutar la orden y el plazo de validez.
El SIBE
únicamente acepta unos ciertos tipos de órdenes muy determinadas que son las
que paso a enumerar.
TIPOS DE ÓRDENES
Orden Limitada
Una Orden Limitada
es aquélla que establece un precio máximo para la compra y un precio mínimo
para la venta, de tal manera que en el primer caso la orden solo se ejecutará a
un precio igual o inferior al fijado y en el segundo caso a uno igual o
superior. Este tipo de orden se puede introducir tanto en los periodos de subasta como cuando el Mercado está abierto.
Una Orden Limitada
sólo se ejecutará de forma inmediata, total o parcialmente, si se encuentra
contrapartida a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o la que hay no
tiene un volumen suficiente, la orden al completo o la parte restante de la
misma permanece latente en el libro de órdenes a la espera de contrapartida.
El objetivo
de este tipo de orden no es la ejecución inmediata, sino el precio al que se
ejecute. Por eso, resulta muy útil en el caso de que se tenga claro el precio al
que se quiere comprar o vender y no se quiere estar pendiente de la fluctuación
del Mercado para ejecutar la orden.
Cuando un
inversor lanza al Mercado este tipo de orden quiere decir que detrás existe una
estrategia de inversión con un plan de ejecución estructurado, conociendo el
punto de entrada o salida.
Cuanto más se
acerque el precio de la orden al precio de cotización, más probabilidad
existirá de que se ejecute la orden. Se tendrá en cuenta de que una Orden Limitada
puede ser cancelada de forma automática si se supera el límite máximo (en caso
de compra) o mínimo (en caso de venta) del rango de fluctuación establecido
para ese valor.
Ventajas
- El inversor se asegura que la orden no se realiza fuera del precio establecido.
- Si se produce un hueco o gap en el precio a beneficio del inversor, se comprará al siguiente pecio de cotización.
- Se conoce de antemano el pecio a pagar.
- Existe detrás una estrategia de inversión.
Inconvenientes
- No asegura al inversor que se ejecute la orden, impidiendo la compra o la venta.
Orden de
Mercado
Una Orden de Mercado
es aquella en la que no se especifica un límite de precio, ni en el caso de la
compra ni de la venta, negociándose al mejor precio que ofrezca la parte
contraria en el momento en que se introduce la orden, indicando únicamente la
cantidad de acciones que se quieren adquirir o vender. La orden se puede
introducir tanto en periodos de subasta como de Mercado abierto. De igual
manera, también se puede enviar una orden cuando el Mercado está cerrado,
entrando la orden a ejecución cuando el Mercado se vuelva a abrir; en este caso,
hay que tener en cuenta que el precio de apertura puede no tener nada que ver
con el precio de cotización del cierre del periodo anterior.
Este tipo de
órdenes tienen prioridad frente al resto de órdenes, lo que las convierte en
instantáneas siempre y cuando haya contrapartida.
Su objetivo
es que se ejecute lo antes posible, siendo la prioridad la ejecución de la
orden, no el precio de cotización. Suelen utilizarse para compra cuando el
precio es atractivo y se quiere tener ese valor en cartera. O para deshacerse
del valor en el caso de que esté cayendo y haya que desprenderse de él para no
incrementar las pérdidas.
Son las
órdenes más básicas y las suelen usar aquellos inversores que no siguen una
determinada estrategia.
Si la orden
emitida es mayor que la mejor oferta disponible y no puede ejecutarse en su
totalidad, el resto se seguirá ejecutando a los siguientes precios del Mercado,
en tantos tramos como sea necesario hasta que se complete la totalidad de la
ejecución. Cuando ocurre esto se dice que “barre el mercado.” En este caso,
cada ejecución parcial de la orden es una operación diferente, por lo que los
costes de intermediación pueden aumentar para el inversor si la comisión tiene
un mínimo.
Ventajas
- La orden se ejecuta en su totalidad, siempre que haya suficientes títulos de contrapartida.
- Está condicionada únicamente a la superación de rangos.
- Tiene prioridad frente al resto de órdenes.
- Es apropiada en el caso de que exista una urgencia de adquisición o de venta.
Inconvenientes
- No se controla el precio de ejecución.
- Son peligrosas en el caso de activos con alta volatilidad.
- Cuando se introducen estando el Mercado cerrado, los gap o huecos de apertura pueden perjudicar la orden.
- Las comisiones pueden ser más amplias de lo esperado.
- No son útiles en acciones poco líquidas.
Orden por
lo Mejor
Una Orden por
lo Mejor es aquella que se introduce al Mercado sin un precio definido, es
decir, la casación se va a realizar al mejor precio de contrapartida (de ahí su
nombre) en el momento que tiene entrada la orden. Como las anteriores órdenes,
se pueden introducir tanto si el Mercado está abierto como en los periodos de
subasta.
Se puede
decir que este tipo de orden es una mezcla entre la Orden Limitada y la Orden
de Mercado. Y la razón es muy sencilla: al introducir una Orden por lo Mejor se
hace sin marcar precio de cruce (igual que la Orden de Mercado), pero la
negociación se realizará al mejor precio de contrapartida. Si al mejor precio
no se puede ejecutar la orden al completo, el resto de los títulos se
negociarán al precio de cruce (Orden Limitada) de tal forma que no podrá haber
otro cruce de títulos a precio más desfavorable. Es decir, el primer precio de
cruce es el que marca el precio para el resto de la operación.
Esa orden se
dirige directamente hacia la mejor posición que existe en el Mercado para que
se ejecute de una forma instantánea, pero hay que estar pendientes del precio y
del tamaño de la posición para evitar el encarecimiento de las comisiones de
intermediación. En inversor se asegura que la orden no se ejecute a varios
precios y no provoque el efecto “arrastre” del precio como sí ocurre en el caso
de las órdenes a Mercado.
Ventajas
- El inversor se asegura la operación de compra o venta al mejor precio del Mercado en el momento de la introducción de la orden.
- Cuando la importancia radica en el precio, no en el volumen.
Inconvenientes
- No se garantiza la ejecución de la totalidad de los títulos.
- Se puede incurrir en más comisiones de las habituales si se hacen varias operaciones.
CONDICIONES
DE EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES
Tanto para
las órdenes de por lo Mejor, como para las de Mercado o las Limitadas pueden
estar condicionadas las órdenes de ejecución. A saber:
- Todo o nada. La orden se ejecutará en su totalidad o, en caso contrario, será rechazada por el sistema. Se suelen usar con un volumen mínimo de ejecución, donde el mínimo es la totalidad numérica de la operación.
- Volumen mínimo. La orden se ejecutará con una cantidad mínima de títulos, en caso contrario el sistema rechazará la orden.
- Ejecutar o anular. La orden introducida se ejecutará la parte que encuentre contrapartida, el resto no ejecutado se eliminará del sistema.
Estas
condiciones de ejecución están más pensadas para los inversores profesionales
que para los inversores domésticos, con la particularidad de que no se pueden
introducir en los periodos de subasta porque son condiciones de ejecución
instantánea.
ORDEN DE
ELEVADO TAMAÑO Y VOLUMEN OCULTO
Son un tipo
de órdenes cuyo volumen es elevado y no son visibles para el resto del Mercado
aún en el caso de que se que ejecuten de forma parcial.
Cuando
coinciden varias órdenes a un mismo precio tienen prioridad de ejecución las
órdenes visibles a las ocultas.
Igual que el
resto de los órdenes, se pueden introducir tanto si el Mercado está abierto
como si el Mercado se encuentra en periodo de subasta, con la particularidad de
que en el periodo de subasta sí se muestra el volumen y se ejecutarán al precio
resultante de la subasta.
Este tipo de
órdenes tienen sentido cuando el inversor no quiere mostrar todo su volumen de
orden y quiere que se vaya ejecutando poco a poco al precio que haya marcado.
PLAZO DE
VIGENCIA
El plazo de
vigencia de una orden podrá ser de un máximo de 90 días naturales. Llegada esa
fecha, si la orden no se ha ejecutado, se cancela automáticamente. Pero cuando al
introducir una orden no se establece el plazo de vigencia, esa orden sólo
estará activa para la sesión en curso.
Las órdenes
introducidas se pueden modificar o anular siempre y cuando no hayan sido
ejecutadas totalmente. Pero se tendrá en cuenta que después de una modificación
se pierde el orden de preferencia inicial
CONDICIONES
DE VIGENCIA
La prioridad
de las órdenes viene dada por el precio del momento en que se introduce. A
igualdad de precio, tiene prioridad la que se haya introducido al sistema en
primer lugar.
En cuanto al
volumen, no existe limitación para una orden, siendo el volumen mínimo una
acción.
…oooOOOooo…
Algunas
entidades intermediarias ofrecen otro tipo de órdenes a los inversores que, por
no estar previstas en la plataforma SIBE, no se pueden introducir directamente
al Mercado. En este caso, las entidades que acepten este tipo de órdenes deben
de establecer los mecanismos necesarios para gestionarlas correctamente para
que el sistema no las rechace. Por eso, antes de comenzar a operar con una
entidad determinada es necesario conocer qué tipos de órdenes permiten
introducir, cuáles son sus características y cuáles son sus limitaciones.
En cualquier
caso, los intermediarios financieros pueden ofrecer a sus clientes órdenes
condicionadas, pero que son gestionadas por el propio bróker: cuando se activan
en sus sistemas, lanzan una Orden a Mercado, Limitada o Por lo Mejor al Mercado
para que sea ejecutada. Estoy hablando de órdenes del tipo de las Stop Loss, Stop Profit, Stop Dinámico, Órdenes condicionadas, etc.
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