1 de noviembre de 2023

¿Qué son las Órdenes Bursátiles y qué tipos hay?

La mayor parte de la negociación que tiene lugar en el Mercado Bursátil se realiza en las Bolsas de Valores a través del SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español), conectando en tiempo real las cuatro Bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) con el fin de que exista un único libro de órdenes para cada valor, difundiendo los precios de compra-venta en tiempo real.

El inversor no puede acudir directamente al Mercado Bursátil, por lo que para operar en los Mercados de Valores es necesario transmitir la orden de compra o de venta a través de un intermediario financiero que, dependiendo de sus funciones, pueden ser Sociedades de Valores y Bolsas, Agencias de Valores, Entidades de Crédito y Sociedades Gestoras de Carteras. Todas ellas se conocen con el nombre de “Miembros del Mercado” y tienen que estar autorizadas por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

¿QUÉ ES UNA ORDEN BURSÁTIL?

Una orden de Bolsa u orden bursátil es un encargo que emite un inversor a un intermediario financiero para que éste la intente ejecutar en un Mercado de Valores específico. Toda orden bursátil debe de estar perfectamente identificada, por tanto, debe de indicar los valores objeto de la orden, si es de compra o de venta, la forma en que se debe de ejecutar la orden y el plazo de validez.

El SIBE únicamente acepta unos ciertos tipos de órdenes muy determinadas que son las que paso a enumerar.

TIPOS DE ÓRDENES

Orden Limitada

Una Orden Limitada es aquélla que establece un precio máximo para la compra y un precio mínimo para la venta, de tal manera que en el primer caso la orden solo se ejecutará a un precio igual o inferior al fijado y en el segundo caso a uno igual o superior. Este tipo de orden se puede introducir tanto en los periodos de subasta como cuando el Mercado está abierto.

Una Orden Limitada sólo se ejecutará de forma inmediata, total o parcialmente, si se encuentra contrapartida a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o la que hay no tiene un volumen suficiente, la orden al completo o la parte restante de la misma permanece latente en el libro de órdenes a la espera de contrapartida.

El objetivo de este tipo de orden no es la ejecución inmediata, sino el precio al que se ejecute. Por eso, resulta muy útil en el caso de que se tenga claro el precio al que se quiere comprar o vender y no se quiere estar pendiente de la fluctuación del Mercado para ejecutar la orden.

Cuando un inversor lanza al Mercado este tipo de orden quiere decir que detrás existe una estrategia de inversión con un plan de ejecución estructurado, conociendo el punto de entrada o salida.

Cuanto más se acerque el precio de la orden al precio de cotización, más probabilidad existirá de que se ejecute la orden. Se tendrá en cuenta de que una Orden Limitada puede ser cancelada de forma automática si se supera el límite máximo (en caso de compra) o mínimo (en caso de venta) del rango de fluctuación establecido para ese valor.

Ventajas

  • El inversor se asegura que la orden no se realiza fuera del precio establecido.
  • Si se produce un hueco o gap en el precio a beneficio del inversor, se comprará al siguiente pecio de cotización.
  • Se conoce de antemano el pecio a pagar.
  • Existe detrás una estrategia de inversión.

Inconvenientes

  • No asegura al inversor que se ejecute la orden, impidiendo la compra o la venta.

Orden de Mercado

Una Orden de Mercado es aquella en la que no se especifica un límite de precio, ni en el caso de la compra ni de la venta, negociándose al mejor precio que ofrezca la parte contraria en el momento en que se introduce la orden, indicando únicamente la cantidad de acciones que se quieren adquirir o vender. La orden se puede introducir tanto en periodos de subasta como de Mercado abierto. De igual manera, también se puede enviar una orden cuando el Mercado está cerrado, entrando la orden a ejecución cuando el Mercado se vuelva a abrir; en este caso, hay que tener en cuenta que el precio de apertura puede no tener nada que ver con el precio de cotización del cierre del periodo anterior.

Este tipo de órdenes tienen prioridad frente al resto de órdenes, lo que las convierte en instantáneas siempre y cuando haya contrapartida.

Su objetivo es que se ejecute lo antes posible, siendo la prioridad la ejecución de la orden, no el precio de cotización. Suelen utilizarse para compra cuando el precio es atractivo y se quiere tener ese valor en cartera. O para deshacerse del valor en el caso de que esté cayendo y haya que desprenderse de él para no incrementar las pérdidas.

Son las órdenes más básicas y las suelen usar aquellos inversores que no siguen una determinada estrategia.

Si la orden emitida es mayor que la mejor oferta disponible y no puede ejecutarse en su totalidad, el resto se seguirá ejecutando a los siguientes precios del Mercado, en tantos tramos como sea necesario hasta que se complete la totalidad de la ejecución. Cuando ocurre esto se dice que “barre el mercado.” En este caso, cada ejecución parcial de la orden es una operación diferente, por lo que los costes de intermediación pueden aumentar para el inversor si la comisión tiene un mínimo.

Ventajas

  • La orden se ejecuta en su totalidad, siempre que haya suficientes títulos de contrapartida.
  • Está condicionada únicamente a la superación de rangos.
  • Tiene prioridad frente al resto de órdenes.
  • Es apropiada en el caso de que exista una urgencia de adquisición o de venta.

Inconvenientes

  • No se controla el precio de ejecución.
  • Son peligrosas en el caso de activos con alta volatilidad.
  • Cuando se introducen estando el Mercado cerrado, los gap o huecos de apertura pueden perjudicar la orden.
  • Las comisiones pueden ser más amplias de lo esperado.
  • No son útiles en acciones poco líquidas.

Orden por lo Mejor

Una Orden por lo Mejor es aquella que se introduce al Mercado sin un precio definido, es decir, la casación se va a realizar al mejor precio de contrapartida (de ahí su nombre) en el momento que tiene entrada la orden. Como las anteriores órdenes, se pueden introducir tanto si el Mercado está abierto como en los periodos de subasta.

Se puede decir que este tipo de orden es una mezcla entre la Orden Limitada y la Orden de Mercado. Y la razón es muy sencilla: al introducir una Orden por lo Mejor se hace sin marcar precio de cruce (igual que la Orden de Mercado), pero la negociación se realizará al mejor precio de contrapartida. Si al mejor precio no se puede ejecutar la orden al completo, el resto de los títulos se negociarán al precio de cruce (Orden Limitada) de tal forma que no podrá haber otro cruce de títulos a precio más desfavorable. Es decir, el primer precio de cruce es el que marca el precio para el resto de la operación.

Esa orden se dirige directamente hacia la mejor posición que existe en el Mercado para que se ejecute de una forma instantánea, pero hay que estar pendientes del precio y del tamaño de la posición para evitar el encarecimiento de las comisiones de intermediación. En inversor se asegura que la orden no se ejecute a varios precios y no provoque el efecto “arrastre” del precio como sí ocurre en el caso de las órdenes a Mercado.

Ventajas

  • El inversor se asegura la operación de compra o venta al mejor precio del Mercado en el momento de la introducción de la orden.
  • Cuando la importancia radica en el precio, no en el volumen.

Inconvenientes

  • No se garantiza la ejecución de la totalidad de los títulos.
  • Se puede incurrir en más comisiones de las habituales si se hacen varias operaciones.

CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES

Tanto para las órdenes de por lo Mejor, como para las de Mercado o las Limitadas pueden estar condicionadas las órdenes de ejecución. A saber:

  • Todo o nada. La orden se ejecutará en su totalidad o, en caso contrario, será rechazada por el sistema. Se suelen usar con un volumen mínimo de ejecución, donde el mínimo es la totalidad numérica de la operación.
  • Volumen mínimo. La orden se ejecutará con una cantidad mínima de títulos, en caso contrario el sistema rechazará la orden.
  • Ejecutar o anular. La orden introducida se ejecutará la parte que encuentre contrapartida, el resto no ejecutado se eliminará del sistema.

Estas condiciones de ejecución están más pensadas para los inversores profesionales que para los inversores domésticos, con la particularidad de que no se pueden introducir en los periodos de subasta porque son condiciones de ejecución instantánea.

ORDEN DE ELEVADO TAMAÑO Y VOLUMEN OCULTO

Son un tipo de órdenes cuyo volumen es elevado y no son visibles para el resto del Mercado aún en el caso de que se que ejecuten de forma parcial.

Cuando coinciden varias órdenes a un mismo precio tienen prioridad de ejecución las órdenes visibles a las ocultas.

Igual que el resto de los órdenes, se pueden introducir tanto si el Mercado está abierto como si el Mercado se encuentra en periodo de subasta, con la particularidad de que en el periodo de subasta sí se muestra el volumen y se ejecutarán al precio resultante de la subasta.

Este tipo de órdenes tienen sentido cuando el inversor no quiere mostrar todo su volumen de orden y quiere que se vaya ejecutando poco a poco al precio que haya marcado.

PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia de una orden podrá ser de un máximo de 90 días naturales. Llegada esa fecha, si la orden no se ha ejecutado, se cancela automáticamente. Pero cuando al introducir una orden no se establece el plazo de vigencia, esa orden sólo estará activa para la sesión en curso.

Las órdenes introducidas se pueden modificar o anular siempre y cuando no hayan sido ejecutadas totalmente. Pero se tendrá en cuenta que después de una modificación se pierde el orden de preferencia inicial

CONDICIONES DE VIGENCIA

La prioridad de las órdenes viene dada por el precio del momento en que se introduce. A igualdad de precio, tiene prioridad la que se haya introducido al sistema en primer lugar.

En cuanto al volumen, no existe limitación para una orden, siendo el volumen mínimo una acción.

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Algunas entidades intermediarias ofrecen otro tipo de órdenes a los inversores que, por no estar previstas en la plataforma SIBE, no se pueden introducir directamente al Mercado. En este caso, las entidades que acepten este tipo de órdenes deben de establecer los mecanismos necesarios para gestionarlas correctamente para que el sistema no las rechace. Por eso, antes de comenzar a operar con una entidad determinada es necesario conocer qué tipos de órdenes permiten introducir, cuáles son sus características y cuáles son sus limitaciones.

En cualquier caso, los intermediarios financieros pueden ofrecer a sus clientes órdenes condicionadas, pero que son gestionadas por el propio bróker: cuando se activan en sus sistemas, lanzan una Orden a Mercado, Limitada o Por lo Mejor al Mercado para que sea ejecutada. Estoy hablando de órdenes del tipo de las Stop Loss, Stop Profit, Stop Dinámico, Órdenes condicionadas, etc.

 

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