Los beneficios que obtienen las empresas los destinan, entre otros, al pago de dividendos. Al porcentaje que se destina a este pago se le denomina Pay-Out. El importe de este dividendo cuando la cotizada lo paga se descuenta, de forma automática, del valor de su cotización ya que ese valor sale directamente de las cuentas de la sociedad. Atendiendo a esto, la sociedad y sus acciones valen menos que el día anterior al pago de dividendos. Todo bien, hasta aquí, y todos contentos. Pero el inversor institucional quiere más, no le vale con eso, y recurre a la ingeniería financiera para inventarse una triquiñuela para sacarle más jugo al valor que el resto de los inversores. ¿Cómo lo consigue? Haciendo lo que se llama un Lavado de Dividendo que comenzó a generalizarse en la década de los noventa al desarrollarse nuestro Mercado de Deuda Pública y, acto seguido, incrementarse los inversores privados e institucionales.
Este concepto no es nuevo; proviene de otro similar que tiene, a su vez, el origen en la Deuda Pública. Se llama Lavado de Cupón. Algunas veces se suelen confundir ambos “lavados” que, aunque la finalidad del inversor es la misma, la forma de hacerlo en cada caso cambia sustancialmente.
El Lavado de Cupón consiste en la transmisión de activos, como Bonos y Obligaciones del Estado, con la finalidad de eludir la retención que practica Hacienda. En la actualidad esta retención practicada es del 19%. Esto se consigue vendiendo a un no residente el valor unos días antes del pago del cupón y, posteriormente se vuelve a recomprar después de haberse pagado dichos intereses.
El objetivo del Lavado de Dividendo es el mismo: evitar la retención fiscal. Se logra cuando un no residente le compra a un residente las acciones pocos días antes de que la sociedad reparta dividendos para, a continuación, volvérselas a recomprar al no residente a un precio inferior pues ya se ha descontado el valor del dividendo. Haciendo esto, se obtiene una plusvalía equivalente al cobro de los dividendos con la diferencia que no tiene retención.
Cuando un inversor está domiciliado en el extranjero no tiene que pagar ese impuesto en España pues, como es lógico, debe de tributar en su país de origen según las normas propias de este. De esta forma, existe una diferencia entre la tributación en las dos naciones que es la que se reparte entre las dos partes.
Vamos a ver lo anterior con un ejemplo bastante clarificador. Supongamos que la empresa TG S.A. cotiza a 15 euros en el Mercado. Dentro de un par de días pagará un dividendo de 0,50 euros. Según se ha visto antes, se vende la acción a 15€ a una entidad que está domiciliada en el extranjero, esta cobrará, el día de pago, los 0,50€ correspondientes al dividendo. La acción, como ya sabemos, bajará en Bolsa el importe equivalente al pago del dividendo pasando, en ese caso, a cotizar a 14,50€, precio este último al que se pacta la recompra. En definitiva: se ha vendido una acción a 15€ y se ha vuelto a compra a 14,50€. El resultado es que se ganan 0,50€ que es justo el equivalente al precio que pagó la empresa por los dividendos.
Por este motivo, días antes del pago de dividendos se aprecia que se negocian volúmenes muy altos de acciones, incluso fuera de Mercado.
Aclaro que esta operativa de Lavado de Dividendo es una operación rentable sólo para inversores institucionales e inversores no residentes, no siendo muy común entre los pequeños inversores por su compilación.
Fijaros en la diferencia de un inversor a otro: un inversor doméstico, por ejemplo, cobra 1.500€ vía dividendos, pero es que el inversor institucional puede cobrar, sin exagerar, 1.500.000 euros. Y el 19% de este último importe son ¡285.000 euros! entonces, como podéis comprobar, merece la pena hacer algún tipo de gestión para librarse de pagar toda esa cantidad a Hacienda. Las acciones no rinden cuentas al Fisco hasta que no se venden y no se realiza la liquidación del IRPF. Los dividendos, al contrario, retienen el impuesto y luego se liquida en la declaración de la renta y, en más de una ocasión, pasa más de un año, pues si el dividendo se ha cobrado a comienzo de un año no se hace la declaración hasta mediados del año siguiente. En la compraventa de acciones, al no tener retención fiscal, se puede seguir invirtiendo el dinero que luego habrá que pagar a Hacienda por cargo de impuestos. Con esto no quiero justificar el Lavado de Dividendo, pero ¿quién no intenta deducirse todo lo que pueda para no declararlo? Insisto, no es justificable esta práctica que se hace notar de forma más intensa en las empresas que pagan un solo dividendo al año, pues su rentabilidad por título supera al de las cotizadas que prorratean el pago a lo largo del año y les permite realizar esta operación una única vez al año.
Hacienda ha puesto todo su empeño en acotar esta práctica y ha conseguido que esta operación pierda adeptos. Lo ha conseguido creando una norma que consiste en que los títulos se posean al menos dos meses antes del cobro de dividendos, o que se mantengan durante dos meses después de dicho pago para que así no se puedan compensar minusvalías con plusvalías en el mismo activo.
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