12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

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La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

IMPUESTOS

La Rae define impuesto como “tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago”.

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c) define a los impuestos como “los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”.

Es decir, son los pagos obligatorios que realizan los ciudadanos sin recibir ninguna contraprestación directa e inmediata. Entre los ejemplos más comunes está el IRPF o el IVA.

Los impuestos se pueden clasificar de diferentes formas:

  • Directos. Los que gravan directamente la riqueza. Ej.: IRPF, IP.
  • Indirectos. Los que se aplican a bienes y servicios afectando de forma indirecta a la riqueza. Ej.: IVA.
  • Objetivos. Los que no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
  • Subjetivos. Los que se basan en las circunstancias personales del contribuyente.
  • Periódicos. Los que se pagan de forma secuencial.
  • Instantáneos. Los que se pagan una vez por un determinado hecho imponible.

TASAS

La RAE define tasa como “tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades”.

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra a), define a las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributo, cuando los servicios o actividades nos sean de solicitud o recepción voluntaria para las obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.

Es decir, el contribuyente sólo está obligado a su pago cuando use el servicio público para el que se establecieron. En este caso se estaría produciendo una contraprestación directa.

Entre los ejemplos más comunes se encuentran las tasas judiciales, la tasa municipal de residuos urbanos, licencia de obras o renovación del DNI y Pasaporte.

Las tasas se pueden clasificar en:

  • Tasas estatales. Se aplican y se prestan desde el Gobierno Central.
  • Tasas autonómicas. Se aplican y se prestan desde las Comunidades Autónomas.
  • Tasas locales. Se aplican y se prestan desde los Ayuntamientos.
  • Tasas administrativas. Se aplican por el servicio de un servicio público.

Una particularidad de las tasas es que al estar ligadas a un servicio la recaudación no podrá superar el importe de dicho servicio por lo que no se puede utilizar a modo de enriquecimiento. Su cálculo se realiza dividiendo el coste del servicio por el número de ciudadanos que harán uso de él y de ahí saldrá la cuantía de la tasa.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

La RAE define contribución especial como “tributo que se exige a quien se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos”.

La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra b), define a las contribuciones especiales como "los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.

Es decir, las contribuciones especiales son un tributo intermedio entre impuestos y tasas. El motivo es que cuando se paga una contribución especial tiene una contraprestación directa por parte de la Administración Pública (tasa), pero no se paga cuando se utiliza el servicio, sino que se hace de manera directa y obligatoria (impuesto). Se asemeja a las derramas en una comunidad de vecinos, pero en este caso sería una Administración Pública.

El hecho imponible consiste en que el sujeto pasivo ha obtenido un beneficio, como puede ser el aumento de valor de sus bienes por la realización de la obra pública, por la ampliación o establecimiento de un servicio público.

Como ejemplo de contribución especial sería una parada de metro que revalorice un terreno, el asfaltado de una calle o la construcción de una plaza, ya que se trata de una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva.

El importe de la contribución especial no puede superar al coste total de la obra o servicio al que hace referencia, no pudiéndose usar como un modo de enriquecimiento.

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