Un aval
bancario es una operación de garantía mediante la cual una entidad financiera
(actuando como avalista) se compromete a responder del cumplimiento de una
obligación de un cliente (avalado) ante una tercera persona, que será el
beneficiario de la garantía en el caso de que el avalado no lo haga. Por lo
tanto, es una garantía ante el incumplimiento de una obligación y esta garantía
puede estar sustentada en dinero o en bienes. Se suele utilizar en operaciones
de crédito, en alquileres o en licitaciones y concursos públicos, facilitando
lo que técnicamente se denomina tráfico económico para que la economía se
desarrolle con normalidad. La popularidad del aval bancario viene dada por la
facilidad de cobro y porque el banco ofrece la solvencia y la liquidez
requerida.
Por tanto,
concurren tres figuras bien diferenciadas:
- Avalista: es la entidad financiera, que responderá de la deuda de su cliente en el caso de que este incumpla con sus obligaciones. Eso sí, sin funcionar como un seguro.
- Avalado: es el cliente bancario, el cual, trasladará su responsabilidad sobre el avalista en el caso de incumplimiento.
- Beneficiario: es la tercera persona, física o jurídica, que saldrá perjudicada por el incumplimiento del avalado, pudiendo exigir la responsabilidad directamente al avalista evitando su deterioro patrimonial gracias a la solvencia del banco.
El aval
bancario es una operación cuyo riesgo es muy superior al préstamo. Eso es
debido a que mientras que con el préstamo el riesgo va disminuyendo según este
se va amortizando, en el aval, el riesgo permanece inalterable hasta que se dé
por finalizada la operación para la que fue suscrito. Es más, es posible que el
banco no llegue a desembolsar en ningún momento el dinero. Debido al riesgo que
lleva implícito el aval, la entidad bancaria analizará exhaustivamente la
capacidad económica y el historial de solvencia del solicitante. Del resultado
del estudio dependerá el importe del aval y de las garantías, pudiendo, en
ocasiones, inmovilizar una cantidad de dinero que pueda amortizar una parte o
la totalidad del incumplimiento.
El aval
bancario puede tener un plazo indefinido o, por el contrario, una fecha de
caducidad e, incluso, en algunas situaciones, es la ley la que estipula la
duración de la garantía. Si llegada la fecha de finalización del aval no ha
habido ninguna incidencia, la propia entidad bancaria lo cerrará dando por
finalizada la operación, debiendo recuperar el cliente avalado el aval físico
para poder cancelarlo oportunamente.
Solicitar un
aval bancario no sale gratis, implicando una serie de gastos para el
solicitante. Entre otros gastos, incluye una ristra de comisiones que incluyen
la apertura, el estudio y la intervención de un notario si fuese preciso. La
comisión más gravosa será la que lleve asociada el riesgo. Además, puede
incurrir en una serie de gastos que son ajenos a la operativa bancaria, como
puede ser el caso de le elevación a escritura pública. En cualquier caso, el
precio va a depender del riesgo asumido, el plazo estipulado y la cuantía de la
operación.
Para poder
solicitar un aval bancario antes hay que formalizar ante un notario una Póliza
de Cobertura de Garantía Bancaria en la que se estipulará el pago de las
comisiones, intereses, gastos, reembolso, etc. Una misma Póliza puede incluir
varias garantías.
Por ser el
aval bancario un contrato privado y estar establecidas sus características en
el mismo, deberá contener:
- La identificación del avalista, del avalado y del beneficiario.
- El plazo de duración y la exigibilidad de la garantía.
- En el caso de que tenga una duración indefinida, las condiciones para la cancelación.
- Los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar y exigir el cumplimiento del aval.
- Las comisiones y los gastos detallados que debe de abonar el avalado.
Existen varios
tipos de avales bancarios. Atendiendo a la obligación garantizada pueden ser:
aval económico (la entidad bancaria paga una determinada cantidad de dinero
para solventar la deuda) y aval técnico (el banco responde en caso de
incumplimiento de una obligación de pago). Atendiendo al emisor pueden ser:
aval personal (el aval es una persona que se encargará de asumir la deuda) y
aval bancario (es la entidad financiera la que emite el aval y se compromete a
pagar la deuda).
Los avales
bancarios más frecuentes son lo que se solicitan con motivo del alquiler de una
vivienda. En este caso, el arrendador es el que solicita al arrendatario un
aval para asegurarse el pago de las mensualidades en caso de que el
arrendatario no lo haga.
Cabe también señalar la existencia del preaval, que no es más que el compromiso del banco de conceder aval bancario cuando concurran una serie de circunstancias y se cumplan unas condiciones establecidas que no dependerán, en ningún caso, de la voluntad del banco.
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