El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es una
referencia que se utiliza en el ámbito laboral, fijando el importe retributivo
mínimo que percibirá un trabajador por su jornada laboral de trabajo sin distinción
de sexo, edad y del sector en el que se desarrolle la actividad. Su valor lo
fija cada año el Gobierno mediante un Real Decreto Ley. Para determinar su cuantía,
se tienen en cuanta diversos factores como por ejemplo el IPC (Índice de Precios de Consumo) o Inflación, la productividad media, el aumento de la
participación del trabajo en la renta del país y las negociaciones entre la
patronal y los sindicatos.
El SMI se refiere a una jornada laboral completa,
prorrateándose la cantidad que corresponda de una jornada laboral inferior si
fuese el caso. Según Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se fijó un
SMI para 2024, con carácter retroactivo desde el 1 de enero, con los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 37,80 €
- Salario Mínimo mensual: 1.134,00 €
- Salario Mínimo anual: 15.876,00 € (14 pagas)
- SMI Empleados de Hogar: 8,87 € por hora
- SMI Eventuales y Temporeros: 53,71 € por día
En el caso de Empleados de Hogar que trabajen por horas, el
importe por hora incluye todos los criterios retributivos, así como la prorrata
de las pagas extra y las vacaciones.
El SMI no tendrá en cuenta el salario en especie ya que éste
no proporcionará una reducción en su cuantía.
Las revisiones el SMI nunca afectarán a los importes de los
sueldos que perciban los trabajadores si estos salarios fuesen mayores al
Salario Mínimo. Evidentemente, después de una revisión, se modificarán los
contratos anteriores para adaptarlos a las nuevas cuantías.
Existen una serie de bienes y derechos que no pueden ser usados por los acreedores de sus titulares para cobrar los importes debidos. Entre otros, resulta inembargable la cantidad monetaria que no exceda del SMI.
Existen una serie de bienes y derechos que no pueden ser usados por los acreedores de sus titulares para cobrar los importes debidos. Entre otros, resulta inembargable la cantidad monetaria que no exceda del SMI.
En Europa, no todos los países tienen legislado la
retribución mínima que un trabajador asalariado debe percibir. Aquéllos que
como España gozan de un SMI suelen indicarlo en un modelo de 12 pagas anuales,
razón por la que difiere de los valores españoles al referirlos a un modelo de
14 pagas. Por eso, para su comparativa, se debe de tener en cuenta esta
discrepancia.
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