Cada año, el Fisco llama a la puerta del contribuyente
permitiéndole elegir el destino de una parte del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (IRPF). Pudiendo optar o no, mediante la marcación de la
casilla de la Asignación Tributaria, a colaborar con el sostenimiento de la
Iglesia Católica o a subvencionar otros fines de interés social.
Desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el
Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota
íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X”
la casilla 105 de su declaración.
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
general, consideradas de interés social, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF
correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 106 de
su declaración con los siguientes porcentajes de posterior reparto: 2,85% al
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el 19,43% al
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y; el 77,72% al Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Siendo así, cuando el contribuyente se disponga a rellenar
su declaración se le presentan varias posibilidades: marcar una de las
mencionadas casillas, marcar las dos o no marcar ninguna. La elección de
cualquiera de las opciones que haya elegido no modificará el resultado final de
la declaración independientemente de que salga a ingresar o a devolver.
Todas las declaraciones se presentarán mediante la
plataforma Renta WEB. Deberá tener en cuenta que, por defecto, se le asignará
la opción que hubiese marcado en la declaración del ejercicio anterior. Si no
marcase ninguna de las casillas a propósito o por olvido, el sistema le
mostrará un mensaje advirtiéndole que puede ejercitar la opción que desee o
confirmar la ausencia.
Casi todo lo que recauda la Iglesia Católica por esta vía va
destinado a financiar su funcionamiento (diócesis, Seguridad Social de sus
sacerdotes, proyectos de rehabilitación, centros de formación o Cáritas
Diocesana). El dinero que se recauda a través de la casilla de interés social
se distribuye según la Ley de Presupuestos del Estado, dependiendo de las
diferentes asociaciones que opten a las subvenciones a través de las
convocatorias públicas que hacen los tres Ministerios que mencioné anteriormente.
Si no se marca ninguna de ellas, el 0,7% de la cuota íntegra se imputará a los
Presupuestos Generales del Estado sin saber a ciencia cierta a qué se destina
dicho importe, aunque sí se sabe que irá destinado a fines generales.
Hasta ahí, todo bien. Pero a partir de ahí, la duda y la
polémica de a dónde va a parar el dinero de los contribuyentes siempre genera
opiniones dispares.
Por un lado, están aquellos que opinan que marcando alguna
de las casillas o ambas, se convierten en “contribuyentes activos y solidarios”
porque están decidiendo el destino de una parte de sus impuestos dejando de ser
así meros “contribuyentes pasivos”.
En la otra orilla, están los que opinan que los impuestos se
deben dedicar a beneficios comunes y que deben engrosar los Presupuestos del
Estado. Porque al marcar alguna de las dos casillas, se está detrayendo de la
recaudación general de todos los contribuyentes. Es decir, están reduciendo en
un 0,7% por casilla la aportación a los gastos públicos.
Entre un extremo y otro tenemos a aquellos que dicen que la
“X” de la Iglesia se utiliza únicamente para financiar su estructura, mientras
que la otra “X” no se dedica a financiar las diferentes ONG’s sino a proyectos
concretos de acción social, favoreciendo a la Iglesia porque recibe dinero por
ambas partes poniendo como un ejemplo palpable a Cáritas. Y añaden que la
Iglesia tiene su propia casilla mientras que la de “interés social”, al
marcarla, no da la opción de elegir a qué ONG se quiere ayudar.
Según algunas encuestas a las que he tenido acceso, más del
40% de los contribuyentes marcan la “X” de “interés social”, más del 25% no
marca ninguna, casi el 20% marca ambas y algo más del 10% se decanta por la
Iglesia Católica.
Al margen de estas casillas, el contribuyente, como siempre,
puede realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro eligiendo directamente
la ONG y el importe, pudiéndose deducir un porcentaje de la cantidad donada en
su declaración y, por supuesto, seguir marcando o no alguna de las casillas de
la Asignación Tributaria. Opciones no faltan.
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