Una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una sociedad anónima, constituida con domicilio y administración en España, que se crea como instrumento financiero y que tiene por exclusividad la adquisición y administración de valores mobiliarios y otros activos financieros. Siendo una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC) –institución creada para invertir en bienes, derechos, valores u otros instrumentos de carácter financiero estableciendo los rendimientos en función de los resultados obtenidos- se le otorgan las mismas ventajas fiscales que a los Fondos de Inversión por gozar del mismo régimen, siendo, en definitiva, un híbrido entre un Fondo y una Sociedad.
Algunos autores datan los orígenes de las SICAV en la Edad Media pues sostienen que, ya en aquella época, había agrupaciones de inversores que se unían para una mejor y especializada gestión de sus patrimonios. En España, se legislan por primera vez en 1964 con la regularización de las Sociedades de Inversión de Capital Variable y los Fondos de Inversión. Se crean en 1983 bajo la presidencia de Felipe González para evitar la fuga de capitales y se corroboran siendo presidente José María Aznar.
Desde sus comienzos, surge el problema de la doble imposición entre el impuesto de sociedades y el IRPF. Este problema se soluciona en 1990 cuando las SICAV, al igual que los Fondos de Inversión, pasan a tributar al 1% en el impuesto de sociedades, mientras que los accionistas particulares lo tienen que hacer según correspondan sus plusvalías en su declaración del IRPF o sociedad de la que formen parte.
Ser partícipe de una SICAV es muy sencillo, la mayoría cotizan en el BME Growth y no hace falta ser millonario para aprovechar las ventajas fiscales debido a que se pueden comprar desde cualquier entidad financiera.
Lo que sí es cierto es que no está al alcance de cualquiera crear una sociedad de inversión de este tipo, por requerir una serie de requisitos para su constitución:
- El capital mínimo es de 2,4 millones de euros.
- El número de accionistas tiene que ser igual o mayor que cien sin contar los que tengan una participación superior al 25%. Solo computarán aquellos que sean titulares de acciones por un importe igual o superior a los 2.500 euros y, además, el número mínimo de 100 accionistas deberá concurrir durante un número de días que represente las tres cuartas partes del periodo impositivo.
- El capital variable entre el mínimo y máximo está fijado por los estatutos de la sociedad.
- La constitución, aumentos de capital, fusión y escisión están exentos del ITP (Impuesto Trasmisiones Patrimoniales) y AJD (Actos Jurídicos Documentados).
- Control y tutela por la CNMV, así como de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Tendrá un coeficiente de liquidez mínimo del 3%.
- No más del 5% de los valores deben de ser emitidos por una misma entidad.
- No más del 5% de su activo será invertido en valores de una misma sociedad. Se podrá superar este límite hasta el 10% siempre que el total de las inversiones de la sociedad, en valores que supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la SICAV.
- Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización.
Donde las SICAV son más comentadas es en sus características fiscales, pero, como ya he dicho, no difieren mucho de los Fondos de Inversión pues gozan del régimen de IIC. Ambas instituciones tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades. De esta forma, el inversor difiere el pago anual de impuestos a no ser que materialice las plusvalías o minusvalías vendiendo acciones de la SICAV que, en este caso, tendrá que pagar impuestos según la legislación vigente sobre el IRPF. En resumen, los dueños de la SICAV no reducen sus impuestos, difieren su pago hasta que la SICAV devuelva el dinero a su dueño, entonces tributará igual que en la compraventa de acciones. En temas de impuestos, Fondos y SICAV se parecen, con la ventaja adicional del Fondo que se puede cambiar el capital de inversión de un Fondo a otro sin pasar por el fisco, esto en las SICAV no ocurre a no ser que tangan más de 500 partícipes.
Este beneficio de fiscalidad favorece, y mucho, la rentabilidad de la inversión pues se cuenta en todo momento con las plusvalías generadas para seguir invirtiendo en valores cotizados. Por el contrario, el inversor particular tiene que pagar a Hacienda, cuando corresponda, impuestos por las plusvalías obtenidas y ese monto ya no lo puede seguir destinando a la inversión.
Hace tiempo, el partícipe de la SICAV podía hacer reducciones de capital sin tener que pasar por el fisco. Esto era así pues se entendía, por criterio FIFO, que el primer dinero que se sacaba era el invertido y por eso no se pagaban impuestos por él. El IRPF se modificó para pagar impuestos desde la primera inversión pues, al igual que en los Fondos, se prorratean las plusvalías o minusvalías entre el número de participaciones.
¿Por qué se le asigna la SICAV al rico como vehículo de inversión si necesita 100 partícipes como mínimo para su constitución? Pues muy sencillo. Porque la SICAV la crea el que tenga el patrimonio mayor y busca, normalmente entre su entorno, el resto de los partícipes para completar el cupo llamándose a éstos “socios de paja” o “mariachis”.
Siempre se ha dicho que si se modifica la fiscalidad de las SICAV existiría el riesgo de una fuga de capitales hacia los paraísos fiscales. Eso es complicado. Primero porque para llevarse el dinero hay que vender y deshacer la sociedad lo que implicaría una tributación irremediable a Hacienda debido al control tan exhaustivo que tienen. Y, segundo, porque ya no sería tan fácil sacar ese dinero estando controlado desde un principio, es decir, se tendría que evaporar y eso ya no es tan fácil. En consecuencia, una modificación a la legislación del IRPF no afectaría demasiado a los partícipes de las SICAV. Se buscarían otros métodos, pero no la evasión de capitales.
Existen ciertas similitudes entre una SICAV y un Fondo de Inversión, sin embargo, sus diferencias son notables:
- Un inversor adquiere participaciones cuando invierte en un Fondo y adquiere acciones, por ser una sociedad, cuando invierte en una SICAV.
- El propietario del Fondo es una gestora, el propietario de una SICAV son los propios accionistas.
- El Fondo no tienen personalidad jurídica, la SICAV sí la posee.
- La SICAV goza de una mayor flexibilidad en lo que a política de inversión se refiere.
- En una SICAV, el dueño siempre controla la inversión decidiendo la estrategia en todo momento, cosa que no ocurre en la inversión en un Fondo.
La función económica y financiera de una SICAV está ya superada entre los inversores domésticos en forma de ahorro individual, pues cualquiera puede ya formar parte de una sociedad de este tipo, eso sí, analizando antes la política de inversión que lleva a cabo ya que no debe y ni tiene que estar en consonancia con el nivel de riesgo del inversor particular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario