El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de
enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En
el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede
repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días
pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que
el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el
contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En
cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño
independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.
Este tributo lo calcula cada Ayuntamiento en función el
valor catastral asignado a ese bien, el tipo impositivo que se aplique y si el
inmueble puede acogerse a algún tipo de bonificación para determinados
colectivos.
El valor catastral es único para cada inmueble y se
determina objetivamente a partir de los datos obrantes en el Catastro,
incluyendo el valor que se le da a la edificación y el valor que se le asigna
al suelo donde se ha construido el inmueble. Sobre ese valor se aplican los tipos
impositivos que son establecidos por cada Ayuntamiento y oscilan entre el 0.4%
y el 1,3%, márgenes impuestos por el Estado. Algunos inmuebles (viviendas de
protección oficial, inmuebles rústicos de cooperativas agrarias…) gozan de determinad
bonificaciones siendo algunas de ellas obligatorias. Ciertos inmuebles están
exentos del pago del impuesto: los que son propiedad del Estado, de las
comunidades Autónomas o de las entidades locales; los edificios diplomáticos y
organismos oficiales; bienes propiedad de la Iglesia Católica y asociaciones no
católicas reconocidas; los pertenecientes a la Cruz Roja; terrenos y edificios
ocupados por las líneas de ferrocarril; y los monumentos y conjuntos históricos
que sean parte del Patrimonio Nacional.
El importe del IBI está sujeto a variaciones debido,
principalmente, a que los valores catastrales se suelen actualizar
aproximadamente cada diez años para adecuarlos a la evolución el mercado.
Cada Ayuntamiento decide el periodo de pago voluntario del
IBI. Algunos de ellos ofrecen descuentos a aquellos que lo domicilian o que lo
abonen por adelantado en diferentes plazos.
El IBI solo es deducible como gasto del propietario en la
declaración del IRPF si el inmueble es usado para una actividad económica o si
está alquilado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario