Mostrando entradas con la etiqueta Tributos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tributos. Mostrar todas las entradas

12 de marzo de 2024

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. ¿Qué son y en qué se diferencian?

Foto by pixabay.com
La principal fuente de financiación de las Administraciones Públicas son los tributos cuya configuración viene dada por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Sin embargo, estos conceptos, que no son sinónimos, pueden dar lugar a errores a la hora de su aplicación y funcionalidad.

En economía, se entiende por tributo aquella aportación que los ciudadanos tienen que pagar a las Administraciones Públicas para que éstas las utilicen según las necesidades. Para conocer el concepto de tributo es necesario comprender la figura del hecho imponible: circunstancia o presupuesto de hecho que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el pago. Por ejemplo, la posesión de un bien inmueble es el hecho imponible en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por eso, conocer qué son y en qué se diferencian los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales es importante a la hora de realizar una adecuada planificación fiscal.

11 de diciembre de 2023

Cómo minimizar el coste fiscal de 2023

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que planear qué se puede hacer para minimizar el coste fiscal cuando se presente la liquidación del impuesto allá por la primavera de 2024. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, la retención practicada.

Las ventajas fiscales que permiten ahorrarse impuestos son de fácil aplicación. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquéllos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente se pueden aprovechar al máximo de todas las ventajas. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF, sin necesidad de defraudar. Por lo tanto, el contribuyente deberá de tomar las decisiones adelantadas que más le beneficie: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá de posponer otras que serán claramente perjudiciales para sus intereses.

La inversión en activos tiene repercusiones fiscales. Pero se da el caso de que el inversor doméstico no las tiene en cuenta en multitud de ocasiones y las finanzas personales requieren que se les dedique un tiempo para conocer su alcance.

12 de abril de 2022

Impuesto sobre el Patrimonio

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o participaciones en determinadas entidades.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo, actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de patrimonio exento.

9 de noviembre de 2021

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Una de las principales fuentes de ingresos de los Ayuntamientos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), conocido anteriormente como “Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y el Impuesto Municipal sobre Solares” y que entró en vigor, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el 1 de enero de 1990. Es un tributo municipal directo y de pago obligatorio que grava la titularidad de los derechos reales a todos aquellos propietarios o usufructuarios, físicos o jurídicos, que tienen a su nombre cualquier bien inmueble (a efectos del impuesto, el concepto de “bien inmueble” no coincide con el que se utiliza en la legislación hipotecaria ni en el Código Civil) de naturaleza urbana y rústica (pisos, casas, garajes, locales, trasteros, fincas, etc.) localizado en el municipio que lo recauda, independientemente de si aporta beneficios o no al sujeto que ocupe su titularidad. Tiene un carácter real y objetivo al cuantificar la carga tributaria sobre el valor del objeto sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

El IBI lo abona el que fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año en curso, aunque posteriormente se haya vendido el inmueble. En el caso de venta y desde el año 2016, se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del gravamen por los días pendientes hasta final de año, salvo que se pacte otra cosa. En el caso de que el inmueble esté en alquiler, salvo que se especifique lo contrario en el contrato, los impuestos y gastos generales los asume el propietario. En cualquier caso, el Ayuntamiento siempre exigirá el pago del IBI al dueño independientemente de los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario.

17 de diciembre de 2020

Llegó el momento de planificar la Renta de 2020

Llegó diciembre y con él la última página del anuario fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, las retenciones practicadas.

Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.

15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.