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La hipoteca se remonta a las
antiguas civilizaciones griega y romana. Tanto es así que el nombre
proviene del latín hypothêca, originario de la unión de las palabras
griegas Hypo (debajo) y Teka (cajón), haciendo referencia a algo
que permanecía oculto y que no se podía ver al no encontrar signos externos de
su existencia. Pero, en realidad, su origen, tal y como la conocemos hoy, data
de la época del Imperio Romano para asegurar el pago de una deuda mediante
una garantía económica que estaba a disposición del acreedor, en la medida que
el deudor no ejecutara el pago de la obligación contraída.
El Derecho Romano establecía dos formas
de garantizar el pago de una determinada deuda:
Fiducia:
se transfería un bien a una persona a condición de que lo devolviera después de
un tiempo convenido y en unas condiciones determinadas.
Prenda o pignus:
cosa de valor que se entregaba a alguien como garantía de cumplimiento
de una promesa u obligación y que generalmente se recuperaba una vez cumplida.
No sería hasta la Edad Media
cuando se consolidó el concepto de hipoteca, siendo el pago feudal más popular
de la época donde el concepto de propiedad experimentó un renovado auge durante
aquella época debido al retorno de los hombres al campo y a la posesión de los
terrenos. La hipoteca sirvió a esas gentes para hacerse con más tierras
hipotecando la propiedad y pagándola con la producción de las cosechas y de los
animales o con dinero.
Según fue pasando el tiempo, se crearon
los Registros de la Propiedad dando seguridad jurídica a las operaciones
hipotecarias que se realizaban.
En España, en los años 70 del
siglo pasado, con el éxodo rural, llegó el boom inmobiliario a las
grandes ciudades y al unísono la proliferación de las hipotecas. En aquel
momento, el promotor vendía el inmueble siendo la entrada y los gastos por
cuenta del comprador. Se construían unas letras, tantas como meses se
pactaban entre comprador y vendedor, para el pago de la deuda pendiente. Esas
letras se inscribían en el Registro de la Propiedad con la condición
resolutoria de que, si el deudor no le hacía frente a la deuda, el inmueble
pasaba a manos del acreedor.
Posteriormente, en los años 80,
se desistió de la fórmula de las letras para evolucionar hacia los préstamos
hipotecarios, recurriéndose a la escritura notarial donde se reflejan todas las
condiciones de financiación, plazos y cualquier vicisitud que surja durante el
tiempo pactado. Esta tendencia se ha prolongado hasta nuestros días pasando por
el consabido estallido de la crisis hipotecaria que hizo explotar la burbuja
inmobiliaria.
Hoy en día, la hipoteca es el modo de
financiación más habitual a la hora de adquirir una vivienda, definiéndose como
un producto bancario mediante el cual el prestatario recibe una cantidad de
dinero por parte del prestamista con el propósito de devolverlo, junto con los
intereses que genere, contando el prestamista con el inmueble adquirido como
garantía adicional de pago.
A menudo se suelen usar como sinónimos hipoteca y préstamo hipotecario existiendo una leve diferencia: el préstamo hipotecario es el contrato por el que el prestamista entrega una cantidad de dinero al prestatario con la finalidad de que este adquiera una vivienda. Y, la hipoteca será la garantía de que el pago se llevará acabo según los términos establecidos en el contrato del préstamo.
El préstamo hipotecario está formado por tres componentes principales:
Capital: cantidad de dinero prestado.
Plazo: tiempo pactado para la devolución del capital.
Tipo de interés: porcentaje adicional que el prestatario debe de pagar al prestamista por el capital prestado, siendo en el interés donde radica la ganancia del prestamista.
El tipo de interés puede ser de tipo fijo (no varía durante todo el plazo), variable (varía en función de la evolución del Euríbor u otro índice) y mixto (mezcla entre un tipo fijo y otro variable).
El contrato que se constituya entre prestamista y prestatario deberá ser sobre activos reales, debiendo celebrarse preferentemente en escritura pública ante notario y será registrado en el correspondiente Registro de la Propiedad para que adquiera valor ante terceros.
En el caso de que el prestatario incumpla con los pagos pactados habrá una demanda por parte del prestamista activando el mecanismo para recibir el pago del capital solicitando la ejecución forzosa del inmueble, ejecutando la hipoteca como garantía de pago. En la mayoría de los casos, cuando no existe dación en pago (acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago), el prestatario responde con todo su patrimonio ante un préstamo hipotecario.
Un artículo muy útil para entender el origen y situación actual de las hipotecas. Sería interesante que realizases otro post analizando la situación actual. Gracias por compartirlo!
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