21 de diciembre de 2021

Los Impuestos en los diferentes Activos Financieros

Foto by pixabay.com
A la hora de depositar los ahorros en cualquier tipo de activo financiero, si no se tienen en cuenta los impuestos, es posible que la rentabilidad esperada difiera bastante de la real, hasta el punto de que una rentabilidad positiva se puede convertir en negativa al dejar fuera la ecuación de la variable fiscal. La primera noción a tener en cuenta es que, de la misma forma que no todos los productos financieros son iguales, no todos tributan de la misma forma, ni en el mismo momento.

La mayoría de los vehículos de inversión tributan en el IRPF, en la base del ahorro, a un tipo marginal que oscila entre el 19% y el 28% (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y el 28% a partir de 300.000 euros). El Fisco hace distinción entre rendimientos del capital mobiliario (rentas procedentes de elementos patrimoniales, bienes y derechos de los que el contribuyente es titular) y ganancias y pérdidas patrimoniales, pudiéndose compensar por separado y después ente sí, dentro de unos límites preestablecidos, de tal forma que las minusvalías obtenidas se pueden compensar con las plusvalías para que únicamente se tribute por las ganancias reales.

Los únicos productos financieros que tributan en la base general, a modo de rentas del trabajo, son los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA), los Seguros de Dependencia y algún que otro Seguro Colectivo.


Algunos rendimientos tienen retenciones a cuenta del IRPF. Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en Hacienda como “anticipo” de la cuota del impuesto que el contribuyente ha de pagar al Fisco, deduciéndolas en el momento de liquidar el impuesto. No todas las rentas del ahorro conllevan retención, tal es el caso de las Letras del Tesoro, ETF’s, Acciones, Divisas y Derivados. Cuando un producto financiero, como por ejemplo las Acciones, que tienen rendimientos explícitos (dividendos) e implícitos (venta), se aplica la retención únicamente a la parte explícita. En el caso de que el activo financiero tenga una fuente de renta, como es el caso de los Fondos de Inversión, siempre se aplicará una retención en el momento de la venta. El tipo impositivo de la retención será del 19%, excepto en los Planes de Pensiones, PPA, etc. que dependerá del tipo marginal del contribuyente.

La Renta Fija tributa de diferente forma según sea de corto o largo plazo. Hasta los 18 meses se consideran rentas del capital mobiliario. Las Letras del Tesoro no están sujetas a retención mientras que los pagarés de empresa sí que lo están. Los Bonos y las Obligaciones, encuadrados en la Renta Fija a medio y largo plazo, generan rendimientos a través de los cupones y de su venta. Los cupones tienen una retención del 19%, pero los beneficios que se obtengan por la venta o por la amortización anticipada no tienen retención.

La fiscalidad de los Depósitos y las Cuentas Remuneradas no tienen diferimiento fiscal debido a que, independientemente del plazo, se paga cada vez que venza el producto, practicándosele una retención a cuenta. Los beneficios forman parte del rendimiento del capital mobiliario.

La inversión en Acciones tributará, como dije, cuando se reciban los dividendos y cuando se vendan en el Mercado. Los Dividendos tributan como capital mobiliario y llevan retención a cuenta, siendo deducibles los gastos de administración y depósito de los valores. La venta de las Acciones generará una plusvalía o una minusvalía patrimonial que no tendrán retención a no ser que sean Acciones de una SICAV. Al calcular la ganancia experimentada con la venta, Hacienda tendrá en cuenta el criterio FIFO (First In, First Out), es decir, las primeras que se compraron son las primeras que se venderán, independientemente del intermediario donde estén depositadas.

Los Fondos de Inversión, estando sujetos a retención a cuenta, únicamente se tributará por ellos cuando existe una venta de las participaciones, no un traspaso entre Fondos, y también se tendrá en cuenta el criterio FIFO. Este producto permite diferir el pago de impuestos, siendo ésta una de sus principales ventajas. Por el contrario, los ETF’s, aunque también son Fondos, tributan de la misma forma que las Acciones y no tienen diferimiento fiscal ni están sujetos a retención.

Las Opciones, Futuros, Warrants y Criptomonedas generan ganancias y pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro.

Las aportaciones en los Planes de Pensiones y los PPA son deducibles de la base general, en consecuencia, cuando se rescaten, tributarán también en la misma base como rentas del trabajo, tanto el capital aportado como los posibles beneficios obtenidos, sufriendo la retención correspondiente.

Y, por último, las Obligaciones Convertibles que son títulos canjeables por acciones u otro tipo de obligaciones. Los intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario sujetos a una retención del 19%. En la operación de conversión, la prima da lugar a rendimientos del capital mobiliario sin estar sometida a retención y el valor de canje será el que corresponda a los títulos recibidos. La venta se declarará según el valor de transmisión menos el de adquisición, integrando el rendimiento en la base del ahorro.

La fiscalidad, por tanto, dependerá de los productos financieros y, además, de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la residencia habitual del inversor, siendo esta última variable de suma importancia.

La oferta de productos para crear una cartera de inversión ya se ha visto que es muy amplia y su tratamiento fiscal muy variado, lo que implica realizar un plan de inversión a conciencia con el fin de establecer una estrategia, cuyo éxito también dependerá de la rentabilidad financiero-fiscal una vez deducidos todos los impuestos. No hay que olvidar que la rentabilidad real de una inversión bien dada una vez que se ha descontado la Inflación y, por supuesto, los impuestos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario