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Ante este caldo de cultivo, tendrán que hacer frente a una
pensión insuficiente para sus necesidades financieras, problema que se verá
agravado al no disponer ya de tiempo suficiente como para generar un ahorro
periódico durante su corta etapa restante de actividad, no siendo conscientes,
a lo largo de su vida laboral, del beneficio que supone el ahorro para
complementar el importe de la pensión pública. Entrecomillo “ahorro” porque no
es exacto decir que esta generación no ha ahorrado: lo ha hecho, pero en
vivienda, dejando de lado los activos financieros. España es un país de
propiedades inmobiliarias donde más del 70 por ciento de la riqueza de las
familias se encuentra en que su vivienda habitual es en propiedad; además,
según una encuesta realizada por el Banco de España, casi el 40% tiene más de
una vivienda. En ningún gran país europeo hay tanto ahorro concentrado en
vivienda, llegando a ser más de 600.000 millones de euros los que las personas
mayores de 65 años cuentan en su patrimonio inmobiliario. Esta circunstancia
hace que esa fuente de ahorro pueda ser susceptible de convertirse en liquidez
sin, en la mayoría de los casos, dejar de morar en la vivienda habitual. No nos
olvidemos que la mayoría prefiere envejecer en su morada de toda la vida y
dejarla en herencia a sus descendientes. Esa liquidez bien se podría usar
para potenciar los ingresos durante el periodo de jubilación.
Existen varias opciones en el caso de que se quiera mantener el uso de la vivienda, con la ventaja añadida de unas condiciones fiscales bastante favorables en el caso de que la persona sea mayor de 65 años:
- Hipoteca inversa. Se obtiene un pago fijo o una renta (oscilando el importe a percibir entre el 25% y el 45% del valor del inmueble, dependiendo de la edad y el número de propietarios) hasta una edad prefijada, permitiendo seguir habitando la vivienda y al fallecimiento del morador los herederos adquieren de nuevo la propiedad pagando el préstamo concedido (principal más intereses). Es decir, en vez de pagar una cuota al banco, es la entidad financiera la que presta una cantidad mensual al propietario acumulando deuda. El problema surgiría si se viven más años que los de la fecha preestablecida (riesgo de supervivencia o longevidad), en este caso la desprotección sería total.
- Hipoteca inversa vitalicia. Similar a la hipoteca inversa salvo que remedia el problema de la fecha prefijada de finalización, añadiéndole a la hipoteca un seguro de renta vitalicia adicional que compensará la renta hasta el momento del fallecimiento del titular. Los herederos también deben repagar el préstamo si quieren adquirir de nuevo la vivienda en propiedad.
- Venta de la nuda propiedad. Los propietarios de la vivienda venden la nuda propiedad reteniendo el derecho de uso y disfrute (usufructo) de la misma mientras vivan. En este caso los herederos no tienen la opción de adquirir de nuevo la propiedad a no ser que la recompren de nuevo.
- Venta de la vivienda con opción de alquiler garantizado. Se percibe el valor de mercado de la vivienda y se puede pactar con los nuevos dueños seguir habitando la vivienda en modo, por ejemplo, de alquiler garantizado. Así, el comprador será el nuevo propietario y el arrendador el antiguo titular de la propiedad. Como en el caso anterior, los herederos no perciben la propiedad.
- Venta de la vivienda por otra más pequeña. Existe la posibilidad de cambiar la vivienda habitual por otra más pequeña. En este caso, además de las ganancias que se puedan obtener con la venta existe la posibilidad de que la nueva vivienda, al ser más pequeña, genere menos gastos.
- Venta de la vivienda. Al vender la vivienda habitual se hace líquido su valor para así sufragar otros gastos como sería el caso, por ejemplo, de la estancia en una residencia.
Todos esos contratos cuentan con todas las garantías legales
al formalizarse ante notario mediante escritura pública e inscribirse en el
correspondiente Registro de la Propiedad.
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