Muchas veces nos convertimos en accionistas de una empresa,
cotizada o no, por el simple hecho de percibir de sus beneficios vía dividendos
o percibir de la posibilidad del aumento de precio de sus acciones. Y esto es
así y deberá seguir siendo así. Pero al ser inversores, con el fin de obtener
un beneficio, nos estamos convirtiendo irremediablemente en accionistas y, de
este modo, en propietarios de la empresa; por lo tanto, en socio capitalista
que participa en la gestión de la sociedad en la misma medida y proporción que
la parte alícuota de la que seamos dueños. Eso no quiere decir que participemos
activamente en la gestión de la empresa pues nuestro interés es simplemente
percibir una ganancia a través de nuestra inversión, pero en lo que sí debemos
estar interesados es en la gestión y desarrollo de la propia compañía. Y si no
nos gusta cómo se están gestando las cosas dentro de ella, tenemos la
oportunidad, por derecho, de quejarnos en las Juntas Generales de Accionistas
ya que al no hacerlo podría afectar, en algunos casos, a nuestros intereses
económicos que es lo que buscamos como fin de nuestra inversión.
Por lo anterior se puede deducir que, como accionista,
tenemos implícitos unos Derechos tanto en la vida social como a la hora del
reparto de beneficios que en ningún momento debemos de obviar. Otra cosa
diferente es que no queramos hacer uso de ellos, pero, aun así, no está de más
recordarlos dando por entendido que éstos pueden variar en función de la
legislación y de los propios estatutos de la sociedad. Entre otros, son los
siguientes:
Derecho a la cuota de liquidación:
Si por cualquier motivo la sociedad decidiera liquidarse o disolverse el
accionista recibiría su parte alícuota de la liquidación.
Derecho al dividendo: Se considera la
rentabilidad ordinaria del valor y es la parte del beneficio que la sociedad
reparte entre sus accionistas. Su reparto depende de las decisiones tomadas en
la Junta de Accionistas cumpliendo, en todo caso, los requisitos legales
oportunos.
Derecho de asignación gratuita:
Cuando la ampliación de capital es liberada con cargo a las reservas de la
compañía, se asignan las acciones sin desembolso del accionista y sin
condicionantes expresos.
Derecho de asistencia y voto en las Juntas de Accionistas:
Los estatutos establecerán el número mínimo de posesión de acciones para
ejercitar este derecho existiendo la posibilidad de agruparse entre varios para
alcanzar ese número.
Derecho de convocatoria de Junta:
Si el accionista o grupo de accionistas representan el 5% del capital social de
la sociedad, pueden solicitar la convocatoria de una Junta General incluyendo
ésta el orden el día que ellos propongan. El Juez ordenaría la celebración en
el caso de que los administradores hiciesen caso omiso a la solicitud.
Derecho de impugnación de acuerdos sociales:
El accionista podrá impugnar los acuerdos de la Junta que sean contrarios a los
estatutos, a la ley o a sus propios intereses en el caso de que se vea
perjudicada su inversión por las decisiones tomadas. A este derecho se puede
acceder a él de forma individual o agrupado con varios accionistas.
Derecho de información: Los accionistas
tienen derecho a estar informados sobre la situación y el devenir de la
empresa. Una vez emitida la convocatoria de Junta, el accionista puede obtener
las cuentas anuales, el informe de gestión o cualquier otro documento que
necesite con el fin de pedir aclaraciones y explicaciones al respecto. De igual
modo, en la Junta y de forma verbal podrán pedir las explicaciones que consideren
oportunas.
Derecho de propiedad: Ningún socio
perderá la condición de accionista con motivo de canje de acciones, fusión,
transformación o división de una sociedad a menos que consienta ese hecho.
Derecho de representación proporcional en el Consejo:
A no ser que exista alguna restricción en los estatutos de la empresa, los
accionistas pueden elegir de forma proporcional el número de administradores
que corresponda.
Derecho de separación: Consiste en que,
si la sociedad sustituye el objeto social, cambia de domicilio al extranjero o
se transforma en sociedad colectiva, el accionista tiene el derecho de recibir
el importe de sus acciones.
Derecho de suscripción preferente:
Los accionistas tienen preferencia en el caso de que la sociedad decida ampliar
capital emitiendo nuevas acciones, pudiendo éstos vender los derechos que le
correspondan en el Mercado.
Derecho de transmisión de las acciones:
Los accionistas pueden transmitir sus acciones sin ningún tipo de restricción
en el caso de que la sociedad sea cotizada; en el caso de que no lo sea, la
transmisión estará sujeta a la liquidez o a lo que dispongan los estatutos.
…oooOOOooo…
No es difícil llegar a pensar que de la misma forma que el
accionista tiene una serie de derechos, también tiene una serie de
obligaciones.
Pues bien, las más importantes son:
El accionista tiene la obligación de pagar totalmente el
monto de su aportación en el plazo convenido.
Llevar a cabo el exacto cumplimiento de las resoluciones de
las asambleas.
Será el responsable de las pérdidas y deudas de la empresa,
pero sólo con el capital aportado.
El accionista desempeñará personalmente los cargos que le
sean conferidos.
Rendirá cuentas de su administración en los términos que
estipulen los estatutos y la ley.
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