El Estado y las Administraciones públicas se financian a
través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están
obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la
base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que
gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los
que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de
enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica
Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es
gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder
adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone.
Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las
ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por
empresarios y profesionales.
El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida
el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o
venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda.
Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se
lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para
el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus
cuentas.
Por ejemplo, de un saco de cemento se paga el IVA si se
compra directamente en el almacén de construcción y lo gasta el propio consumidor,
pero no se paga el impuesto si lo compra un albañil y lo usa para hacer una
reforma a un cliente. En ese caso, el profesional le está dando a ese saco de
cemento un “Valor Añadido” al usarlo para hacer una reforma que su cliente le
ha encargado. El IVA lo pagará el cliente al profesional cuando éste le pase al
cobro la factura por sus servicios. Posteriormente, el albañil, liquidará con
Hacienda el impuesto. En teoría, este impuesto dificulta la evasión de
impuestos porque las empresas necesitan facturas para acreditar sus resultados y
aplicar sus deducciones.
Actualmente se pueden distinguir tres tipos impositivos de
IVA:
- General del 21%: su aplicación está generalizada a la mayoría de los bienes y servicios.
- Reducido del 10%: se aplica a algunos productos como los productos alimentarios, las viviendas, transportes de viajeros, espectáculos, servicios de hostelería y productos sanitarios.
- Superreducido del 4%: para los productos de primera necesidad como los alimentos básicos, libros y prensa, medicinas, etc.
Además, hay actividades y servicios que no requieren el
deber de tributar por el impuesto. Es el caso de la asistencia sanitaria en
general, servicios públicos de asistencia social, operaciones financieras y de
seguros, una parte de la enseñanza y la formación, alquiler de vivienda
habitual y sociedades culturales y deportivas.
Todos los autónomos y empresas que realicen actividades
empresariales o profesionales deben presentar la declaración del IVA: el pago
fraccionado lo realizarán mediante el modelo 303 y antes del día 20 de
los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, que se presentará el
resumen anual mediante el modelo 390. Se calculará de la siguiente
forma:
- IVA repercutido = precio de venta x tipo de IVA repercutido en cada factura emitida.
- IVA soportado = precio de compra x tipo de IVA soportado en cada factura recibida.
- IVA a pagar = IVA reducido – IVA soportado. (Si el IVA soportado fuese mayor que el repercutido se solicitaría a Hacienda la devolución de la diferencia).
Existe un régimen simplificado del IVA que lo aplican
aquellos autónomos que cotizan mediante estimación objetiva (módulos). Se
calcula aplicando los módulos contemplados, los cuales especifican cuál es el
IVA repercutido por las ventas, al que se le podrá restar el IVA soportado.
Todos los precios, ofertas y presupuestos deben incluir el
IVA. En ningún caso se puede pedir dicho recargo por sorpresa a
la hora de pagar.
Y otra cosa, el que presta un servicio o vende un
producto en ningún caso se queda con el IVA, únicamente actúa como
recaudador de impuestos al tenerlo que entregar a Hacienda.
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