15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.


Por ejemplo, de un saco de cemento se paga el IVA si se compra directamente en el almacén de construcción y lo gasta el propio consumidor, pero no se paga el impuesto si lo compra un albañil y lo usa para hacer una reforma a un cliente. En ese caso, el profesional le está dando a ese saco de cemento un “Valor Añadido” al usarlo para hacer una reforma que su cliente le ha encargado. El IVA lo pagará el cliente al profesional cuando éste le pase al cobro la factura por sus servicios. Posteriormente, el albañil, liquidará con Hacienda el impuesto. En teoría, este impuesto dificulta la evasión de impuestos porque las empresas necesitan facturas para acreditar sus resultados y aplicar sus deducciones.

Actualmente se pueden distinguir tres tipos impositivos de IVA:

  • General del 21%: su aplicación está generalizada a la mayoría de los bienes y servicios.
  • Reducido del 10%: se aplica a algunos productos como los productos alimentarios, las viviendas, transportes de viajeros, espectáculos, servicios de hostelería y productos sanitarios.
  • Superreducido del 4%: para los productos de primera necesidad como los alimentos básicos, libros y prensa, medicinas, etc.


Además, hay actividades y servicios que no requieren el deber de tributar por el impuesto. Es el caso de la asistencia sanitaria en general, servicios públicos de asistencia social, operaciones financieras y de seguros, una parte de la enseñanza y la formación, alquiler de vivienda habitual y sociedades culturales y deportivas.

Todos los autónomos y empresas que realicen actividades empresariales o profesionales deben presentar la declaración del IVA: el pago fraccionado lo realizarán mediante el modelo 303 y antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero, que se presentará el resumen anual mediante el modelo 390. Se calculará de la siguiente forma:

  • IVA repercutido = precio de venta x tipo de IVA repercutido en cada factura emitida.
  • IVA soportado = precio de compra x tipo de IVA soportado en cada factura recibida.
  • IVA a pagar = IVA reducido – IVA soportado. (Si el IVA soportado fuese mayor que el repercutido se solicitaría a Hacienda la devolución de la diferencia).


Existe un régimen simplificado del IVA que lo aplican aquellos autónomos que cotizan mediante estimación objetiva (módulos). Se calcula aplicando los módulos contemplados, los cuales especifican cuál es el IVA repercutido por las ventas, al que se le podrá restar el IVA soportado.

Todos los precios, ofertas y presupuestos deben incluir el IVA. En ningún caso se puede pedir dicho recargo por sorpresa a la hora de pagar.

Y otra cosa, el que presta un servicio o vende un producto en ningún caso se queda con el IVA, únicamente actúa como recaudador de impuestos al tenerlo que entregar a Hacienda.

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