Llegó diciembre y con él la última página del anuario
fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego
presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la
Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo,
progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año
natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador
que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni
tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en
definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la
Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que
finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del
impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra
actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que
únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una
retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro
con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno
habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la
venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento
de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del
IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para
reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que
el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante
de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega
el caso, las retenciones practicadas.
Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.
Por lo anterior, no está de más recordar algunos consejos
legales que permiten reducir la factura fiscal con Hacienda:
Todo contribuyente tiene derecho a multitud de deducciones
fiscales que dependerán de su situación personal y de la Comunidad Autónoma
donde resida. En Castilla y León, por ejemplo, hay deducciones para los
afectados por discapacidad, para los jóvenes de los núcleos rurales que hayan
adquirido o rehabilitado su vivienda, para aquéllos que rehabiliten viviendas
destinadas al alquiler en núcleos rurales, para las cantidades invertidas en la
recuperación del patrimonio, para las cantidades donadas al fomento de la
investigación, para las familias numerosas, para el nacimiento y adopción de
hijos, para las cuotas a la Seguridad Social de empleados de hogar, etc.
Las retenciones a cuenta del IRPF dependen en gran medida de
las circunstancias personales y familiares del contribuyente, por eso es
conveniente tener actualizada la situación familiar ante el empleador para que
éste practique las retenciones según proceda.
Los profesionales pueden deducirse las cuotas de sus
colegios profesionales, sus cuotas de sindicatos, así como los gastos por
pleitos laborales.
Los donativos a ONG’s, fundaciones y entidades sin ánimo de
lucro tienen su correspondiente deducción en el impuesto. También deducen las
cuotas de afiliación y aportación a los diferentes partidos políticos hasta una
base máxima de 600 euros.
Si es de los que compró su vivienda habitual antes de 2013
puede aprovechar la deducción sobre un importe máximo de 9.040 euros por
declaración. Si el importe pagado durante el año es inferior al citado, le
interesa amortizar anticipadamente la cantidad que proceda hasta llegar al
importe máximo.
Si se está planteando vender su vivienda habitual espere a
cumplir los 65 años ya que la posible plusvalía obtenida estará libre de
impuestos.
Las plusvalías obtenidas por los mayores de 65 años estarán
exentas de tributación, hasta un límite de 240.000 euros, si el importe de la
venta se destina a construirse una renta vitalicia asegurada en un plazo no
superior a los seis meses.
Las aportaciones a los Planes de Pensiones hasta 8.000 euros
(siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y de las
actividades económicas) reducen la factura fiscal a la hora de la contratación,
difiriendo el pago de impuestos hasta el momento de su rescate. Por este motivo,
hay que andarse con mucho ojo porque lo que ahora puede ser una ventaja
abrumadora se puede convertir en una desventaja desorbitada. Los contribuyentes
que se hayan jubilado este año y tengan idea de rescatarlo será conveniente que
hagan sus números: deberán tener en cuenta el importe de su jubilación y el
momento. Sus rentas del trabajo incluirán las nóminas hasta la jubilación, la
jubilación y los importes rescatados del Plan.
Siguiendo con los Planes de Pensiones y de cara al próximo
ejercicio, el importe de las aportaciones se reducirá hasta los 2.000 euros y
las aportaciones a favor del cónyuge a 1.000 euros.
Los arrendadores pueden reducir del importe de la renta
sujeta al IRPF los gastos de IBI, comunidad, seguros, intereses y los gastos de
reparación y conservación del inmueble.
Aprovechando el cierre del año fiscal, los inversores en
activos tienen la posibilidad de compensar las plusvalías con las minusvalías.
En este caso es muy importante realizar los cambios oportunos con el fin de
mejorar la factura fiscal a favor del contribuyente.
Este año que concluye requiere una especial mención para
aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE (Expediente de
Regulación Temporal de Empleo) porque eso les supondrá haber tenido más de un
pagador. En este caso, deberán presentar la declaración aquéllos que hayan
tenido unos ingresos superiores a los 14.000 euros si por el segundo y
sucesivos pagadores han percibido más de 1.500 euros, en lugar de los 22.000
euros en el caso de que solo exista un pagador.
El proyecto presupuestario para el año que viene incluye la
modificación de los tramos de las bases del trabajo y del ahorro. En el caso
del ahorro, el nuevo tramo será para las rentas del ahorro que superen los
200.000 euros, que será de un 26%. Es ese caso, sería conveniente deshacer
posiciones patrimoniales que generen plusvalías superiores a dicho importe.
Finalizo recordando la importancia de conservar los
documentos y justificantes de todas las deducciones que se han practicado:
Hacienda puede exigir su presentación durante los próximos cuatro ejercicios.
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