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27 de abril de 2021

Los impuestos: inevitables como la muerte

Foto by pixabay.com
Hablar de impuestos, aunque pueda parecer una conversación del mundo reciente, no es un tema de actualidad. Desde los inicios, los gobiernos siempre han ido inventando formas de recaudar dinero: gravando cosas, propiedades, usos… suscitando siempre constantes polémicas. Por otra parte, el pueblo, siempre ha estado en contra de que tenga que desprenderse de una parte del dinero que ha ganado con esfuerzo. La historia está plagada de hechos que tuvieron lugar a partir de los impuestos: José y María, cuando viajaron a Belén, ya lo hicieron por temas fiscales: el César Augusto había ordenado que cada familia debía ir a su ciudad de origen para empadronarse; la firma de la Carta Magna en Inglaterra, la Revolución Francesa, el motín del té de Boston y la Guerra de Independencia estadounidense tuvieron su origen en las protestas por los gravámenes.

Existe constancia de la existencia de los impuestos desde hace más de 30 siglos cuando el sabio indio Manú decía: “para que la dura obligación de pagar impuestos no sea injustamente sentida, los tributos deben contemplar el total de los ingresos, porque no es justo que el ciudadano que tenga 100 rupias pague el 10% y que pague también ese porcentaje quien gana 1.000 e incluso diez veces mil”. La fiscalidad ha estado presente en todas las civilizaciones a lo largo de la historia (siempre se ha necesitado dinero para pagar los gastos del Estado) pero ha ido evolucionando según ha ido transcurriendo el tiempo influyendo en el grado de desarrollo socioeconómico, quedando muy influida por la demografía, por la especulación financiera, por las devaluaciones monetarias, por el desarrollo industrial, por las necesidades estratégicas y financieras de los Estados y por la ideología reinante según el momento. Con el paso del tiempo, los impuestos tienden a acumularse y crecer gradualmente, convirtiendo al sistema en más complejo e intransigente. Paralelamente, cuanto más altos sean los impuestos, mayores incentivos tienen los contribuyentes para evitarlos.

“En este mundo no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos”. Benjamin Franklin.

Un impuesto es un tributo que se paga a los estados para que le puedan hacer frente a los gastos públicos sin que exista una contraprestación directa. Su pago es obligatorio tanto para las personas físicas como para las jurídicas. En la mayoría de los países, tanto el gobierno central como los locales tienen potestad para imponer gravámenes, teniendo en cuenta que uno de los principios fundamentales de las democracias es que los impuestos solo pueden ser aprobados por los representantes que los ciudadanos han elegido por sufragio.

17 de diciembre de 2020

Llegó el momento de planificar la Renta de 2020

Llegó diciembre y con él la última página del anuario fiscal. Momento en el que hay que planificar el IRPF de 2020 para luego presentar su liquidación allá por la primavera de 2021. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo una figura impositiva de la Hacienda española, es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que grava la renta obtenida en un año natural. La presentación del IRPF no es solo darle el visto bueno al borrador que la propia Hacienda se encarga muy gustosamente de hacernos llegar, ni tampoco se trata de rellenar un formulario a través de Renta Web, en definitiva, se trata de un ajuste de cuentas entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Y es que es ahora, en estos días que quedan para que finalice el año, cuando hay que tomar algunas medidas para que la factura del impuesto sea lo más ecuánime posible y esté en consonancia con nuestra actividad productiva: ya sea como asalariado, autónomo o rentista. Los que únicamente hayan percibido rentas por su trabajo habrán sufrido mes a mes una retención a cuenta del impuesto. Los habrá que han percibido rentas del ahorro con una retención inferior a la que corresponda en realidad. E incluso, alguno habrá percibido rentas que no están sujetas a retención como es el caso de la venta de acciones, inmuebles, etc. Pues a todos ellos les ha llegado el momento de ponerse manos a la obra con el fin de reducir todo lo posible el impacto del IRPF cuando se realice su autoliquidación. Opciones hay, sin defraudar, para reducir la factura fiscal con el límite de dejarla a cero. Bien entendido que el ahorro máximo del impuesto está limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, porque Hacienda no paga, únicamente devuelve, si llega el caso, las retenciones practicadas.

Existen multitud de ventajas fiscales que son de fácil aplicación y están disponibles para todos los contribuyentes. Sin embargo, debido al “efecto Mateo”, son aquellos con mayor patrimonio y mayores ingresos los que realmente pueden aprovecharse al máximo de todas las ventajas. Por esta razón, es necesario intentar reducir todo lo que se pueda el impacto fiscal haciendo los deberes adecuadamente antes de que finalice el año natural. Los beneficios para el contribuyente también vienen por la vía de una correcta planificación del IRPF. Por lo tanto, el contribuyente deberá tomar las decisiones adelantadas que más le beneficien con el fin de optimizar la factura tributaria: así, se anticipará a tomar las decisiones oportunas antes de que finalice el año; y, por otro lado, deberá posponer otras que, si las toma ahora, serán claramente perjudiciales para sus intereses.

15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.