
La
prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva
consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la
cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes
capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación
financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se
cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas
bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser
susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez
obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por
el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o
lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se
establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la
vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el
ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos
de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o
participaciones en determinadas entidades.
El Impuesto
sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo
individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la
posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y
establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades
Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo,
actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que
oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del
territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla
mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de
patrimonio exento.