12 de abril de 2022

Impuesto sobre el Patrimonio

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto. Definir un plan de ahorro lleva consigo una estabilidad financiera al crear una base económica a partir de la cual se sustenta la economía familiar, desde la más modesta hasta los grandes capitales. El primer principio para conseguir una adecuada planificación financiera es saber cuál es el monto exacto del patrimonio con el que se cuenta. Eso se consigue sumando todos los saldos existentes en cuantas bancarias, el valor de todos los inmuebles y de todos los bienes que puedan ser susceptibles de valoración y el importe de las carteras de inversión. Una vez obtenida esa suma, habrá que restarle las deudas y obligaciones contraídas por el titular. El resultado es la valoración exhaustiva de la riqueza personal o lo que, comúnmente, se conoce como patrimonio. Con carácter general se establece la exención de determinados bienes y derechos, como es el caso de la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000€, el ajuar doméstico, Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico, algunos objetos de arte y antigüedades, derechos de la propiedad intelectual e industrial o participaciones en determinadas entidades.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), recayendo sobre las personas físicas, es un tributo individual, directo y general que grava el valor neto de la propiedad o la posesión de patrimonio y, además, es complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El IP, aunque es un impuesto regulado y establecido por el Estado, está transferido plenamente a las Comunidades Autónomas. Nació con carácter transitorio y suprimiéndose en algún periodo, actualmente se ha implantado con carácter permanente y con ocho tramos que oscilan entre el 0,2% y el 2,5%, aunque su cuantía variará en función del territorio donde se presente, es más, algunas autonomías superan la horquilla mencionada. También, dependiendo de qué Comunidad Autónoma, existe un mínimo de patrimonio exento.

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio individual del sujeto pasivo a esa fecha, con independencia del lugar donde estén situados los bienes. Las personas fallecidas en cualquier día diferente a ese no tienen obligación de declarar el impuesto. Es obligatorio presentarlo electrónicamente a través de “Servicio Tramitación de Declaración de Patrimonio”. Al ser un impuesto individual no existe la posibilidad de tributación conjunta, por eso es preciso separar los criterios de atribución e imputación de los elementos patrimoniales asociados al declarante.

Tras la decisión de Francia de eliminar este impuesto, solo Suiza, Noruega y España mantienen en su legislación tributaria el IP. Además, en España, tampoco existe en todas la Comunidades Autónomas, tal es el caso de la Comunidad de Madrid donde está bonificado al 100%. Sobre el IP la OCDE se ha manifestado diciendo que con este impuesto los “comportamientos de evasión y elusión fiscal” han sido generalizados en todos los países que lo han aplicado. La experiencia ha demostrado, con creces, la dificultad de gravar la riqueza de forma recurrente. Los expertos siempre han estado en contra de este impuesto, alegando que lo único que se consigue es que los grandes patrimonios se vayan de los países que gravan el patrimonio. Algo no ha tenido que ir bien para que los países hayan ido abandonando este gravamen que, por otro lado, generaba escasa recaudación.

La prosperidad proviene del ahorro, no del gasto

La opinión generalizada de los expertos es que este impuesto no fomenta el ahorro y penaliza la inversión y el crecimiento económico, generando una doble imposición debido a que el patrimonio de un individuo ya pagó impuestos al generarse. Además, consideran que este impuesto genera pérdidas absolutas de competitividad y cambios de domicilio fiscal: Madrid es un buen ejemplo de ello al atraer contribuyentes de otras autonomías donde sí se grava con todas las consecuencias. Al operar desde Madrid, por ejemplo, se tendrán mejores opciones para competir que aquellos que abonan este tributo, catalogado como “injusto”, porque el impuesto lo único que hace es mermar el patrimonio de los contribuyentes, llegando a ser confiscatorio.

En España, las autonomías que lo mantienen lo hacen por dos razones: porque es una forma de no perder su recaudación y porque gravar la riqueza está bien visto desde algunos ángulos políticos. Los impuestos no son justos ni injustos y no deben de ideologizarse, lo que se debe de analizar es su impacto en la economía y si en otros países se ha suprimido es porque no es eficiente ni competitivo, pasando a considerarse como un impuesto del siglo pasado. La OCDE confirma, una vez más, el fracaso que supone la imposición del IP. En España, por ejemplo, únicamente supone el 0,5% de la recaudación total, lo que da a entender que es posible que perjudique más que beneficie.

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