El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que hay que tener en cuenta cuando se ejecuta una operación entre particulares en la que se contemple la transmisión de un bien o un derecho de uso. Este impuesto está regulado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
El ITP es un
impuesto indirecto que grava la transmisión inter vivos de toda clase de
bienes y derechos que forman el patrimonio tanto de las personas físicas como
las jurídicas. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que tienen
competencia normativa para modificar algunos parámetros del tributo, como es el
caso de los tipos impositivos y las bonificaciones que consideren convenientes.
Por eso, los contribuyentes afectados por el ITP se verán en mayor o menor
medida afectados por la imposición del tributo en función de la Comunidad
Autónoma donde tengan su residencia, debido a que los valores son muy
diferentes. Su cálculo está influenciado por las políticas monetarias de cada región,
así como de las características propias de cada zona.
La propia ley
del impuesto le otorga a las Comunidades Autónomas capacidad normativa para
modificar los tipos impositivos en concesiones administrativas, transmisión de
bienes muebles e inmuebles, cesión y constitución de derechos reales sobre
muebles e inmuebles.
El impuesto
de transmisiones patrimoniales engloba tres impuestos diferentes:
- Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Congrega a todas las transmisiones onerosas de toda clase de bienes y derechos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas, siendo incompatible con el IVA.
- Las Operaciones Societarias (OS). Todo lo relacionado con la constitución, aumento o disminución de capital, fusión, escisión o disolución de las sociedades, así como las aportaciones realizadas por los socios para reponer las pérdidas sociales.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD). Documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalicen y que surtan efecto en España.
Dentro de los
Actos Jurídicos Documentados hay tres modalidades:
- Los Documentos Notariales. Tributan por cuota fija (se paga por la inscripción en el Registro) o cuota variable (se paga por la cantidad de papel notarial que se utilice).
- Los Documentos Mercantiles. Letras de cambio, pagarés, etcétera.
- Los Documentos Administrativos.
En lo
referente al ITP, el Estado establece un marco general, pero como la
competencia recaudatoria recae en cada Comunidad Autónoma, serán éstas las que
fijen el importe a abonar dependiendo del bien a gravar. El impuesto lo debe de
pagar el sujeto pasivo o la persona que debe de tributar por él: el adquirente,
el comprador, la sociedad, los socios... Y en el caso del AJD: el adquirente o las
personas que lo soliciten en cuyo interés se expidan los documentos notariales.
La cuota a
pagar se delimitará en función de un porcentaje sobre el precio real, que será
el de mercado del bien adquirido.
El plazo de
liquidación finaliza a los 30 días hábiles del otorgamiento del contrato.
Dependiendo de la Comunidad, se podrá presentar de forma telemática o
presencial mediante el modelo específico dependiendo de la naturaleza del
impuesto.
Las
variaciones de la carga impositiva son muy grandes, porcentualmente hablando,
dependiendo de la Comunidad donde se liquide el impuesto, el tipo del bien que
se grava, el valor y las características particulares del adquirente. A su vez,
hay que añadirle las bonificaciones y deducciones que aplique cada Comunidad
Autónoma. El tipo general más bajo se aplica en Madrid y en Navarra. Por el
contrario, Baleares es la más alta.
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