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15 de octubre de 2020

¿Qué es el IVA y cómo se aplica?


El Estado y las Administraciones públicas se financian a través de los tributos: esas prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados a pagar por ley. Los impuestos, enmarcados dentro de éstos, son la base de la recaudación pudiéndolos clasificar en directos (los que gravan la riqueza en sí misma, por ejemplo, el IRPF) e indirectos (los que gravan la utilización de la riqueza, por ejemplo, el IVA).

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que data del 1 de enero de 1986 cuando España entró a formar parte de la Comunidad Económica Europea (CEE), es un impuesto, regulado por la Ley 37/1992, cuyo propósito es gravar el consumo, considerado como una manifestación indirecta del poder adquisitivo del contribuyente, y que sea el consumidor final el que lo abone. Por esta razón se llama “sobre el Valor Añadido”. Es decir, recae sobre las ventas, gravando el consumo de bienes o servicios finales efectuados por empresarios y profesionales.

El consumidor, a diferencia de otros impuestos, no liquida el IVA directamente con el Estado, son las empresas que prestan servicios o venden productos las que lo liquidan, de una manera periódica, con Hacienda. Estos autónomos o empresas son los que lo repercuten sobre el consumidor y se lo deducen ellos cuando compran productos o reciben servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, suponiéndoles un carácter neutro para sus cuentas.

5 de octubre de 2020

Dios hizo al trabajador autónomo de un barro diferente

Foto by pixabay.com
Tengan claro que uno de los actores protagonistas del tejido productivo español y uno de los responsables de la generación de empleo es el trabajador autónomo. Sin embargo, siendo también un sufridor de la inestabilidad financiera, además de su misión recaudadora de impuestos, es el gran olvidado al no reconocérsele una serie de derechos que también le deben de corresponder para que lo igualen al trabajador asalariado, es decir, a su propio trabajador. Sus ingresos, al ser variables por no disponer de una nómina fija, van en función de la demanda de sus servicios y de los costes, por lo que en no pocas ocasiones los ingresos acaban en la reinversión de su propio negocio, con la adquisición de productos para la generación de nuevos servicios que se adapten a la evolución lógica de la vida.

Las pensiones de los trabajadores no están en peligro de desaparición, pero sí de reducción de su cuantía. Esto que acabo de decir, que no es más que un secreto a voces, encuentra su máximo exponente en la pensión de jubilación de los trabajadores por cuenta propia. El encadenamiento de varias crisis económicas y el progresivo envejecimiento de la población son un lastre demasiado pesado, mermando los fondos de los que se sustentan los recursos para satisfacer las pensiones de los jubilados. Los expertos y la ciencia exacta de las matemáticas corroboran que el ahorro privado debe de ser un complemento a las pensiones estatales sin sustituirlas. Por lo tanto, los trabajadores en general y los autónomos en particular deben de aprenderse esa lección. Es curioso que más del 40% de los trabajadores por cuenta propia, que son los más interesados, no tienen contratado ningún vehículo de ahorro para hacer uso de él cuando llegue el momento de la edad dorada.

14 de septiembre de 2020

El EBITDA: ¿Qué es, cómo se calcula y para qué sirve?

Cualquier Análisis Fundamental de una empresa que se precie, no puede prescindir de uno de los indicadores financieros más conocidos e imprescindibles a la hora de la valoración. Ese indicador no es otro que el EBITDA.

¿Qué es?

El EBITDA es el Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization que traducido al castellano sería algo así como el Beneficio Antes de Intereses, Impuestos, Depreciación y Amortización o, dicho de otra forma, más coloquial, el beneficio bruto de explotación antes de la deducibilidad de los gastos financieros. Es decir, si una empresa no necesitase pagar ningún impuesto por estar financiada completamente con sus propios recursos, el beneficio que generase coincidiría con el EBITDA midiendo, así, la capacidad de la empresa para generar ganancias considerando únicamente su actividad productiva.

9 de julio de 2020

Curva de Laffer


Los impuestos son una fuente fundamental de ingresos que disponen los Estados para llevar a cabo sus cometidos. La lógica dice que a mayores impuestos mayor será la recaudación, pero, en realidad, esa afirmación no tiene por qué repercutir necesariamente en un aumento de los ingresos fiscales. Los gobiernos e instituciones tienen muy complicado saber en qué momento deben subir o bajar los impuestos para conseguir mayores niveles de recaudación hacendística.

En el otoño de 1970 cenaban juntos en un restaurante de Washington el jefe y el subjefe del gabinete del presidente Gerald Ford (Donald Rumsfeld y Dick Cheney, respectivamente), un periodista del Wall Street Journal (Jude Wanniski) y el economista de la Escuela de Chicago, Arthur Laffer. Conversaban sobre la situación económica del país y la necesidad o no de subir los impuestos con el fin de aumentar la recaudación. En un momento dado, Laffer, tomó el control de la conversación al espetar que el Estado, para aumentar la recaudación, debería reducir los impuestos en vez de subirlos. Los políticos y el periodista discreparon de inmediato ante semejante propuesta soltando una carcajada al unísono. El economista, al no tener un papel a mano, tomó su servilleta de tela blanca y en ella esbozó la conocida Curva de Laffer, en forma de campana, para explicar de forma esquemática, en un eje de coordenadas cartesianas, la relación entre el Tipo Impositivo y los Ingresos Fiscales, y cómo el aumento de los impuestos no produciría el resultado esperado, es más, provocaría el efecto contrario: una reducción de los ingresos. Con ese dibujo plasmado en una servilleta (la cual se exhibe actualmente en el Museo Nacional de Historia Estadounidense de Washington) Laffer fue capaz de explicar su teoría que, a todas luces, iba en contra de la lógica económica de la época.

7 de mayo de 2020

El 0,7% de la Asignación Tributaria en el IRPF

Cada año, el Fisco llama a la puerta del contribuyente permitiéndole elegir el destino de una parte del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pudiendo optar o no, mediante la marcación de la casilla de la Asignación Tributaria, a colaborar con el sostenimiento de la Iglesia Católica o a subvencionar otros fines de interés social.

Desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 105 de su declaración.

El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general, consideradas de interés social, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que marquen con una “X” la casilla 106 de su declaración con los siguientes porcentajes de posterior reparto: 2,85% al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y; el 77,72% al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

23 de abril de 2020

El entorno financiero en El Quijote


Don Quijote de la Mancha, nuestro libro más universal, ha sido considerado como un símbolo de España. Tanto es así que algunos autores lo mencionan como nuestro embajador universal porque muestra la realidad de una época. En un principio, se leyó como una obra más o menos cómica atendiendo a las aventuras y desventuras del caballero y su escudero. Con el tiempo, se reconoció su valor trascendental y se han ido extrayendo grandes enseñanzas quedando, incluso, como el gran libro de citas célebres.

Miguel de Cervantes nos muestra el panorama y las condiciones socioeconómicas españolas de la época (siglos XVI y XVII) poniéndolas en boca de Don Quijote y Sancho. Nunca habla de la época en que los protagonistas realizan sus aventuras, pero es de suponer que autor y personajes eran contemporáneos. Esa época, forma parte del comienzo de la decadencia económica de aquel país “en el que nunca se ponía el sol”. Cervantes, en este caso, ha sido relegado por su personaje y, así, es más común oír hablar de la “época del Quijote” que de la “época de Cervantes”.

18 de abril de 2020

El IRPF: más de cuatro décadas con nosotros


Ya saben: llegar la primavera y con ella el comienzo de la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio que precede es todo uno. Es el momento en el que Hacienda llama a nuestra puerta para recordarnos la obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este impuesto grava de forma directa y progresiva la suma de todos los ingresos obtenidos (menos una serie de deducciones) en el transcurso del año precedente al de la fecha de liquidación. Durante el año, vamos pagando unas cantidades a cuenta de nuestros ingresos para, al llegar la época de la campaña, se haga la correspondiente liquidación. Así, si hemos abonado de más durante el año, Hacienda nos lo devolverá y si, por el contrario, no lo hemos satisfecho por completo, es el momento de hacer el pago de lo que quede por liquidar.

El IRPF cumplió, el 8 de septiembre de 2018, 40 años desde su aprobación en las Cortes. Su implantación vino a modernizar el sistema fiscal un tanto ineficiente que había hasta ese momento cuyo nombre era Impuesto General sobre las Personas Físicas. La ley que regula el IRPF se publicó unos meses antes que la Constitución, siendo presidente del Gobierno Adolfo Suárez y ministro de Hacienda Francisco Fernández Ordóñez. Por lo tanto, IRPF y Constitución han ido de la mano forjando nuestra Democracia.