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La Ley
General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como
"los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
económica del contribuyente".
La vivienda no puede ser una excepción. Es muy raro encontrar entre la ciudadanía algún
contribuyente que no tenga algo que ver con algunos de los impuestos que gravan
a los inmuebles. Tanto la compraventa, como el alquiler o como la simple
tenencia de una vivienda están afectados por alguno de los impuestos
existentes, que no son pocos.
Desafortunadamente,
es bastante frecuente no tener claro qué tributos hay que abonar en cada situación,
el gasto que suponen y cómo afecta su desembolso a la salud financiera familiar,
pues no dejan de ser un gasto a tener en cuenta.